Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

95
Villalbilla. Urbanismo. Expropiación

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022, se ha iniciado expediente de expropiación forzosa, por procedimiento de urgencia, para la ocupación del bien sito en la calle Antonio Canella Peirolé, número 30, referencia catastral: 4860004VK7746S0001TI, por el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras de conservación (artículo 138.1.c).4.o y artículo 170.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio), así como el incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural (artículo 21 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid), ambos incumplimientos causa de interés social para su expropiación forzosa, por lo que se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puedan los interesados formular alegaciones, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores en la mencionada relación. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://aytovillalbilla.sedelectronica.es ).

A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

Bien afectado:

— Identificación del propietario: Promociones y Edificaciones Maqueda Cuéllar, S. C., con CIF J-83593426.

— Descripción de la finca: inmueble situado en calle Antonio Canella Peirolé, número 30. Edificio construido, según catastro, el año 1942. El terreno de la parcela tiene una superficie de 209 metros cuadrados, la construcción ocupa la totalidad de la parcela.

La edificación, de 363 m2 (308 m2 de vivienda, 154 metros cuadrados en planta baja y la misma en planta primera, y 55 m2 de almacén), según catastro.

Se sitúa en la esquina de las calles Antonio Canella y Julio Romero, enfrente de la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, en el ámbito del límite del entorno BIC, sujeta a autorización y control de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La edificación consta de dos plantas con cubierta inclinada, que tiene adosada una construcción auxiliar perteneciente a la misma finca de una sola planta con cubierta a un agua de placas de fibrocemento, con fachada a la calle Julio Romero por la que tiene un acceso mediante puerta metálica. Las fachadas constituyen los muros de carga de la edificación construidos con mampostería de piedra caliza de la zona y mortero bastardo revestida en su exterior con mortero de cal.

— Situación jurídica: Referencia catastral: 4860004VK7746S0001TI. Declarado en ruina inminente urbanística total mediante resolución de Alcaldía 236/2022, de 18 de marzo. Se encuentra en el casco antiguo de Villalbilla, con ordenanza 1 grado 2.o correspondiente al ámbito del límite del entorno BIC, de la Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, sujeta a autorización y control de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Valoración: tasado en cincuenta y siete mil novecientos veintinueve euros con ocho céntimos (57.929,08 euros).

En Villalbilla, a 20 de septiembre de 2022.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/18.287/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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