Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220923-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

51
Móstoles número 1. Procedimiento 201/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles,

Hago saber: Que en el procedimiento 201/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELENA DOVLEAC frente a SELECCIONES ARTESANAS 2000, SL, INK CATERING, SL y INNKIPER CATERING Y SERVICIOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Doña Elena Dovleac contra INK Catering S.L., Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas 2000 S.L., declarando extinguido el contrato de trabajo el día 15 de marzo de 2022, condenando a INK Catering S.L. a abonar a la demandante la indemnización de 1.231, 91 euros.

Acuerdo tener por desistido a Doña Elena Dovleac de la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta contra Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas 2000 S.L.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Elena Dovleac contra INK Catering S.L., Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas 2000 S.L., condenando a INK Catering S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 5.592,73 euros brutos más el 10% de interés por mora.

Acuerdo tener por desistido a Doña Elena Dovleac de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas 2000 S.L.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 5434-0000-61-0201-22, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SELECCIONES ARTESANAS 2000, SL, INNKIPER CATERING Y SERVICIOS, S.L. e INK CATERING, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de septiembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.362/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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