Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

19
EXTRACTO de la Orden 3195/2022, de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos NextGeneration de la Unión Europea.

BDNS (Identif.): 651225

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de los mismos.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables

1. Objeto

La Orden 3195/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos NextGeneration de la Unión Europea.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. Finalidad de las ayudas

Las ayudas financiarán aquellas actuaciones necesarias para adaptar las condiciones técnicas de las líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en las denominadas zonas de protección de la Comunidad de Madrid a lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con la finalidad de evitar la mortalidad de la avifauna, sobre todo de algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por electrocución o colisión en dichas infraestructuras, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente orden.

3. Las ayudas se concederán para los gastos subvencionables que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de corrección de las líneas eléctricas de alta tensión causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y se realicen dentro del plazo establecido en la presente convocatoria y se encuentren efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para la avifauna.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente orden.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los de aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.

b) Los que se ejecuten fuera de los términos previstos en el artículo 22 de la presente orden.

c) Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será financiable.

d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

f) La sustitución completa de apoyos ni de los postes que sujetan las crucetas.

Tercero

Bases reguladoras

Las normas reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden 3195/2022 que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos NextGeneration de la Unión Europea y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente” año 2023.

La dotación de la convocatoria es de 760.591,85 euros, distribuidos conforme a las siguientes anualidades:

— Año 2022: 0,00 euros.

— Año 2023: 760.591,85 euros.

2. La dotación destinada a cada una de las dos líneas de subvención recogidas en el artículo 9 de las bases reguladoras es:

— Línea de subvención 1: 100.000,00 euros.

— Línea de subvención 2: 660.591,85 euros.

3. En el caso de existir saldo remanente en una de las dos líneas de subvención, se asignará a la otra línea para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

4. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y será financiada con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación “NextGeneration”.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de veinticinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 14 de las bases reguladoras.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.010/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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