Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-21

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

21
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias distritos

Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

El marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de Madrid ha estado configurado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

Derogadas ambas normas por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM) y por el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, la OLDRUAM incluye en su ámbito de aplicación todas las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y amplía el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras urbanísticas. Por ello, se hace necesario adaptar la actual distribución de competencias entre los distintos órganos intervinientes en la tramitación de las licencias urbanísticas, básicas y declaraciones responsables.

Una vez que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 16 de junio de 2022, se modificó el acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, para adaptarlo a la OLDRUAM, se hace preciso completar las adaptaciones a la OLDRUAM en el ámbito competencial de los distritos, mediante la modificación de su acuerdo de organización y competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de julio de 2022, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 4.o, se modifica el punto 2.4, la letra a) del punto 2.5, y la letra i) del punto 6.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.4. Urbanismo:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 previstas en el anexo II, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.

2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando recaigan en dominio público.

3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.

A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las misma, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.

b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar:

1.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales.

2.o Actuaciones sujetas a licencia en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.

d) Respecto de los Planes Especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en las letras a) y c):

1.o Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2.o Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas en el apartado 5.o 1.3.3 sujetas a declaración responsable.

2.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

3.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como respecto de las actuaciones previstas en el apartado 5.o 1.3 sujetas a declaración responsable.

4.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas”.

“a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias y declaraciones responsables urbanísticas para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación, en el ámbito competencial del distrito y del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Igualmente, las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario”.

“i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución”.

Dos.—En el apartado 5.o, se modifican los puntos, 1.3.3 y 1.3.4, se añaden nuevos puntos 1.3.5 a 1.3.8 y se modifica el punto 7.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.3.3. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.o 2.4 a).

Cuando se trate de declaraciones responsables urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

1.3.4. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

1.3.5. Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4.

1.3.6. En relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el apartado 4.o 2.4 a), b) y c) así como aquellas otras actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:

a) Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

b) Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

c) Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

d) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en el apartado 4.o 2.4 c) 2.o y en el punto 1.3.4.

1.3.7. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

1.3.8. En relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o, las órdenes de ejecución previstas en el punto 1.3.1, así como las actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:

a) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica. En particular:

1.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

3.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.

4.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio en el ámbito de sus competencias.

5.o La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables”.

“7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 37; apartados 3 y 15 del artículo 38 y apartado 2 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid, así como la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.

Tres.—En el apartado 8.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Tramitación de procedimientos:

6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 4.o 2.4 c) 2.o y 5.o 1.3.4.

6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:

a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano competente.

b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.

6.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 6.2 las actuaciones previstas en los apartados 4.o 2.4 c) 2.o y 5.o 1.3.4, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril.

6.4. La potestad sancionadora prevista en el apartado 5.o 7 resultará de aplicación preferente respecto de la prevista en el apartado 5.o 1.3.8 a)

6.5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno o del Área Delegada.

6.6. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o 2.7 f) que se hayan iniciado con anterioridad al 19 de julio de 2018, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), así como los contratos en ejecución y los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

6.7. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o 2.8 d) y f) que se hayan iniciado con anterioridad al 11 de abril de 2019, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018/2019, así como los contratos en ejecución, los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en relación con los mismas, se resolverán por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.”

Cuatro.—El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO II

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica, excepto los que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE), o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución y sin excepción cuando se trate de revocos de fachada, de acondicionamientos y consolidaciones puntuales, o cuando afecten a un solo local o vivienda.

También se incluyen las obras de acondicionamiento cuando tengan carácter puntual por afectar a menos del 25 por 100 de la superficie del edificio, aunque su ámbito incluya más de una vivienda, así como las obras para la instalación de ascensores, aunque tengan carácter de reestructuración parcial o de ampliación.

3. Obras de conservación en edificios.

4. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

5. Obras de reestructuración puntual.

6. Obras exteriores en edificios que no estuvieran incluidas en ninguno de los apartados anteriores.

7. Instalación de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.

8. Demolición total o parcial de edificios, salvo que estén en edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

9. Movimiento de tierras, no afecto a obras de urbanización o edificación.

10. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que las licencias o declaraciones responsables urbanísticas para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.

11. Calas en los edificios.

12. Vallado de obras, siempre que las licencias o declaraciones responsables urbanísticas. para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.

13. Vallado de solares y fincas.

14. Obras de acondicionamiento de espacios libres de parcela que impliquen implantación de instalaciones, incluso construcción de piscinas, edificaciones auxiliares anexas y otras instalaciones deportivas.

15. Obras de urbanización de carácter complementario o puntual, así como las de mera conservación y mantenimiento incluidas calas, canalizaciones y vados de acceso de vehículos.

16. Obras para instalaciones ligeras de carácter fijo o desmontables propias de los servicios públicos. Carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

17. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación, tales como depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

18. Implantación de actividades en todo tipo de locales independientes y viviendas dentro de un edificio, así como ampliaciones de superficie, o de elementos e instalaciones o modificaciones y cambios de uso de las anteriores existentes.

19. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial, salvo que se refieran a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución, así como los ubicados en los API que no figuran en la lista del Anexo III. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

20. Implantación de garajes aparcamientos e instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y climatización, ascensores, porteros automáticos y vídeo porteros, así como otras instalaciones que por no estar integrados en un proyecto de obras de edificación exijan licencia independiente.

21. Licencias para antenas receptoras de radio y televisión e instalación de antenas inocuas.

22. Instalación de tendidos aéreos provisionales.

23. Tala y trasplante de árboles y masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos privados, cuando previamente hayan obtenido el informe favorable del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad que se establece en el artículo 209.1 c) de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985”.

Segundo.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 28 de julio de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Séptimo.—A la entrada en vigor del presente acuerdo, los procedimientos relativos al ejercicio de las competencias previstas en los apartados 4.o 2.4 a) 1.o y 4.o y e) y 6.2 i) y 5.o 1.3.3, 1.3.5 y 1.3.6 a), b) y c), así como la liquidación de los tributos correspondientes, serán tramitados por el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, hasta que el proceso de implantación del sistema de colaboración público-privado en el ámbito del uso residencial haya culminado y se haya verificado el adecuado funcionamiento del mismo, mediante su evaluación, por el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana y el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: la formación de los distritos, los aplicativos informáticos y la formación de las entidades colaboradoras urbanísticas.

Se exceptúan de esta previsión las resoluciones de concesión, denegación o declaración de ineficacia de licencias o declaraciones responsables urbanísticas, que corresponderán a los concejales presidentes de distrito y a los coordinadores generales de distrito en el ámbito de sus respectivas competencias.

Madrid, a 29 de julio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/15.889/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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