Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2022

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221123-44

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

44
CONVENIO de cooperación educativa de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, C. P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y, de otra, D. Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en uso de las facultades que le confiere el artículo 10. Siete. b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con domicilio a estos efectos en Madrid (28045), Calle Embajadores, número 181, CIF: Q78500054C.

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, establece en su art. 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (art. 4 del citado RD).

II. Que el R. D. 1791/2010 del Estatuto del Estudiante Universitario establece, igualmente, en su art. 8.f el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

III. Que los Estatutos de la UC3M establecen (art. 133.2) que esta promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos en su formación para una mejor integración en el mundo laboral.

IV. Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar Prácticas bajo diversas modalidades tal como recogen los Reglamentos de Prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster Universitario.

V. Que la Fundación Universidad Carlos III (en adelante la Fundación), tiene como objetivo apoyar las actividades de la UC3M y, de forma específica, promover la inserción profesional de sus alumnos.

VI. Que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, Madrid Digital), considera de utilidad para sus fines el establecer una colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus prácticas.

VII. En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y Madrid Digital para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b) Extracurriculares o complementarias.

c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La Fundación Universidad Carlos III gestionará la tramitación de este Convenio y los Anexos que se adscriban al mismo, de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre UC3M y la Fundación. Podrán acogerse al presente Convenio los alumnos matriculados en la UC3M que por ulterior acuerdo de las partes se vayan relacionando en Anexos al mismo, que serán individuales para cada alumno, y en los que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización y el tutor designando por Madrid Digital.

3. La relación del alumno con Madrid Digital no supone más compromiso que el estipulado en este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y la Entidad Colaboradora, ésta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la Fundación.

La Fundación informará al INSS de la firma del presente Convenio, solicitando la extensión del Seguro Escolar a las prácticas. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al Seguro Escolar estarán cubiertos por un Seguro Accidentes que suscribirá la Fundación. Además, todos los alumnos contarán con un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Fundación.

4. De conformidad con el R. D. 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado R. D. 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

5. La Entidad Colaboradora compromete a:

— El cumplimiento del programa formativo de las prácticas acordado.

— A permitir al alumno cumplir con su actividad académica y de representación y participación, previa comunicación con antelación a la entidad colaboradora de las necesidades que de éstas deriven.

— La revisión del programa si fuese solicitada por la UC3M.

— A nombrar un Tutor/a de los alumnos en prácticas.

6. Al tutor de Madrid Digital, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11 del R. D. 592/2014, le corresponderá:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del mismo.

— Informar al tutor académico de las modificaciones e incidencias durante las prácticas.

— Cumplimentar el informe de evaluación del alumno/a según los criterios establecidos por la UC3M.

— El seguimiento de la calidad de las prácticas de acuerdo al sistema interno de garantía de calidad (SGIC) de la UC3M.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la UC3M un Informe Final en los términos establecidos en el art. 13.1 del RD 592/2014 y, si así le fuera solicitado, del informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que puedan estar establecidos por la UC3M.

7. La UC3M designará un tutor académico, como responsable de la supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y la evaluación final.

8. Durante las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones de este convenio, de su anexo, y a mantener absoluta confidencialidad sobre la información interna a la que acceda por la realización de las prácticas.

9. Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

10. Madrid Digital podrá conceder al alumno en prácticas una ayuda al estudio cuyo importe y forma de pago se especificarán, en su caso, en el Anexo, en tal caso, siempre que proceda, serán realizados por la misma cuantos trámites ante la Seguridad Social sea necesario cumplimentar.

11. Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;

b) renuncia expresa del alumno;

c) imposibilidad de la Entidad Colaboradora o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La UC3M se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio o de las condiciones registradas en sus Anexos.

12. Madrid Digital comunicará por escrito a la Fundación, el cese o modificación de las prácticas.

13. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid por el Presidente del Consejo de Administración de Madrid Digital. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

14. Resolución del Convenio:

1) Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d) Cualquier otro previsto en las Leyes.

2) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta.

Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización

15. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Madrid Digital trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

Madrid Digital tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Madrid Digital se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Madrid Digital, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el Anexo I de este convenio.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en ( https://www.uc3m.es/protecciondedatos )

Por Madrid Digital, se tratarán los datos personales con la finalidad de cumplimiento del presente convenio, pudiendo ejercer los derechos sobre datos personales anteriormente señalados en la misma dirección postal que figura en la comparecencia de este documento.

16. Los conflictos sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo las partes someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

17. El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su firma. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

18. No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento notificándolo de forma fehaciente a la otra. En tal caso y si algún estudiante de la Universidad Carlos III de Madrid se encontrase realizando sus prácticas en Madrid Digital el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

19. El presente convenio se podrá poner en disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En conformidad, firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto.

En Madrid, a 14 de junio de 2022.—Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Carlos Izquierdo Torres.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma, (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.

(03/21.893/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.31.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221123-44