Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para los años 2022 y 2023.

BDNS: 641069

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.

Podrán participar aquellas entidades de formación con centros de formación o centros asociados que a fecha de publicación de esta convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

Se convocan para conceder dos líneas de subvenciones en el ejercicio 2022 para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Para la financiación de estas subvenciones se destinarán créditos presupuestarios para el año 2022 y el año 2023:

a) Una línea general con el objeto de subvencionar acciones de formación, impartidas en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

b) Una línea específica de formación para el empleo para personas con necesidades formativas especiales. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2019.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y en los correspondientes para el año 2023.

La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:

a) Para la línea general de desempleados se destinan 140.000.000 euros, de los cuales 67.000.000 euros (8.000.000 euros financiados por el SEPE para formación para el empleo no acreditable y 59.000.000 euros financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable) corresponden al presupuesto del año 2022 y 73.000.000 euros (13.000.000 euros financiados por el SEPE para formación para el empleo no acreditable y 60.000.000 euros financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable) al presupuesto del año 2023.

b) Para la línea de personas con necesidades formativas especiales se destinan 4.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden al presupuesto del año 2022 y 2.000.000 euros al presupuesto del año 2023, ambas anualidades financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable.

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 12 de septiembre de 2022 inclusive.

Madrid, a 22 de julio de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/15.537/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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