Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220829-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

24
Chapinería. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 15 de junio de 2022, sobre la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de precios públicos de actividades deportivas, ocio y tiempo libre (número 31) y el servicio de recarga de vehículos eléctricos (número 34); cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Precios públicos

Ordenanza 31. Actividades deportivas, ocio y tiempo libre:

Cuantía:

Artículo 4.

Fútbol:

La cuota de matrícula será la siguiente, excepto para la categoría de “yogurines” que estarán exentos:

— Matrícula senior aficionados: 50,00 euros.

— Matrícula general: 35,00 euros.

La cuota tributaria tendrá carácter trimestral y será la siguiente para las categorías indicadas:

— Cuota trimestral general: 30,00 euros.

— Cuota trimestral “yogurines”: 20,00 euros.

Baloncesto:

La cuota tributaria será la siguiente para todas las categorías:

— Mensualidad: 20,00 euros.

Gimnasio municipal:

La cuota tributaria será la siguiente para todos los usuarios:

— Mensualidad: 15,00 euros.

Actividades para el “fomento de la actividad deportiva y la salud”:

La cuota tributaria será la siguiente para todas las disciplinas ofertadas:

— Mensualidad: 15,00 euros.

Ordenanza 34. Servicio de recarga de vehículos eléctricos:

Cuantía:

Artículo 4.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

Servicio de recarga:

— Carga semi-rápida: 0,40 euros/kWh.

La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 17 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/16.559/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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