Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220930-5

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
ORDEN 1901/2022, de 8 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de nueve plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

1.2. Las nueve (9) plazas del proceso selectivo de acceso libre se encuentran vinculadas a la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de Mayo.

1.3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

— Estar en posesión de, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación de Licenciatura en Farmacia o Grado en Farmacia.

— Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo y Escala a la que se pretende acceder.

2.2. Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades:

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en estos procesos selectivos se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden, accediendo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el cuerpo y, en su caso, escala objeto de la presente convocatoria.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava segunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso al Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Admisión de personas aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Órgano de selección

1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4. de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda.

Séptima

Sistema de Selección

7.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

7.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de ciento veinte preguntas, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, propuesto por el Tribunal, que versarán sobre el programa que figura como Anexo I a la presente Orden, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las veinte primeras preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las ocho primeras versarán sobre los temas 1 a 10, y las doce siguientes sobre los temas 11 a 16, de dicho temario general.

— Las cien preguntas restantes versarán sobre los temas del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinticinco minutos.

7.2.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro horas, habrán de desarrollar por escrito tres temas, a elegir por la persona aspirante de entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

Los temas serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.2.3. Tercer ejercicio: Las personas aspirantes habrán de resolver por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, y relacionados con el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de tres horas, las personas aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y del material que el Tribunal pudiera determinar, en su caso, a tal efecto, en la convocatoria de aquel.

Los supuestos prácticos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los mismos. El Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de los listados de aprobados, se efectuará en la página correspondiente de la web de servicios e información de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ) y en la página web del proceso selectivo específico, a la que se accederá desde el enlace de “Empleo” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... ), así como en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas.

7.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

7.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).

7.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir las mismas a la sesión a la que hayan sido convocadas. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

7.7. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2023.

Octava

Calificación de los ejercicios de la oposición

8.1. A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada supuesto práctico.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2. Calificación final de la oposición:

La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre ellas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho/a aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por este turno en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes que concurren por el mismo.

El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de las personas aspirantes.

Novena

Curso selectivo

9.1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

9.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública, y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los/as aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Escala a los que se pretende acceder.

Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto, y en coordinación con dicho Centro directivo, formule la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad.

9.3. A efectos de la superación del curso, las personas aspirantes deberán realizar una prueba de carácter teórico-práctico propuesta por el Tribunal de Selección, y que será calificada por dicho órgano colegiado como “apta” o “no apta”. No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos que, en su caso, se soliciten a las personas aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la prueba de carácter teórico-práctico y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

9.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

9.5. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los términos establecidos en la base décima, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

10.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

— Calificación Curso Selectivo.

— Calificación final.

10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Undécima

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Duodécima

Lista de espera para funcionarios/as interinos/as

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo.

El orden de las personas participantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 7.5 de esta convocatoria.

Decimotercera

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), la Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

ANEXO I

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR DE INSPECCIÓN SANITARIA, ESCALA DE FARMACÉUTICOS DE INSPECCIÓN SANITARIA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Concepto de salud y enfermedad. Determinantes de la salud. Modelos conceptuales. Indicadores e índices de salud. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática: estructura de las poblaciones. Demografía dinámica: principales índices y tasas. El tiempo en demografía.

2. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes de datos en epidemiología. Epidemiología descriptiva: Características generales. Tipos de estudios. Estudios transversales y ecológicos. Epidemiología analítica.

3. La información sanitaria: definiciones y conceptos. Sistemas y fuentes. Principales sistemas de información sanitaria en España.

4. La Bioética. Principios básicos. Conceptos: confidencialidad, secreto profesional, consentimiento informado, toma de decisiones del paciente.

5. Los derechos del ciudadano en el ámbito de la salud. Declaraciones internacionales. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Instrucciones Previas y Registro de Instrucciones Previas en la Comunidad de Madrid.

6. Ley General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Coordinación general sanitaria.

7. Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

8. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Prestación farmacéutica. Prestación ortoprotésica y prestación con productos dietéticos.

9. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud. Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas.

10. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

11. La integración sanitaria en Europa. Las actuaciones de la Unión Europea en materia sanitaria. Adaptación a los reglamentos comunitarios en materia sanitaria.

12. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea. Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Asistencia sanitaria transfronteriza.

13. Asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea. Convenios bilaterales de Seguridad Social. Derecho a la protección de la salud y atención sanitaria a personas extranjeras con residencia en España.

14. Las competencias sanitarias del Estado. Sanidad Exterior. Las relaciones sanitarias internacionales. La Organización Mundial de la Salud. El Reglamento Sanitario Internacional.

15. Competencias estatales en materia de farmacia. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Estructura y funciones.

16. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Estructura y contenido.

17. Medicamentos legalmente reconocidos en España y sus clases. Medicamentos especiales.

18. Procedimientos de autorización y registro de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Requisitos específicos de autorización de medicamentos genéricos.

