Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220718-58

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas (Madrid), se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 1975.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de deslinde.

Para redactar el proyecto de deslinde se realizarán las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realización de las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y técnicos que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones ni invalide su eficacia.

Tercero

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años a contar desde la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno corresponde a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la aprobación del procedimiento de deslinde.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

RESUELVO

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de Las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias, el día 3 de octubre de 2022, a las 10:00 horas, en el aparcamiento del Polideportivo Municipal de Alcobendas “José Caballero”, cuyo acceso es por la avenida de Fernando Alonso.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 28 de junio de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/14.159/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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