Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-66

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2022, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas conforme a la forma de selección que se indica, correspondientes a plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Fuenlabrada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2021 y 2021, todas ellas de personal funcionario:

a) Acceso por turno libre

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexo, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo, así como el contenido de las Bases y su convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER TODAS LAS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA INCORPORADAS A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO APROBADAS

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 8 plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, en turno libre por el sistema de concurso oposición, correspondientes a las siguientes ofertas de empleo público, una vez deducidas las plazas que han de reservarse para su convocatoria mediante movilidad para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 23 de diciembre de 2020.

— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2020.

A la presente convocatoria se acumularán las plazas que resulten vacantes en el procedimiento para la cobertura de plazas reservadas a movilidad de conformidad con el citado artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo se acumularán las plazas incorporadas a la Oferta de Empleo Público que apruebe la Junta de Gobierno Local para el ejercicio 2022, aunque se haya producido en fecha posterior a la aprobación de las presentes bases específicas, siempre y cuando este acto se produzca con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

1.2. La cobertura se realizará en turno libre y el sistema selectivo será el de concurso oposición libre, curso selectivo de formación y un período de prácticas de seis meses de duración.

2. Normas generales

2.1. Ámbito de aplicación y normativa reguladora.

Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 8 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de turno libre/ingreso en los cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía, que regulan los capítulos II y III del Título III del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en lo no expresamente previsto por dicho Reglamento, por lo establecido en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014).

2.2. Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de estas plazas les corresponderán genéricamente las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los/as aspirantes

3.1. Requisitos generales.

Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación de bachiller o técnico o titulación equivalente a los efectos de acceso a plazas del subgrupo de clasificación C. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

i) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal número 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

3.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, que el funcionario/a reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía se realizará antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas como policía local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, en todo caso, antes de dar comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, a los/las aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo de movilidad, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

4. Solicitudes

4.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ).

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán presentar la instancia y documento de autobaremación, en la forma y los términos que se desarrollan a continuación.

Se presentará instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo y declarando que:

a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base 3.1 de esta convocatoria, adjuntando un documento de autobaremación de méritos en el que se detallen y numeren todos los méritos alegados, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria, primero de forma individual y posteriormente, computando el total, de acuerdo con los máximos establecidos en cada uno de los apartados. No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. El documento de autobaremación lo encontrarán para su cumplimentación en la página de tramitación, previo al acceso a la instancia de participación.

En el acto de presentación de instancias no deberán presentar ningún documento. La documentación, les será requerida en el momento que el Tribunal Calificador estime oportuno.

b) Presta su consentimiento para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 3.d) de las presentes bases.

c) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de presentación de instancias, que deberán ser constatados documentalmente de acuerdo con lo que requiera el Tribunal, y cuando lo requiera, o establezcan las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014.

La autoliquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen que se determinan en estas bases se obtendrá telemáticamente al cumplimentarse la presentación de la instancia a través del acceso electrónico señalado.

El ingreso de dicha autoliquidación se realizará mediante pago en las entidades bancarias señaladas la carta de pago generada en el proceso señalado en el párrafo anterior, o bien a través de la pasarela de pago “on-line” incorporada al proceso de presentación electrónica de instancias, en el caso de que dicha opción esté habilitada para el proceso selectivo en el que se solicite tomar parte.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. Admisión de aspirantes

Se ajustará a lo establecido en el punto 4 de las bases generales de procedimientos selectivos para provisión de plazas de funcionario/a de carrera, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 el martes 25 de febrero de 2014.

6. Órganos de selección

6.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el señor Alcalde-Presidente y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales.

Al menos un titular y un suplente del Tribunal serán nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuarán a título individual, y no por mandato o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Abstención y recusación.

Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Prohibición para formar parte del Tribunal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos/as empleados/as públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. Asesores especialistas y personal auxiliar.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. Observadores.

Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, que designarán al titular y al suplente.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.7. Impugnación.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará de las siguientes fases:

— Pruebas de oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación, previo nombramiento como funcionario/a en prácticas.

— Período de prácticas.

8. Pruebas de oposición

8.1. Desarrollo de las pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, que tendrán todas ellas carácter eliminatorio.

Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Segunda: pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.

El certificado médico, en cuanto a su redacción, deberá ceñirse a las indicaciones que en el anuncio oportuno realice el Tribunal Calificador y ser posterior a la publicación del mencionado anuncio.

Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico. La falta de presentación del mencionado certificado o la ausencia de firma y sello médico supondrá que el/la aspirante no podrá realizar la prueba y, por tanto, quedará excluido/a del proceso selectivo.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas de la fase de oposición, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Tercera: pruebas culturales, que consistirá en la contestación de un ejercicio relacionado con el temario que figura como Anexo II de las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo II de las presentes bases, cuyo contenido y forma será:

— Responder en el plazo de 60 minutos un cuestionario de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,10 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,025 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de idioma cuyo contenido será de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, rumano, árabe o chino mandarín (solo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para los idiomas que no estén incluidos en dicho Marco. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos.

Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el/la aspirante opta por el idioma inglés.

Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,40 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,10 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

Cuarta: reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. En todo caso, la negativa a someterse a la prueba de reconocimiento médico será causa de exclusión del procedimiento.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

8.2. Orden de realización de las pruebas.

En el desarrollo de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal está facultado para alterar el orden establecido en estas bases según aconseje el desarrollo del proceso o cuestiones derivadas de la alarma sanitaria por COVID-19 o de alarmas sanitarias oficialmente declaradas.

8.3. Desarrollo de las pruebas selectivas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) con setenta y cuatro horas de antelación si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

8.4. Calificación de las pruebas de oposición.

a) Normas generales:

Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados/as.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los tres meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 30 días naturales.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

b) Calificación de las pruebas:

— Primera prueba: pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

— Segunda prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de 5 puntos será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del o la aspirante. El resto de las puntuaciones se corresponderán con las marcas e intervalos establecidos en el Anexo I. En ninguna de las pruebas se realizará ponderación de marcas ni calificaciones a efectos del cálculo de la puntuación total de esta prueba, que será calculada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, siendo las calificaciones de cada una de las pruebas únicamente las reflejadas en el Anexo I.

A efectos de la calificación final de la fase de pruebas de oposición, la puntuación conjunta de esta prueba ponderará un 40 por 100. Para determinar la puntuación final de esta prueba conforme a dicha ponderación, a la puntuación obtenida se multiplicará por el factor de corrección de 0,40 (puntuación final de la prueba = puntuación de la prueba ´ 0,40).

— Tercera prueba: pruebas culturales.

Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta tercera prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio de conocimientos.

A efectos de la calificación final de la fase de pruebas de oposición, la puntuación conjunta de esta prueba ponderará un 60 por 100. Para determinar la puntuación final de esta prueba conforme a dicha ponderación, a la puntuación obtenida se multiplicará por el factor de corrección de 0,60 (puntuación final de la prueba = puntuación de la prueba ´ 0,60).

— Cuarta prueba: reconocimiento médico, que se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

8.5. Calificación final de la fase de pruebas de oposición.

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9. Concurso de méritos

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y será valorada para aquellos aspirantes que hayan superado las otras pruebas del proceso selectivo. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad de acuerdo con el baremo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que se reproduce:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 2,00 puntos.

10. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso

10.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos.

10.2. Criterios para desempate.

En caso de empate entre los aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente en caso de persistir el empate:

1.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos prevista en la base 8.1 (tercera prueba).

2.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.a) relativo a servicios prestados.

3.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.d) relativa a la realización de cursos de interés policial.

4.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.b) relativa a titulaciones oficiales.

5.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.c) relativa a la titulación en conocimiento de idiomas extranjeros.

6.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en las pruebas físicas previstas en la base 8.1 (segunda prueba).

10.3. Relación de aspirantes seleccionados para realizar el Curso Selectivo de Formación.

El tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) la relación de aspirantes seleccionados/as para la realización del Curso Selectivo de Formación, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas o, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

11. Nombramiento de funcionarios en prácticas

11.1. Determinación de aspirantes y condiciones para el nombramiento.

Los/as aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales y aportada la documentación que se indica en la presente base.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, o de que renunciará expresamente al nombramiento como funcionario en prácticas u otra circunstancia que suponga la no incorporación al puesto se les considerará decaído/as en su derecho. En estos casos, y en su sustitución de la persona que haya decaído en su derecho, se nombrará a la persona aspirante que se encuentre en la primera posición de acuerdo con la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso y que no haya sido propuesta para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, según certificado emitido por el Secretario del Tribunal Calificador, a los efectos de la base 10.3.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.

11.2. Documentación a aportar para el nombramiento.

En el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados para la realización del Curso Selectivo de en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, y requisitos de la convocatoria, así como de los méritos alegados, y en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

g) Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas, que acredite la experiencia profesional alegada como mérito.

h) Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título que acrediten la formación alegada como mérito.

i) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles de idiomas, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, que acrediten la formación alegada como mérito.

j) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refiere la base 9.d) que acrediten los cursos de interés policial alegados como mérito, con inclusión de las horas lectivas.

k) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación que no queden acreditados con los documentos anteriores.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados, y en su caso, la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario/a en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este punto, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

11.3. Retribuciones en el período de nombramiento como funcionario/a en prácticas.

Las personas nombradas como funcionario/a en prácticas percibirán, en tanto se mantengan en dicha situación, las retribuciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas y lo dispuesto respecto de las retribuciones de funcionarios/as en prácticas de policía local en las Disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Desarrollo.