19. Garantías exigibles para la autorización de medicamentos. Identificación de los medicamentos. Ficha técnica o resumen de las características del producto. Etiquetado y prospecto.

20. Medidas para prevenir la entrada de medicamentos falsificados. Regulación de los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.

21. Fórmulas magistrales y preparados medicinales oficinales. Formulario Nacional y Real Farmacopea Española. Normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales. Procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros en la Comunidad de Madrid. Creación del registro correspondiente.

22. Medicamentos veterinarios de fabricación industrial. Condiciones de prescripción y dispensación. Prescripciones excepcionales por vacío terapéutico.

23. La Agencia española de medicamentos y productos sanitarios. Base jurídica, estructura y funciones. Comités.

24. La Agencia Europea de Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Bases de datos de la Agencia Europea de Medicamentos. Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea relacionados con medicamentos.

25. Farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano. Sistema Español de Farmacovigilancia.

26. Regulación de los ensayos clínicos con medicamentos. Comités de ética de la investigación con medicamentos. Registro español de estudios clínicos. Competencias de la Comunidad de Madrid.

27. Regulación de laboratorios farmacéuticos, fabricantes de principios activos de uso farmacéutico, comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

28. Distribución de medicamentos de uso humano. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano.

29. Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano. Prescripción renovable, prescripción médica especial y prescripción médica restringida. Sustitución por el farmacéutico.

30. Profesionales sanitarios facultados para prescribir medicamentos. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

31. Oficinas de farmacia: funciones, horarios, guardias, vacaciones. Aplicación de índice corrector de los márgenes de oficinas de farmacia.

32. La planificación farmacéutica. Procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

33. Autorización de establecimientos farmacéuticos: instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre y personal farmacéutico.

34. Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

35. Receta médica y órdenes de dispensación. Recetas médicas públicas y privadas. Formato papel y electrónico. Normativa de aplicación. Orden de dispensación hospitalaria. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

36. Intervención y control de estupefacientes y psicótropos. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Regulación de la prescripción y dispensación de estupefacientes y psicótropos. El Plan Nacional sobre Drogas.

37. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Sistemas de información para apoyo a la prescripción. Garantías de formación e información independiente y de calidad para la adecuada utilización de medicamentos y productos sanitarios.

38. Disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Uso compasivo de medicamentos en investigación, uso de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y acceso a medicamentos no autorizados en España.

39. Regulación de la publicidad de medicamentos de uso humano. Competencias de la Comunidad de Madrid.

40. Venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

41. Regulación de los productos sanitarios. Clases, distribución y venta. Condiciones de prescripción. Publicidad de los productos sanitarios.

42. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica. Catálogo de material ortoprotésico de la Comunidad de Madrid; requisitos de prescripción y dispensación.

43. Fijación de precios de los medicamentos y productos sanitarios. Márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

44. Criterios para la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Procedimiento para la financiación pública y exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios.

45. La aportación del usuario y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

46. Reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos.

47. Visado de medicamentos en la Comunidad de Madrid.

48. Sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

49. Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

50. Gestión de información de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Gasto farmacéutico: gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios en recetas médicas u orden de dispensación, y en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación. Remisión de información y publicación del gasto farmacéutico y productos sanitarios.

51. Productos cosméticos. Legislación. Competencias de las Administraciones Públicas.

52. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Estructura y competencias.

53. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Estructura y contenido.

54. Servicios de Farmacia de hospitales y centros sociosanitarios de titularidad pública y privada. Depósitos de medicamentos.

55. Colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud. Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las Oficinas de Farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

56. El Servicio Madrileño de Salud. Estructura y competencias. Régimen jurídico y funcionamiento. Ley de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Disposiciones Generales.

57. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

58. Asistencia sanitaria de atención primaria en los centros del Servicio Madrileño de Salud. Estructuras organizativas del área única. Cartera de servicios en atención primaria.

59. Asistencia sanitaria hospitalaria en los centros y servicios del Servicio Madrileño de Salud. Cartera de servicios. La Red de hospitales en la Comunidad de Madrid. Modelos de gestión.

60. La coordinación entre niveles Asistenciales. La continuidad de asistencia y de cuidados.

61. La prestación farmacéutica en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Organización y funciones de los servicios de farmacia hospitalaria. Comisión de Farmacia y Terapéutica. Guía Farmacoterapéutica.

62. Criterios de adquisición de medicamentos en los hospitales. Procedimiento de adquisición. Conservación y control de medicamentos. Control de estupefacientes y psicótropos.

63. Gestión de “stocks” de medicamentos en los hospitales. Sistemas de dispensación de medicamentos. Dispensación de medicamentos a pacientes no ingresados.

64. La Inspección Sanitaria en la Comunidad de Madrid. Estructura organizativa y funciones. Antecedentes históricos.

65. Plan Integral de la Inspección de Sanidad en la Comunidad de Madrid. Estructura y contenido.

66. Competencias en la Comunidad de Madrid en materia de inspección de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Evaluación, inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos.

