Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 1.2.108.72: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-15

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE”

15
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología con perfil en Ginecología General en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”. de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada Servicio de Salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado”. de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece, asimismo, que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar una Jefatura de Sección de Obstetricia y Ginecología con perfil en Ginecología General en el Hospital Universitario “12 de Octubre”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Obstetricia y Ginecología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Obstetricia y Ginecología con identidad propia y con perfil en Obstetricia Ginecología-Ginecología General, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “12 de Octubre”, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad también en copia compulsada.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Cuarta

Documentación acreditativa de los méritos a valorar

a) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

b) Copia de la certificación académica.

c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos, preferiblemente en soporte informático.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

La Comisión de Selección podrá requerir a los interesados para que efectúen cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se entendiera necesaria, y estos estarán obligados a facilitársela.

En caso de que el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.

La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los aspirantes junto con la solicitud.

d) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, el cual se presentará necesariamente tanto en formato papel como en soporte informático, siendo imprescindible que se aporte el original en formato papel, y cinco copias del mismo en formato electrónico o informático.

El Proyecto Técnico de Gestión deberá ajustarse a las siguientes normas:

Su extensión máxima será de 150 páginas o, lo que es lo mismo, 75 folios por ambas caras, tamaño DIN A4, incluidos índices, anexos, bibliografía, tablas, figuras e imágenes.

El cuerpo del texto estará redactado en letra tipo “Arial”, tamaño 12, quedando a juicio del autor el tipo de letra y el tamaño para títulos y subtítulos.

— Opciones de interlineado: múltiple en 1,15 o mayor.

— Márgenes de páginas no inferiores a 2,5 centímetros del borde al cuerpo del texto.

La Comisión de Selección solo podrá tener en consideración los méritos aportados durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección-Gerencia aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Dirección-Gerencia dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

4. En cualquier momento del procedimiento, la comisión de Selección podrá solicitar aclaración sobre los méritos aportados por los participantes durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará a la Dirección-Gerencia la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos nombramientos tendrán una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el periodo precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, la Dirección-Gerencia podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “12 de Octubre”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

5. El plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación del puesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 17 de octubre de 2022.—La Directora Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Carmen Martínez de Pancorbo González.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(aprobado por la Comisión Mixta de la JTA el 10 de octubre de 2014, plazas de Jefes de Servicio y Sección)

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo 80 puntos).

Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la Base Cuarta de la Convocatoria.

1. Formación universitaria y de especialización

1.1. Formación universitaria:

a) Periodo de Licenciatura: Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos.

— La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas.

b) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente, 0,4 puntos.

c) Cursos de Doctorado: Por cada sobresaliente, 0,4 puntos.

— La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo 0,4 puntos).

d) Grado de Doctor: 0,6 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán: 0,4 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán: 0,2 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos.

1.2. Formación especializada:

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 8 puntos.

b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 8 puntos.

c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 4 puntos.

d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente:2 puntos.

e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 2 puntos.

f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela Profesional de la especialidad de que se trate: 1 punto.

Estos apartados son excluyentes entre sí.

Calificación máxima del apartado 1.2: 8 puntos.

2. Experiencia profesional

a)

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 12 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 10 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 8 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Sección: 6,5 puntos.

a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Facultativo Especialista: 6 puntos.

a.6. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Facultativo Especialista: 4 puntos.

De los distintos subepígrafes “a.1” a “a.6”, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

b) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Servicio: 0,3 puntos.

c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Sección: 0,25 puntos.

d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Facultativo Especialista: 0,2 puntos.

e) Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos.

f) Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos.

g) Por cada mes de servicios prestados en otras categorías de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo con plaza en propiedad: 0,05 puntos.

h) Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o en el Estatuto de Personal no Sanitario: 0,025 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos.

3. Experiencia en gestión

Se valorará la formación y experiencia documentada en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales. Cursos de gestión clínica/calidad/rrhh/negociación, etc., acreditados por el SNS, MAP, ENS, Universidades (créditos ETCS) u organismos oficiales:

— Formación recibida:

• Por cada 100 h lectivas o 10 ETCS o fracción superior a 50 h o 5 ETCS: 0,5 puntos.

— Formación impartida:

• Por cada crédito ETCS 0,1 punto (curso completo): máximo 0,5 puntos.

— Desempeño jefatura en encargo oficial dirección:

• Por cada año en el puesto al que accede: 0,5 puntos.

Calificación máxima del apartado 3: 4 puntos.

4. Actividad docente

Pregrado:

— Profesor Colaborador con nombramiento (0,1 puntos/año), máximo 0,4 puntos.

— Profesor Asociado (0,3 puntos/año), máximo 3 puntos.

— Profesor Titular (0,4 puntos/año), máximo 3 puntos.

— Catedrático (0,5 puntos/año), máximo 4 puntos.

— Profesor Asociado o numerario Esc. Enfermería (0,3 puntos/año), máximo 1,2 puntos.

— Acreditación como Profesor Titular por ANECA, 0,35 puntos.

— Acreditación como Catedrático por ANECA, 0,45 puntos.

— Postgrado:

— Tutor MIR (mínimo 2 años) 0,4 puntos/año, máximo 6 puntos

Calificación máxima del apartado 4: 8 puntos.

5. Participación y compromiso institucional

— Comisiones clínicas activas >6 reuniones/año y 80% presencia activa: Por cada año, 0,2 puntos.

— Órgano de participación hospitalaria electivo JTA y CM: Por cada periodo electivo, 2 puntos.

Calificación máxima del apartado 5: 4 puntos

6. Publicaciones

Los trabajos científicos y publicaciones indexados (JCR) de los últimos 10 años de vida asistencial activa del candidato (se descontarán los años de desempeño de puestos directivos), eligiendo el Cuartil más favorable y según orden de autoría (1.o o último u otros y en trabajos colaborativos 1.o, 2.o, último o penúltimo y otros):

Calificación máxima del apartado 6: 20 puntos.

Puntuación máxima de todos los apartados anteriores: 80 puntos.

7. Criterios de valoración del proyecto técnico de gestión

1) Orientación a la Estrategia y el Contrato Programa del Hospital Universitario “12 de Octubre”.

2) Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Mejora de la accesibilidad.

— Mejora e innovación de los procesos asistenciales.

— Trabajo colaborativo y coordinación entre servicios y ámbitos asistenciales.

— Mejora de la percepción de los pacientes y el entorno.

— Utilización eficiente de los recursos.

— Mejora de la satisfacción de los profesionales.

3) Evaluación y medición de resultados, entre otros:

— Cartera de Servicios.

— Indicadores de tiempos de respuesta.

— Indicadores de calidad y seguridad.

— Indicadores de resultados en salud.

— Indicadores de experiencia del paciente y su entorno.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

— Indicadores de satisfacción de los profesionales.

4) Docencia, Investigación e Innovación: Contexto actual y reflexiones sobre el futuro teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las modificaciones introducidas por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la obtención de financiación de proyectos institucionales.

Calificación máxima del apartado 7: 120 puntos.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “12 de Octubre” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología de un hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Obstetricia y Ginecología nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente, que actuará en ausencia del anterior.

(03/20.596/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.72: I. COMUNIDAD DE MADRID

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