Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220801-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Mediante el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Para facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se adoptó la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Se estima necesario modificar la citada Orden para agilizar aún más el ejercicio de determinadas competencias.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Modificación del apartado primero

Uno.—Las letras a), b) y c) del punto 1 quedan redactadas del siguiente modo:

“1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica, salvo en lo relativo a la ordenación del gasto de estos últimos, adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) En materia de ordenación del gasto:

1.o La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros y no exceda de 500.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden.

2.o La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.

3.o La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.

b) En materia de contratación:

Las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, respecto de los contratos promovidos por ellas, por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos en esta Orden.

c) En materia de subvenciones y transferencias a terceros:

1.o La aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones.

2.o La convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros.

3.o La aprobación de las órdenes de declaración de créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de los procedimientos de concesión directa de subvenciones.

4.o Con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a), punto 1.o del presente apartado:

i) La resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias a terceros.

En aquellos supuestos en los que el acto administrativo de concesión tenga por objeto ayudas de diferentes importes, correspondiendo su adopción en relación a alguno de ellos al titular de la Viceconsejería en virtud de lo establecido en el presente punto, la competencia para la adopción de dicho acto se delega en el titular de la Viceconsejería correspondiente.

ii) La resolución de los procedimientos de reintegro atendiendo a la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso.

iii) La declaración de pérdida de derecho al cobro y la revocación total o parcial de las subvenciones atendiendo a la cuantía que se minora”.

Dos.—El punto 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Economía:

a) El otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid.

b) La autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las ferias oficiales regulados en el artículo 8 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.

c) La publicación del calendario de ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.

d) El ejercicio de la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad, previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

e) El nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales, regulado en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid”.

Tres.—El punto 3.a) queda redactado del siguiente modo:

“a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea superior a 3.000.000 euros”.

Segundo

Modificación del apartado segundo

Uno.—El punto 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía. Las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden”.

Dos.—El punto 8.b) queda redactado del siguiente modo:

“b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, así como la revocación de actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de las delegaciones recogidas en los apartados siguientes”.

Tercero

Modificación del apartado tercero

Uno.—El punto 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ellos, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado, las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta Orden”.

Dos.—El punto 6 queda redactado del siguiente modo:

“6. En materia de régimen jurídico:

a) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

b) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

c) La revocación de los actos de gravamen que hubieran dictado en el ejercicio de las competencias propias y las ejercidas por delegación”.

Cuarto

Modificación del apartado cuarto

El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

“Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A “Atención Hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.

b) Dentro del programa 312A “Atención Hospitalaria”, la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1. Cuando la transferencia de crédito conlleve la creación de nuevas vinculaciones jurídicas, le corresponderá también su autorización al Director General de Presupuestos.

d) La autorización de las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación al presupuesto de gastos de los remanentes de crédito correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas.

e) La autorización de la modificación de los porcentajes y anualidades establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para aquellos expedientes de gasto plurianual realizados con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos”.

Quinto

Modificación del apartado séptimo

El punto 1.e) queda redactado del siguiente modo:

“e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido) sea igual o inferior a 3.000.000 de euros”.

Sexto

Modificación del apartado octavo

El punto 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. En materia de tesorería:

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

b) El establecimiento de los términos y la formalización de los contratos que tengan por objeto fijar las condiciones de remuneración de los saldos en las cuentas corrientes abiertas con entidades financieras.

c) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

d) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones.

e) La autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija”.

Séptimo

Modificación del apartado noveno

El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:

“Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos:

a) El ejercicio de la competencia comprendida en el punto 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

b) La instrucción de los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de personal adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de administración y servicios y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo”.

Octavo

Inclusión de un apartado decimoprimero bis

Se adopta un nuevo apartado decimoprimero bis que queda redactado del siguiente modo:

“Decimoprimero bis.—Competencia en relación a las ayudas de los Programas de formación en alternancia con la actividad laboral

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.a) 3.o del apartado primero la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones en el marco de los Programas de formación en alternancia con la actividad laboral gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo que se delega íntegramente en el titular de la citada Dirección General”.

Noveno

Inclusión de un apartado decimoprimero ter

Se adopta un nuevo apartado decimoprimero ter que queda redactado del siguiente modo:

“Decimoprimero ter.—Competencia en relación a la autorización y compromiso del gasto financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.a) 1.o del apartado primero la autorización y el compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule, que se atribuye al titular de la Consejería en virtud del artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que se delega íntegramente en los titulares de las Viceconsejerías en el ámbito de las Dirección Generales adscritas a cada uno de ellos.

Se delega en los titulares de los centros directivos responsables del correspondiente programa presupuestario la resolución de los convenios subvención financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea así como la adopción de la resolución del correspondiente procedimiento de reintegro que pudiera derivarse de los mismos”.

Décimo

Efectos

Esta Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/15.295/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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