67. Actuaciones de la inspección farmacéutica en las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid en relación con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

68. Inspección y control del funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud y de depósitos de medicamentos.

69. Régimen disciplinario del personal de las instituciones sanitarias del SERMAS. Personal estatutario, funcionario y laboral. Normativa de aplicación. Procedimiento sancionador aplicable.

70. Bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Normativa de la Comunidad de Madrid. La clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

71. La Auditoría. Principios básicos, tipos y metodología. Plan de auditorías sanitarias en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

72. Calidad. Conceptos generales. Gestión de calidad en el Servicio Madrileño de Salud: Modelos, estrategia y certificación. La auditoría de Calidad. Encuestas de satisfacción de los usuarios. Comités de calidad percibida.

73. La evaluación de centros y servicios sanitarios. Conceptos básicos y aplicaciones.

74. Regulación de la visita médica en los centros sanitarios. El código de buenas prácticas de la industria farmacéutica en España.

75. Sistemas de clasificación y codificación de los medicamentos. El código ATC o Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química de los medicamentos. Grupos de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica. Grupos de medicamentos de aportación reducida.

76. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Bloqueantes adrenérgicos y colinérgicos. Bloqueantes neuromusculares. Utilización terapéutica.

77. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Hipnóticos. Ansiolíticos y sedantes. Estimulantes y psicotomiméticos. Antidepresivos y antipsicóticos. Utilización terapéutica.

78. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias. Farmacología de los anticonvulsivantes y terapéutica de las epilepsias.

79. Agentes analgésicos opiáceos. Anestésicos locales. Anestésicos generales.

80. Utilización clínica y farmacológica de los medicamentos analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios. Clasificación química, efectos farmacodinámicos y tóxicos y principales indicaciones clínicas. Terapéutica de la artritis reumatoidea.

81. Medicamentos antiarrítmicos y antianginosos. Utilización terapéutica. Terapéutica de la insuficiencia cardíaca.

82. Medicamentos antihipertensivos. Diuréticos, bloqueantes alfa y beta adrenérgicos, bloqueantes de los canales de calcio. Inhibidores de la enzima conversora de angiotensina, antagonistas de los receptores de angiotensina II, inhibidores de la renina. Utilización terapéutica.

83. Farmacología clínica de antiácidos y antiulcerosos. Medicamentos reguladores de la motilidad gastrointestinal. Utilización terapéutica.

84. Medicamentos que actúan sobre el aparato respiratorio. Medicamentos para el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Utilización terapéutica. Gases medicinales.

85. Hormonas sexuales. Andrógenos, estrógenos, gestágenos. Anticonceptivos hormonales. Medicamentos que modifican la motilidad uterina, utilización terapéutica. Terapia hormonal sustitutiva.

86. Alteraciones del metabolismo de la glucosa. Insulinas: Tipos, efectos, toxicidad y pautas de utilización. Farmacología clínica de los antidiabéticos orales. Alteraciones del metabolismo de los lípidos: Hipolipemiantes.

87. Antibióticos beta-lactámicos. Penicilinas, cefalosporinas y carbapenemes. Utilización terapéutica.

88. Quinolonas, aminoglucósidos, glicopéptidos, y macrólidos. Utilización terapéutica.

89. Tetraciclinas, lincosamidas, nitroimidazoles, sulfonamidas y oxazolidinonas. Utilización terapéutica.

90. Medicamentos antifúngicos. Utilización terapéutica. Medicamentos antiparasitarios. Utilización terapéutica.

91. Clasificación y mecanismo de acción de los fármacos antivirales. Usos terapéuticos. Fármacos antirretrovirales y manejo de la infección por VIH.

92. Medicamentos antineoplásicos (I). Bases fundamentales y toxicidad. Antineoplásicos activos sobre ADN, antimetabolitos, antineoplásicos activos sobre reguladores celulares (inhibidores de tirosina cinasas, inhibidores selectivos de mTOR, retinoides, alcaloides de la vinca, taxanos).

93. Medicamentos antineoplásicos (II). Antineoplásicos activos sobre factores hormonales, antineoplásicos biológicos (anticuerpos monoclonales, proteínas recombinantes, citocinas).

94. Anticoagulantes, trombolíticos y antiagregantes plaquetarios. Tratamiento farmacológico de los trastornos hemorrágicos. Factores de coagulación. Utilización terapéutica.

95. Inmunodepresores y moduladores de la inmunidad. Farmacología del rechazo de trasplantes. Uso terapéutico de interferones. Modalidades y perspectivas.

96. Tipos y utilización de vacunas de uso humano. Tipos y utilización terapéutica de inmunoglobulinas.

97. Terapia génica, terapia celular e ingeniería de tejidos. Bases científicas.













(01/18.524/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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