Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-109

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

OFERTAS DE EMPLEO

109
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Por resolución de Presidencia número 385, de 8 de noviembre de 2022, se aprobó el siguiente acuerdo:

Por resolución de Presidencia número 155, de 20 de mayo de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 24 de mayo de 2022, y modificada según resolución de presidencia 28 de octubre y publicación el 7 de noviembre de 2022, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, tomando de base lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, donde se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo.

Con fecha 3 de octubre de 2022, se negocia de conformidad en Mesa General de empleados públicos las bases generales que tienen por objeto regular los aspectos comunes de los procesos selectivos del Proceso para la Estabilización del Empleo Temporal de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios sociales Las Vegas.

Y visto el informe de Secretaría, de conformidad con la normativa vigente, se dispone:

Primero.—Aprobar las bases generales para los procesos de estabilización del empleo temporal (Ley 20/2021) de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas:

BASES GENERALES PARA LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL (LEY 20/2021) DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

Primera. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

1.1. Objeto de la convocatoria:

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de concurso de méritos, para la estabilización de empleo temporal, regulada por la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo aprobada por Resolución de Presidencia número 155, de 20 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 24 de mayo de 2022, y modificada según resolución de Presidencia de 28 de octubre, y publicación el 7 de noviembre de 2022, el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.2. Relación de plazas estructurales vacantes:

Denominación de la plaza:

— Director/a:

• Régimen: Laboral fijo.

• Número de vacantes: Una.

— Trabajadores/as Sociales.

• Régimen: Laboral fijo.

• Número de vacantes: Seis.

— Educadores/as Sociales.

• Régimen: Laboral fijo.

• Número de vacantes: Dos.

— Administrativo/a:

• Régimen: Laboral fijo.

• Número de vacantes: Una.

— Auxiliares Administrativos/as:

• Régimen: Laboral fijo.

• Número de vacantes: Cinco.

Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.

Segunda. Requisitos de participación

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de Instancias:

1. Requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 57, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

2. Requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

3. Quienes aspiren con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificado del organismo público competente al respecto que acredite tal condición, carácter y grado.

4. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Turno de reserva

Se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado.

En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

4.1. Forma de presentación:

Las solicitudes y hoja de autoevaluación para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial y serán facilitadas, podrán descargarse en la sede electrónica de la Mancomunidad en el enlace:

https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es

Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que opte y se dirigirán al presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”.

Las bases integras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en cada una de ellas y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública Local. Para ello, deberá aportar junto con la instancia:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del número de identidad extranjero en los que se acredite su identidad.

b) Fotocopia de los documentos justificativos de la fase de concurso.

c) Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta deberán aportar junto con la instancia y en el plazo de presentación de estas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación.

d) Hoja de autoevaluación.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Mancomunidad será responsable del tratamiento de estos datos.

4.2. Plazo y lugar de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al l proceso selectivo.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Sr. presidente de la Mancomunidad, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Mancomunidad Las Vegas https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es o mediante las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad: https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es , se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, el presidente de la Mancomunidad aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad https:// mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es , igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los Órganos de Selección

6.1. Composición del Tribunal calificador:

El Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, siendo un mínimo de 3 y un máximo de 5, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto, al menos por los siguientes miembros: Presidencia, entre 1 y 3 vocales y secretaria. Todos los miembros tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actuar con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad a cerca de los datos y asuntos sobre los que tenga conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal:

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesario que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos para el buen orden de la selección.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El sistema de selección será el de concurso de méritos, con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.

Los méritos para valorar se recogerán en las bases específicas de cada proceso selectivo.

La puntuación de todos los méritos será de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. La calificación final de los y las aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones, El Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es/

Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.1. Constitución de bolsas de empleo temporal:

Las personas aspirantes no seleccionadas que hayan superado los procesos selectivos y por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, pasaran a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.

Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de las plazas ofertadas con la misma categoría.

Octava. Firma del contrato

Los aspirantes propuestos acreditaran ante la administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de la Mancomunidad, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentar la documentación que ya obré en esta Administración.

La resolución de contratación de personal laboral será adoptada por la Presidencia a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal.

Tras la firma del contrato, se adquirirá la condición de empleado público como personal laboral fijo, con lo que se culmina el proceso. La incorporación al puesto de trabajo se realizará dentro del plazo que se establezca.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato o nombramientos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quienes, dentro del plazo legal, no firmaren el contrato, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria.

Novena. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser recurridos por los interesados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Morata de Tajuña, a 9 de noviembre de 2022.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/21.788/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-109