Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

17
ORDEN de 14 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, viene apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.

Para ello, se aprobaron mediante Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016), las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, modificadas posteriormente por Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno y por Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, de 20 de mayo de 2021.

En uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías y por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se procede a efectuar la convocatoria pública de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de desarrollo, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Apartado 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2022 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Apartado 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, establecidas en la Orden 2579/2016, de 7 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 julio 2016), y modificadas por Orden 1866/2017, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 julio 2017), del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno y por Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de 20 de mayo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 junio 2021). En todo lo no dispuesto en ellas se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Apartado 3

Finalidad, ámbito temporal y territorial

1. Las ayudas habrán de dirigirse a las siguientes actividades:

a) Asistencia directa a las víctimas del terrorismo, sus familias o personas con quienes convivan. Estas actividades darán cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales, laborales y legales.

b) Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2. Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

3. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Apartado 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 5

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada, que se formulará en el modelo recogido en la presente convocatoria (anexo a esta Orden), que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: https:/www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarse se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Éstas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de realizarse presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la opción de consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera, por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

4. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

5. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

6. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes deberán suscribirse por el representante de la entidad, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad, según Anexo I.

b) Una descripción para cada actividad por la que solicita subvención, según Anexo II.

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones; declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para las mismas actividades; y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado.

Se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante, la siguiente documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

c.1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que no se haya otorgado la correspondiente autorización.

c.2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) NIF de la entidad solicitante: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.

e) Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

f) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

g) Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución: se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento declaración expresa en contrario del solicitante.

h) Documentación acreditativa de la representación alegada.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

9. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

10. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Apartado 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. El órgano instructor de los expedientes es el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y conforme al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

4. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Apartado 7

Plazo de resolución y notificación y justificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La orden de concesión se notificará individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La justificación de la ayuda concedida (Anexo III) se deberá realizar antes del 1 de marzo de 2023, conforme se establece en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Apartado 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración vendrán determinados por la naturaleza de la entidad solicitante, según sean entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo o fundacional y serán los siguientes:

a) Entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo: representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:

Más de 3.000 asociados: 2 puntos.

Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1,5 puntos.

Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.

Entre 100 y 999 asociados: 0,5 puntos.

Menos de 100 asociados: 0 puntos.

b) Para ambos tipos de entidades, relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la solicitud realizada:

Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 de las actividades: 4 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 de las actividades: 3 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 2 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades: 1 punto.

Importe solicitado superior al 80 por 100 de las actividades: 0 puntos.

c) Para ambos tipos de entidades, grado de colaboración de personal voluntario:

Personal voluntario superior al 60 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 4 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 3 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 2 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 1 punto.

No hay personal voluntario dedicado a las actividades: 0 puntos.

Apartado 9

Crédito presupuestario, importe máximo de las ayudas y pago de la subvención

1. La financiación de las ayudas contará con un presupuesto estimativo de 300.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del programa 924M “Dirección y gestión administrativa de Presidencia, Justicia e Interior” del vigente Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

2. Solo podrá presentarse un programa de actividades desarrollado en el modelo adjunto Anexo II. Por tanto las solicitudes que contengan más de un Anexo II serán desestimadas.

3. Con el límite máximo del crédito presupuestario, serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros. Si quedara remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotar el crédito, conforme establece el artículo 7.3 de las bases reguladoras.

4. Por Resolución de 16 de junio de 2022, del Director General de Política financiera y Tesorería, se ha autorizado el pago de la subvención con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantías, según lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Apartado 10

Recursos

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/15.043/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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