Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-28

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 2078/2022, de 8 de octubre, por la que se aprueban las normas reguladoras y se establece la convocatoria de concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron, con rapidez, medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Posteriormente, se aprobó el Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que ha sido objeto de regulación nacional con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, se espera que logren un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca que a su vez se concretan en 30 componentes. Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la Política Palanca VIII. “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de inclusión”.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, atribuyen a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las competencias relativas a las familias, protección a la infancia y a la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, entre otras, el impulso de políticas de protección a la infancia y a las familias desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como la elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a las familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y el impulso de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

II

La presente Orden tiene como objeto establecer ayudas excepcionales, con carácter urgente, que responden a razones de interés público en el ámbito social y humanitario, para realizar proyectos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 22 línea C22.l2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”.

En concreto, en la línea de inversión C22.l2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, se llevará a cabo el proyecto 5 “modernización, digitalización y capacitación de modelos residenciales de menores y jóvenes” en el que se incluye el subproyecto S60.

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores contemplada en el artículo 173 del Código civil para aquellos niños, niñas y adolescentes que no pueden o no deben vivir con sus responsables parentales. Constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena integración del niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose esta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.

La Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea, advierte de que la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 puede tener efectos profundos en el bienestar económico y social de las familias y los niños, y es probable que afecte de manera desproporcionada a los niños procedentes de entornos desfavorecidos. Los niños que sufren diversos tipos de desventajas se encuentran entre los más afectados por la crisis. El aprendizaje a distancia ha resultado difícil para muchos niños que viven en hogares sin las condiciones adecuadas en cuanto al respaldo familiar, las capacidades o los equipos. Entre otras medidas, la citada recomendación emplaza a las administraciones públicas a garantizar el suministro de materiales educativos, incluidas herramientas educativas digitales, a facilitar una conectividad de alta velocidad, servicios digitales y los equipos adecuados que sean necesarios para el aprendizaje a distancia, a fin de garantizar el acceso a contenidos educativos en línea, así como mejorar las capacidades digitales de los niños en situación de necesidad y realizar las inversiones necesarias para hacer frente a todas las formas de brecha digital.

Por todo ello, existen razones de interés público, social, económico o humanitario que justifican la concesión de subvenciones de forma directa a las familias acogedoras de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, por ello, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, lo que se justifica en la situación excepcional, en el marco de la cual se promueven estas ayudas.

La presente Orden incorpora conjuntamente tanto las bases reguladoras como la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. Asimismo, de acuerdo con esta ley, se podrá contemplar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social se ha aprobado el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no significant harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el #CID 366 Medida C25.I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

III

El Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, excluye de su ámbito de aplicación a las bases reguladoras de subvenciones (art. 1.3). Ello obliga a tomar como referente normativo de forma supletoria al Ordenamiento Jurídico estatal (art. 149.3 in fine de la Constitución Española). La mencionada supletoriedad conduce a la aplicación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuya disposición final tercera, apartado doce, añadió un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y los reglamentos.

Conforme al artículo 61.2 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), únicamente requerirá el informe de los Servicios Jurídicos y el de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aunque este artículo no constituye legislación básica, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en el Informe 37/2021, de 18 de mayo, ha admitido en términos amplios la aplicación supletoria de las disposiciones de dicho texto legal en los aspectos no regulados específicamente en la normativa de la Administración autonómica.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente subvención está justificada por una razón de interés general, como es atender a los sectores de la población más vulnerables, que se han visto más afectados por la situación de crisis sanitaria y social, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes con medidas de protección y las familias que los acogen. Además, supone un impulso al nuevo modelo de economía de cuidados, basado en la atención centrada en la persona, la búsqueda de la mayor calidad de vida y la mayor autonomía de las personas que constituyen los sectores más vulnerables de la sociedad.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues va dirigida a sufragar determinados gastos correspondientes a la adquisición de equipamientos tecnológicos destinados para ser empleados por los niños, niñas y adolescentes protegidos en acogimiento familiar para mejorar su capacitación digital y favorecer su formación y sus posibilidades de inserción laboral.

Finalmente, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice, tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia. En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia al haberse realizado el trámite de consulta pública.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la aprobación de esta Orden.

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

NORMAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS ELECTRÓNICOS PARA LA ALFABETIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DIGITAL POSITIVA DIRIGIDAS A FAMILIAS DE ACOGIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU)

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

2. Las ayudas irán destinadas a sufragar determinados gastos correspondientes a la adquisición de equipamientos tecnológicos destinados para ser empleados por menores protegidos en acogimiento familiar para mejorar su capacitación digital y favorecer su formación y sus posibilidades de inserción laboral.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”) y la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (“Guía Técnica de la Comisión Europea”; asimismo, las actuaciones cumplirán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Los equipos tecnológicos que se adquieran deberán cumplir con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónica.

3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, el 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por la propia Resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento para las familias beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden las familias que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que acrediten ostentar la condición de acogedoras, en la modalidad de acogimiento familiar temporal o permanente, en los términos del artículo 173 bis del Código Civil, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid y mantener una efectiva convivencia con el menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, se podrán considerar beneficiarias las familias que hayan tenido un menor en acogimiento y este haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Cuyos menores acogidos tengan entre 4 años y 17 años, que cursen educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.

c) Las familias acogedoras de niños y niñas menores de 3 años y las incluidas en el programa de acogimiento familiar de urgencia.

d) Quienes tengan atribuida una tutela judicial ordinaria o ejerzan una guarda de hecho sobre un menor de edad.

3. Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la familia solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

4. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 4

Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Será subvencionable el coste de adquisición de equipos informáticos de uso personal y aplicaciones informáticas, incluido el alta de acceso a internet, destinados a favorecer la adquisición de competencias digitales, la formación y las posibilidades futuras de inserción sociolaboral de los menores acogidos por el solicitante, consistentes en:

a) Tablets, ordenadores portátiles u ordenadores portátiles convertibles 2 en 1.

b) Periféricos de entrada y salida para los mismos: teclado, micrófono, escáner, ratón, auriculares, cámara web, lápiz óptico.

c) Dispositivos de almacenamiento externo: disco duro portátil o pendrive.

d) Programas ofimáticos y software educativo.

e) Alta de acceso a internet.

f) Equipamientos tecnológicos y aplicaciones diseñados específicamente para su uso por menores con algún tipo de discapacidad y aquellos que permitan la adaptación de otros equipamientos y aplicaciones: líneas Braille, lectores de pantalla, programas de reconocimiento de caracteres (OCR), tabletas digitalizadoras, magnificadores de caracteres, programa de reconocimiento de voz, teclados virtuales y adaptados, emuladores de ratón, otros programas y equipamientos específicos.

Los gastos a que se refiere este apartado f) solo serán subvencionables en el caso de las familias acogedoras de menores con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

2. No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

El Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5

Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros, que será imputada al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399.

2. Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 6

Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención será el solicitado por el beneficiario hasta un máximo de 600 euros por menor acogido, en un pago único y hasta el agotamiento del crédito.

Dentro de este importe se podrán financiar uno o varios de los dispositivos relacionados en el artículo 4 de la Orden.

2. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al coste de los equipamientos tecnológicos, aplicaciones o dispositivos digitales subvencionables, acreditado mediante factura.

Artículo 7

Período de realización del gasto subvencionable

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de febrero del 2020 y el 30 de abril de 2023. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos, que pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico o presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

3. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , apartado “Trámites”, se ajustarán al modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente norma y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la citada página web institucional de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac... , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

5. Cada familia acogedora solo podrá presentar una única solicitud, independientemente del número de menores que tenga acogidos y del número de aplicaciones o equipos informáticos adquiridos. En caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en último lugar.

6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación fijado en estas normas reguladoras no se admitirán a trámite.

Artículo 10

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

En la solicitud se indicará la cuantía a solicitar en caso de haber ya realizado el gasto y en caso contrario, conforme a un presupuesto que se solicite al efecto y que acompañará a la misma.

Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I).

b) Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se han comprado los equipos susceptibles de subvención, o en su caso, el coste de la prestación del servicio de alta de acceso a internet.

En el caso de las familias acogedoras que hayan tenido un menor cuyo acogimiento haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta Orden, las fechas de las facturas justificativas han de comprenderse como máximo hasta los seis meses anteriores a la fecha en la que cesó el acogimiento.

En caso de que no se hubiesen comprado los equipos susceptibles de subvención o solicitado el servicio de acceso a internet, se presentará un presupuesto que se solicite al efecto.

c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo II.

d) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo III.

e) Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 12, conforme al Anexo IV.

f) Declaración responsable por parte del solicitante de Ausencia de Conflicto de Intereses según Anexo V.

g) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo VI de esta Orden.

2. Se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona que ostente la condición de acogedor legal del menor.

La solicitud deberá estar firmada por el acogedor legal del menor. En el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquel de ellos que figure como solicitante.

La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil se recabará de oficio por el órgano instructor.

Solo en caso de que formule oposición expresa a su consulta, se deberá presentar junto con la solicitud, el DNI o NIE, o en su caso el pasaporte en vigor y la acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de que se solicite la cuantía adicional por esta causa.

3. Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de su posible comprobación por parte del órgano instructor, los siguientes requisitos:

a) La efectiva convivencia del solicitante con el menor o menores acogidos.

b) El cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) El compromiso de destinar a los bienes adquiridos a los fines previstos en el artículo 1.2.

Artículo 11

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

4. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación (día y hora) hasta el agotamiento de los fondos.

5. El órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia de la Consejería con las mismas competencias.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la consejería competente en materia de infancia y adolescencia. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

7. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración competente para tramitar el procedimiento. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

8. La orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes, preferentemente por medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12

Forma de pago

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, que será anticipado en caso de no haberse adquirido todavía el equipamiento tecnológico, con carácter previo a la justificación, no exigiéndose en este caso, la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta corriente que se determine.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

Artículo 13

Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención están obligados a justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 30 de junio de 2023.

2. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La factura, se expedirá a nombre del acogedor o, en el caso de que fueran dos, de cualquiera de ellos.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención se entenderá acreditada mediante la declaración responsable incluida en la solicitud a que se refiere el artículo 9.3.c).

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir las obligaciones que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesarios recabar de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En su defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

e) Aportar, previo requerimiento del órgano concedente, los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda.

Artículo 15

Control, seguimiento y reintegro de la subvención

1. La consejería competente en materia de infancia y adolescencia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la familia beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención.

4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Régimen de publicidad

1. En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la aplicación de la presente subvención, así como en toda la documentación utilizada se hará constar expresamente que este se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 17

Indicadores relacionados con la ejecución y seguimiento

1. Se mantendrá una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. La evaluación de esta línea de subvención se realizará a la finalización del procedimiento y conforme a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes.

— Numero de subvenciones concedidas.

— Numero de subvenciones denegadas.

— Porcentaje de crédito ejecutado.

— Cuantía media de las ayudas.

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad identificada “Acogimiento Familiar de Menores”, responsabilidad de la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, C/ Manuel de Falla n.o 7, Madrid.

El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede consultar más información, al respecto, http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec... comunidad-madrid. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de Derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose a su consulta.





























(03/19.686/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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