Finalizada las fases de oposición libre y de concurso, y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas nombradas como funcionarios/as en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de Formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, que deberá ser superado en una única convocatoria.

Durante la realización del curso las personas aspirantes que lo realicen estarán sometidas al régimen establecido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

12.2. Calificación.

La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

12.3. Imposibilidad de realización del Curso Selectivo por causa de fuerza mayor.

Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El o la aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

13. Período de prácticas

13.1. Aspirantes seleccionados y condiciones de desarrollo del período de prácticas.

Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

El ayuntamiento de Fuenlabrada, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, les dotará durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente, que deberá ser devuelta en el caso de que la persona aspirante no supere el período de prácticas.

Con carácter previo al inicio del período de prácticas, la persona aspirante deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada estar en posesión del permiso de la clase B o equivalente. Si no acredita esta circunstancia no podrá realizar el período de prácticas, quedando excluido del proceso selectivo.

13.2. Calificación del período de prácticas.

La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prueba serán los previstos en el artículo 40.4 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

14. Situación de embarazo, parto o puerperio

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como máximo en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se publique la convocatoria de la prueba, salvo situaciones sobrevenidas que no hayan sido posible poner en conocimiento del tribunal, en cuyo caso la comunicación se hará lo antes posible por la aspirante.

El tribunal determinará, con base en la información de que disponga y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

El aplazamiento no podrá ser superior a tres meses ampliable en 30 días, salvo que estas bases prevean otro plazo.

En caso de acordarse por el Tribunal el aplazamiento de la prueba, se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas que se hayan realizado, todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar la prueba aplazada para continuar en el procedimiento.

15. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

((COP*40) + (CS*60))/100

Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

16. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por el presidente de la Corporación funcionarios/as de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

18. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 17 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

19. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia. En ninguna de las pruebas se realizará ponderación de marcas ni calificaciones. Las puntuaciones se restringen, única y exclusivamente, a las reflejadas en el presente anexo (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos.—Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décima.

2.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo) (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

• Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

• No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución.—Cuando esté dispuesto el/la aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones.—Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el/la aspirante pise la línea.

— Cuando el/la aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición.—El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del/la aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición.—El/la aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.—Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones.—Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoyará para descansar o tomará impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO II

CUADRO DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

1. Relación peso-talla

El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Donde P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del/la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

— Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias.

— Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

ANEXO III

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Grupo I. Materias comunes

1. La Constitución de 1978: Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

5. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

6. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Ministerio Fiscal: organización y funciones. El Tribunal Constitucional.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El consejo de Europa. El consejo. La comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Principales Tratados de la Unión Europea.

8. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende

9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno

10. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca y normas de desarrollo. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

11. Municipios de gran población: Ámbito de aplicación; Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: el Pleno, organización y atribuciones; el Alcalde y los Tenientes de Alcalde; la Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones. Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

12. La organización del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Presidencia, Modernización y Gobierno Abierto; al Área de Ciudad Viva y al Área de Derechos de la Ciudadanía.

13. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes

14. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

15. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

16. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: normativa de aplicación; procedimiento de elaboración y aprobación. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas y Bandos de la Alcaldía.

17. Legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas.

Grupo II. Materias específicas

18. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

19. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El régimen disciplinario de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: especial referencia a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

20. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

21. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local. El Servicio de Policía Local de Fuenlabrada: estructura, especializaciones y programas.

22. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. El Código Penal y las leyes penales especiales.

23. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil como garantía de reparación de daños. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. Delitos contra la seguridad del tráfico.

24. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

25. El delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

26. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad. Conceptos básicos en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

27. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

28. Leyes y Normas de circulación en España. Organismos oficiales en materia de tráfico y sus competencias. Plan de Seguridad Vial de Fuenlabrada.

29. Autorizaciones administrativas para conducir y las autorizaciones relativas a los vehículos. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Procedimiento sancionador. Recursos. La ejecución y apremio de las sanciones.

30. Señalización de la circulación. La prioridad entre las señales. Tipos y significado de las señales de circulación. Marcas viales.

31. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

32. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

33. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

34. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

35. Policía comunitaria: Concepto y su filosofía de trabajo. La gestión policial de la diversidad: concepto. Hechos discriminatorios y delitos de odio. Las normas administrativas para la prevención de la discriminación. La Carta de Roterdam.

36. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

37. Ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Ordenanza del Ayuntamiento de Fuenlabrada sobre protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos Ordenanza de circulación para la ciudad de Fuenlabrada. Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores. Resto de ordenanzas municipales en vigor. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

38. El municipio de Fuenlabrada con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

39. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

“Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.: especial referencia al Programa de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres del ayuntamiento de Fuenlabrada.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(02/13.423/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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