Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de la tercera edición del programa de concesión de ayudas para la protección de personas y/o familias que han visto mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis económica

BDNS: 657941

En virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria se declara de urgencia en atención al interés público al tratarse de ayudas a personas y/o familias que han visto mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis económica.

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar las personas físicas empadronadas en el municipio de Móstoles en los términos y con los criterios objetivos y de ponderación establecidos, en general, en las bases que rigen la convocatoria y en especial cumpliendo las circunstancias referidas en las estipulación 3.a y 4.a de las bases. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación requerida en las bases.

Segundo. Objeto.—La concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a través de un cheque social, en forma de tarjeta monedero, que será consumido por los beneficiarios de las ayudas en los comercios de Móstoles y todo ello para la protección de las personas trabajadoras que han visto mermados sus ingresos económicos y por tanto su poder adquisitivo y su capacidad para hacer frente a sus gastos y obligaciones económicas, como consecuencia de la crisis económica.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se ha remitido a la Base Nacional de Subvenciones para la publicación y conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LGS. Una vez realizado lo anterior se publican también en la página web del Ayuntamiento de Móstoles, así como en el portal de transparencia (https://www.mostolesdesarrollo.es/portal-transparencia.php), en el apartado denominado “Convocatorias y Bases” y dentro de este en el apartado designado como “Cheque/Bono social: Canal de Información al ciudadano”.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 1.291.000,00 euros, que se distribuirán entre los beneficiarios a través de tarjetas monedero en función de los criterios establecidos en las bases (Véase Estipulación 6.a con un importe mínimo de 400,00 euros y hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.

El importe total destinado a esta convocatoria podrá ser ampliado excepcionalmente, dentro de los créditos disponibles, en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria, todo ello de acuerdo con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe total referido se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Móstoles para el ejercicio 2022: 15/2411/48905.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.—En virtud de acuerdo de Junta de Gobierno Local 14/480 de 14 de junio de 2022 la gestión e instrucción del procedimiento ha sido encomendada al medio técnico del Ayuntamiento, Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S. A., no obstante, la resolución y concesión definitiva de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sexto. Compatibilidad con otras ayudas.—La participación en esta convocatoria es incompatible con las ayudas otorgadas en “segunda edición de la convocatoria del cheque social para la protección de personas y/o familias que han visto mermados sus ingresos económicos tras la crisis económica”, del año 2022.

Por lo que cualquier beneficiario de dicha ayuda que solicite la participación, verá inadmitida su solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales (por razones de interés público en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), todo ello contado desde el día siguiente de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Plazo de subsanación de solicitudes.—El plazo para subsanar solicitudes será de cinco días hábiles (por razones de interés público en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Octavo. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva. La presente convocatoria se enmarca en las Bases Reguladoras de las Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Móstoles, aprobadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles 2022, por lo que las ayudas se regirán con carácter principal, por lo contenido en dichas bases, y en lo no previsto resultará plenamente de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho público y/o privado que puedan resultar de aplicación con carácter supletorio.

Móstoles, a 9 de noviembre de 2022.—La concejala de Empleo y Nuevas Tecnologías, Rebeca Prieto Moro.

(03/21.888/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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