Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221124-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

12
ORDEN 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, y como finalidad, la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se promulgó el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, que ha establecido los principios rectores en la organización y ordenación de la oferta de enseñanzas de formación profesional en nuestra región, de conformidad con lo establecido en la normativa básica. El citado decreto determina las características generales de oferta en los diferentes regímenes y modalidades en los que pueden impartirse las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como, entre otros ámbitos, determinados aspectos sobre las condiciones para la matriculación, la evaluación y la atención a la diversidad.

La Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Decreto 63/2019, de 16 de julio, contempla de una forma global la oferta de las enseñanzas de formación profesional en todos sus regímenes y modalidades, incorporando determinados aspectos organizativos y procedimentales específicos que adaptan las ofertas de formación profesional a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, garantizando, en todo caso, la calidad de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, se ha detectado que algunas de las medidas introducidas podrían limitar, en determinados casos, los ritmos de aprendizaje de una parte del alumnado. Por tanto, resulta necesario introducir varias modificaciones en la citada orden.

El objeto principal de la presente Orden es ajustar las características de la matrícula, la evaluación y las condiciones de acceso a los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto en las modalidades de formación profesional dual y formación profesional a distancia, de manera que, mediante la presente modificación, se facilite el progreso académico y el desarrollo de la formación profesional del alumnado que desee cursar estas enseñanzas en alguna de las citadas modalidades. Por otro lado, se da una redacción más precisa sobre las sesiones de evaluación parcial, que se ajusta mejor a la organización de los ciclos formativos impartidos en cualquiera de los regímenes y modalidades de formación profesional.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que mejora los procedimientos de matrícula y evaluación, así como los relacionados con el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que aporta mayor coherencia en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el Decreto 63/2019, de 16 de julio. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la Orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como en la disposición final primera del Decreto 63/2019, de 16 de julio,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11

Período de realización del módulo profesional de proyecto

1. En el curso en el que se imparta el módulo profesional de proyecto, con carácter previo al inicio de su realización, la atención tutorial incluirá sesiones destinadas a familiarizar a los alumnos con la metodología para el desarrollo de proyectos, a concretar los aspectos formales que debe contener, a orientarlos sobre los posibles proyectos que pueden realizar y a ayudarlos en la toma de decisiones sobre su realización.

2. Los proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido propuestos para realizar el módulo profesional de FCT. Su elaboración se efectuará, con carácter general, durante el mismo período de tiempo que el atribuido al módulo profesional de FCT”.

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 21.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 29

Matrícula en régimen a distancia

1. En régimen a distancia, el alumnado que cumpla los requisitos para el acceso a las enseñanzas de formación profesional, así como los requisitos específicos recogidos en el artículo 28, y haya sido admitido en un centro docente debidamente autorizado para cursarlas, podrá formalizar matrícula en cualquiera de los módulos profesionales que formen parte del currículo de las mismas, excepto en los módulos profesionales de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, de Proyecto. En estos casos, para formalizar la matrícula se deberán acreditar las condiciones de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto, establecidas en el artículo 32.2.a). Para quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 32.2.b), la matrícula en los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto, quedará condicionada a la emisión del informe favorable del equipo docente.

No obstante lo anterior, quienes estén en condiciones de obtener la exención del módulo profesional de FCT podrán matricularse de este módulo profesional, siempre que estén en condiciones de alcanzar, a lo largo del curso académico, los requisitos de acceso al módulo profesional de FCT establecidos en el artículo 32. En este supuesto, la resolución de exención se emitirá una vez que el alumno reúna las condiciones de acceso al módulo profesional de FCT. En caso de no reunirse dichas condiciones de acceso, se causará baja automática en la matrícula del módulo profesional de FCT.

2. En aquellas enseñanzas de formación profesional que en régimen presencial se organicen en más de un curso, en régimen a distancia el alumno se matriculará en cada curso académico, como máximo, de un número de módulos profesionales cuya duración en conjunto no exceda del 60 por 100 de las horas totales de duración de las enseñanzas, sin tener en cuenta para este cómputo los módulos profesionales en los que se efectúe traslado de calificación. Tampoco se tendrán en cuenta para este cómputo aquellos módulos profesionales para los que se vaya a solicitar convalidación por considerarse que existen condiciones para su resolución estimatoria; no obstante, esta matriculación, si excede del máximo establecido, estará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de convalidación”.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización, programas de especialización, cursos de formación modular y otros programas formativos profesionales será de carácter teórico-práctico y se efectuará por módulos profesionales y, en su caso, por unidades formativas y ámbitos.

