Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221005-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

33
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Comisión Permanente Selección

Acuerdo de 22 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.

Por Acuerdo de 21 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.

Tras su creación y puesta en funcionamiento, y transcurrido un tiempo desde la misma, se ha observado la conveniencia de dotar a la citada comisión de mayor eficacia en el desarrollo de los procesos selectivos, garantizando así que los procesos de selección de personal no solo respondan a los principios de igualdad, mérito y capacidad sino también de agilidad.

El acuerdo recoge una nueva regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección en el que desaparece su función de órgano de análisis, debate, estudio y propuesta de medidas y mejoras relacionadas con los procesos selectivos, y se mantiene exclusivamente como órgano de selección con la finalidad de potenciar aún más su funcionamiento en el desarrollo de los procesos de selección de personal.

Con esta finalidad la nueva composición de la Comisión, por un lado, elimina la existencia de Presidencia, Secretaría y Vocalías natas para permitir un funcionamiento más ágil de la misma y, por otro lado, posibilita una composición mixta de forma que, para cada proceso selectivo, la Comisión podrá estar integrada por sus propios miembros y por empleados del Ayuntamiento y organismos autónomos que no formen parte de la Comisión.

Se mantiene, no obstante, la opción de designar Comisiones Delegadas dado que se ha verificado la agilidad que aportan al desarrollo del proceso.

Todos estos cambios potencian el funcionamiento de la Comisión, que está llamada a desempeñar un papel relevante en el desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a las distintas categorías del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, lo que a su vez redundará en una mejora de los tiempos de duración de los procesos, una mayor especialización de sus miembros y un mayor control del gasto público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de septiembre de 2022, acuerda:

Primero.—Aprobar la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, que se adjunta como anexo al acuerdo.

Segundo.—El acuerdo no será de aplicación a los procesos selectivos encomendados a la Comisión Permanente de Selección cuyo órgano de selección hubiese sido nombrado con anterioridad a su fecha de eficacia. Tales procesos selectivos se seguirán rigiendo por el Acuerdo de 21 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.

Tercero.—Dejar sin efecto el Acuerdo de 21 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, a excepción de su apartado primero en lo relativo a la creación de la citada comisión.

Cuarto.—La eficacia del acuerdo dejará sin efecto el nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente de Selección designados al amparo del Acuerdo de 21 de mayo de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.

Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—El acuerdo surtirá efectos transcurridos diez días hábiles desde su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN

1. Objeto

El objeto del acuerdo es aprobar la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (en adelante, la comisión), como órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para el ingreso en aquellos cuerpos, escalas, subescalas y categorías de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras áreas de gobierno.

2. Adscripción y naturaleza jurídica

La Comisión se adscribe al área de gobierno competente en materia de personal como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada exclusivamente por empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

3. Régimen jurídico

La Comisión se rige por lo dispuesto en este acuerdo y por la normativa sobre órganos de selección, prevista en el capítulo I del título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración, Provisión de Puestos y Promoción; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005; en las bases generales; en las bases específicas y en lo dispuesto en las instrucciones que en aplicación o interpretación de las anteriores normas pudieran establecer los órganos competentes en materia de personal.

4. Finalidad y funciones

4.1. La Comisión es el órgano colegiado encargado del desarrollo, la calificación, el impulso y la evaluación de los procesos selectivos en los que lo establezca su respectiva convocatoria.

4.2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Desarrollar los procesos selectivos que le sean encomendados en la correspondiente convocatoria, resolviendo las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Supervisar los procesos selectivos desarrollados por las comisiones delegadas.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.

5. Composición de la Comisión

5.1. La Comisión estará integrada por un presidente, un número máximo de 29 vocales y por la secretaría, que tendrá la condición de miembro de la Comisión.

5.2. Sus miembros serán nombrados y cesados por el órgano competente en materia de selección en atención a la especialidad de los procesos selectivos cuyo desarrollo se atribuye a la Comisión, entre funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir.

5.3. El nombramiento de los miembros de la Comisión será objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección.

6. Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección

6.1. Para cada uno de los procesos que tenga encomendada la Comisión, el órgano competente en materia de selección nombrará, atendiendo al principio de especialidad, a aquellos de entre sus miembros que la integrarán como miembros del órgano de selección, así como al resto de miembros que, no perteneciendo a la Comisión Permanente de Selección, vayan a formar parte del órgano de selección.

Asimismo, el órgano competente en materia de selección nombrará suplentes de los citados miembros con idénticos criterios.

Dichos nombramientos serán objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección.

6.2. La Comisión, en aquellos procesos selectivos que tenga encomendada como órgano de selección, estará formada por un presidente, tres vocales y un secretario titular, que actuará con voz y voto, así como por un número igual de miembros suplentes.

La Comisión actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.

Se entenderá válidamente constituida como órgano de selección con la asistencia del presidente y del secretario y al menos un vocal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. A las sesiones de la comisión podrá asistir un observador del desarrollo del proceso selectivo, conforme al régimen jurídico aplicable a los órganos de selección.

6.4. Los miembros del órgano de selección tienen derecho a percibir asistencias por la participación en las sesiones que celebre en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como en el Decreto de 21 de mayo de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se dictan instrucciones en relación con las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección y se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en el desarrollo de procesos selectivos.

7. Comisiones delegadas

7.1. La Comisión designada como órgano de selección para cada proceso selectivo podrá elevar al órgano competente en materia de selección propuesta para designar comisiones delegadas.

A tal fin, podrán ser designados miembros de las comisiones delegadas, tanto miembros de la comisión, como funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir.

7.2. Las comisiones delegadas estarán compuestas por un presidente, un vocal y un secretario, que tendrá la condición de miembro de la Comisión, y sus correspondientes suplentes, siendo necesaria para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos. Los suplentes deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 7.1.

Las comisiones delegadas no podrán estar formadas mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo o escala en cuyo proceso de selección participen.

Podrán designarse varias comisiones delegadas para un mismo proceso selectivo cuando el elevado número de plazas convocadas o de solicitudes presentadas así lo requiera.

Las comisiones delegadas actuarán indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En el caso de que se designe más de una comisión delegada para un mismo proceso selectivo, los suplentes podrán actuar indistintamente en cualquiera de ellas.

Las comisiones delegadas dispondrán de las competencias necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, en los términos que se prevean en las resoluciones por las que se designen.

7.3. A las sesiones de las comisiones delegadas podrá asistir un observador del proceso selectivo, conforme al régimen jurídico aplicable a los órganos de selección.

7.4. El nombramiento de los miembros de las comisiones delegadas será objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección.

7.5. Los miembros de las comisiones delegadas tienen derecho a percibir asistencias por la participación en las sesiones que celebren en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como en el Decreto de 21 de mayo de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se dictan instrucciones en relación con las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección y se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en el desarrollo de procesos selectivos.

8. Personal colaborador

El órgano competente en materia de selección podrá nombrar personal funcionario de carrera que por razón de sus funciones, conocimiento o especialización podrá colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria como miembros de la comisión permanente o de las comisiones delegadas.

9. Dotación de medios

9.1. El área de gobierno competente en materia de personal dotará a la Comisión de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.

9.2. La dirección general competente en materia de selección actuará como órgano de apoyo a la Comisión en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le encomiende.

Madrid, a 22 de septiembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/18.642/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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