Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2022

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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CONVENIO de 14 de junio de 2022, para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), 28933, calle Tulipán, sin número, y con CIF Q2803011B.

De otra parte, don Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en uso de las facultades que le confiere el artículo 10. Siete. b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con domicilio a estos efectos en Madrid (28045), calle Embajadores, número 181, CIF: Q78500054C.

DECLARAN

1. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma.

2. Que la URJC y Madrid Digital, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

3. Que, a tal efecto, la URJC y Madrid Digital desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

1.a La URJC y Madrid Digital acuerdan crear un programa de cooperación con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

2.a Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en Madrid Digital deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

3.a Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en Madrid Digital se suscribirá un Anexo al presente Convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

4.a Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en Madrid Digital en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por 100 de la duración del curso académico.

5.a La suscripción por parte de Madrid Digital del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

6.a Las prácticas externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de Madrid Digital en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas.

En caso de remuneración de dichas prácticas, Madrid Digital deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de seguridad social que resulte de aplicación.

7.a La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

8.a Tanto Madrid Digital como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor de Madrid Digital remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de Madrid Digital también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor de Madrid Digital recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

9.a Madrid Digital se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19.g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

10.a Madrid Digital se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

11.a Madrid Digital se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, que podrá incorporarse al presente Convenio como Anexo al mismo, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de Madrid Digital, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.

12.a En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Madrid Digital, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en Madrid Digital, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

En caso de que la Madrid Digital tenga naturaleza pública, la realización de las prácticas reguladas en el presente Convenio de cooperación educativa, no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

13.a La URJC y Madrid Digital se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril y la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos.

Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza a Madrid Digital que ha informado al interesado de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos a Madrid Digital, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

14.a El presente acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del mismo y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

El presente convenio puede, asimismo, ser revisado de mutuo acuerdo para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente convenio de cooperación educativa en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 14 de junio de 2022.—Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: el Presidente del Consejo de Administración, Carlos Izquierdo Torres.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas: por delegación del Rector (Resolución de fecha 13 de mayo de 2021), Fernando Enrique García Muiña.

(03/13.294/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220712-36