5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, en las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia se programará una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para cada módulo profesional que garantice la adecuada valoración de todos los resultados de aprendizaje incluidos en el mismo. La superación del módulo profesional requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades de evaluación parciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final del módulo profesional, siempre y cuando se supere la prueba de evaluación final a la que se refiere el párrafo anterior.

Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para las actividades de las evaluaciones finales que, en todo caso, tendrán carácter presencial, así como para las actividades de las evaluaciones parciales. Estas pruebas de evaluación final deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.

La celebración de pruebas de evaluación en jornadas no lectivas tendrá carácter excepcional, deberá estar motivada y ser comunicada al titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

La celebración de pruebas de evaluación fuera del centro docente autorizado tendrá carácter excepcional. El centro deberá, en su caso, solicitarla de forma motivada y será autorizada por la dirección general competente en centros públicos o privados, según corresponda. En todo caso, se realizará en instalaciones o espacios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que deberán reunir los requisitos y disponer de los equipamientos necesarios para que el alumnado pueda demostrar haber alcanzado todos los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Esta autorización se comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, se contemplan las siguientes circunstancias para el acceso a los módulos profesionales de FCT y Proyecto:

a) En los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan tanto en régimen presencial ordinario como en régimen a distancia tendrán acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al módulo profesional de Proyecto, los alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

Asimismo, si existe informe favorable del equipo docente al respecto, podrán tener el acceso a dichos módulos profesionales aquellos alumnos que tengan pendiente de superar un único módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que tenga asignada una carga lectiva semanal, en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid, no superior a ocho horas.

b) En el régimen a distancia, dado su carácter flexible, los alumnos podrán cursar el módulo profesional de FCT y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto, cuando hayan superado, al menos, el cincuenta por 100 de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan, y siempre que el equipo docente emita informe favorable al respecto con antelación al inicio de las actividades formativas de dichos módulos profesionales.

El informe del equipo docente al que se refieren los apartados anteriores deberá valorar individualmente por cada alumno el grado de aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto”.

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. En los ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán, al menos, una sesión de evaluación parcial por cada trimestre de formación en el centro educativo. En estas sesiones, se evaluará el progreso académico del alumnado en los módulos profesionales en los que esté matriculado y se informará de dicho progreso a cada alumno o a sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación continua”.

Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. Inmediatamente después de la evaluación final extraordinaria de segundo curso, se celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluarán los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto. En esta sesión de evaluación el equipo docente adoptará la decisión de propuesta para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid”.

Ocho. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El centro docente programará la evaluación final ordinaria dentro del calendario escolar establecido, que se celebrará a partir del mes de mayo.

En esta sesión de evaluación, el equipo docente calificará todos los módulos profesionales cursados por el alumnado, excepto los de FCT y de Proyecto. Asimismo, se adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al de Proyecto, a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).

b) La propuesta para su evaluación en convocatoria extraordinaria de los alumnos que no hayan superado alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado.

c) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que, habiendo superado los módulos profesionales de FCT y Proyecto en cursos anteriores, haya completado el ciclo formativo de acuerdo con el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid”.

“4. La evaluación final extraordinaria se celebrará en la segunda quincena del mes de junio, dentro del calendario escolar establecido y nunca antes de los cinco días hábiles transcurridos desde la celebración de la sesión de evaluación final ordinaria. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado haya sido propuesto para su evaluación en convocatoria extraordinaria, así como, con carácter de evaluación de calificación final, los módulos profesionales de FCT y de Proyecto. A la vista de los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto, a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).

b) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Calendario de las pruebas de evaluación para el curso 2022-2023

Los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional a distancia podrán modificar el calendario de actividades de evaluación para el curso 2022-2023, al que se refiere el artículo 30.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, para adaptarlo, en su caso, a la presente Orden. El nuevo calendario deberá ser comunicado a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Matriculación en los módulos profesionales de FCT y Proyecto en el curso 2022-2023

Excepcionalmente, el alumnado que el curso 2022-2023 reúna los requisitos de acceso a los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto establecidas en el artículo 32.2, para el régimen a distancia, podrá formalizar matrícula de los mismos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, hasta el 31 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a los titulares de las direcciones generales con competencias en la materia regulada en esta Orden para adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 15 de noviembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/22.262/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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