Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221213-39

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de colaboración de 14 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y J&A Garrigues S.L.P., para el desarrollo de actividades dentro del programa de atención a autónomos y empresas en dificultades a través de acciones de asesoramiento y apoyo.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por al artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. María Ángeles Pérez de Ayala Becerril, actuando en nombre y representación de J&A Garrigues S.L.P. (en adelante Garrigues), con domicilio a estos efectos en la calle Hermosilla, n.o 3, 28001 Madrid, haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura de apoderamiento de fecha 24 de octubre de 2002, ante el notario de Madrid D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas, con el número 2.046 de su orden de protocolo.

En adelante, conjuntamente las Partes.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

II. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.

III. Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel crucial como motores de crecimiento y de creación de empleo. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, está prestando servicios de apoyo a los emprendedores y colocando a los autónomos en una posición transversal dentro de las políticas de empleo de la región. Prueba de ello, es la creación de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, que depende directamente de la Viceconsejería de Economía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y cuyo cometido es diseñar, gestionar y coordinar las políticas dirigidas a los autónomos y a los agentes de la economía social, entre cuyas competencias se encuentran el fomento del autoempleo, el emprendimiento, la economía social y la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en dichas materias y el diseño, ejecución y promoción de políticas públicas y de programas y ayudas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promoción de la cultura emprendedora, el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones, así como las políticas de fomento de la Responsabilidad Social, herramienta indispensable y eficaz para ayudar a que el crecimiento sea sostenible, integrador y que contribuya a la cohesión social. Estas acciones corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, en función de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

IV. En materia de emprendimiento, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha situado a los autónomos y emprendedores en el eje de la política económica. Por ello, es fundamental reforzar las políticas de apoyo a los autónomos y los emprendedores y, en el marco de las competencias de esta nueva Unidad, se han marcado objetivos como favorecer el emprendimiento reforzando los programas de asesoramiento, acompañamiento y tutorización; facilitar que quienes quieren emprender, pero también quienes quieren hacer crecer sus proyectos, cuenten con la financiación necesaria; hacer posible la segunda oportunidad y dar más presencia a los agentes sociales y a las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos en este ámbito.

Para lograr estos objetivos, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo que se ha aprobado recientemente en colaboración con los interlocutores sociales, y en la que se recogen también las aportaciones que han trasladado las organizaciones de autónomos de la Comunidad, se han incluido actuaciones que se organizan en torno a la necesidad de poner en marcha medidas diseñadas para los autónomos que ya han emprendido, fortaleciendo su negocio y favoreciendo la creación de empleo, y medidas encaminadas a lograr una auténtica segunda oportunidad, garantizando que todos aquellos autónomos que han tenido que poner fin a su actividad puedan tener una segunda oportunidad.

En concreto, dentro de esta Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, figura la medida 57, que establece la oferta de asesoramiento profesional y especializado que ayude a relanzar los negocios en crisis, ofreciendo asesoramiento a aquellos emprendedores que lo necesiten, sobre aquellos aspectos de la gestión empresarial que les ayude a aumentar su competitividad y a solventar los problemas causados por la pandemia en sus negocios, al igual que la medida 58, que define el programa Persevera-SOS Empresa, de atención a empresas en dificultades, que ofrece diagnóstico de la situación del negocio, asesoramiento personalizado, así como mentoría y formación especializada, intentando provocar un cambio de tendencia en los negocios y ayudar a las personas emprendedoras a disponer de una segunda oportunidad, en especial en el escenario post-pandemia COVID-19, previniendo e intentando evitar el cierre.

V. Que Garrigues, dentro del marco de sus actividades de responsabilidad social, tiene un programa de asesoramiento legal gratuito a determinadas entidades e instituciones.

VI. Que Garrigues desea colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las tareas de esta descritas en los expositivos anteriores, para la prestación de los servicios de orientación jurídica a los autónomos y emprendedores destinatarios de las medidas de apoyo implantadas por la Comunidad de Madrid que se adhieran al programa de atención a empresas en dificultades.

Por lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación legal necesaria para la suscripción del presente convenio de colaboración (en adelante, el convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del convenio establecer las pautas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Garrigues para la realización de las actuaciones necesarias para prestar el apoyo y seguimiento de las empresas que participen en el programa de atención a empresas en dificultades.

Segunda

Obligaciones de las Partes

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se compromete a:

1. Desarrollar una fase de diagnóstico en la que mediante entrevistas con representantes de las empresas que se acojan al programa de atención a empresas en dificultades determine aquellas que precisen una orientación jurídica específica que la Comunidad de Madrid no pueda prestar, y que se estime que podría ser prestada por Garrigues en los términos del convenio. En esta fase, la Comunidad de Madrid asume las obligaciones de identificación y demás obligaciones requeridas, en su caso, en por la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las empresas que se acojan al programa y que se considere que deban ser atendidas por Garrigues, obtendrá y enviará a Garrigues la siguiente documentación:

— En caso de que quien se acoja al programa sea una persona física: Copia de su documento nacional de identidad o documento equivalente.

— En caso de que quien se acoja sea una persona jurídica: Su razón social, su número de identificación fiscal (NIF) y la acreditación de su titular real.

2. La Comunidad de Madrid, asumirá la organización y desarrollo de las actuaciones que, siendo necesarias o convenientes, se enmarquen en la estricta ejecución del programa de atención a empresas en dificultades, tales como diagnóstico inicial, recopilación de la información necesaria y comunicación de los datos necesarios.

Garrigues se compromete a:

1. Prestar, a solicitud de la Comunidad de Madrid, hasta 200 horas anuales de orientación legal gratuita prestada por profesionales de Garrigues a las empresas que hayan entrado en el programa de atención a empresas en dificultades y cuyas solicitudes de orientación gratuita le sean remitidas por la Comunidad de Madrid.

Salvo acuerdo expreso de las partes en otro sentido, las horas prestadas por Garrigues en materia concursal o preconcursal no podrán exceder del 50% del total de las horas ofertadas. El resto de horas ofertadas se podrán prestar en el resto de ámbitos jurídicos que constituyen la actividad habitual de Garrigues (propiedad intelectual e industrial, derecho tributario, derecho administrativo, derecho mercantil, etc.) en función de las necesidades que fije la Comunidad de Madrid respecto de las empresas que hayan entrado en el programa de atención a empresas en dificultades.

La orientación jurídica prestada a cada una de las empresas/empresarios que hayan entrado en el programa, no excederá de 8 horas de atención por parte de los profesionales de Garrigues que este designe para la prestación de la misma y versará, en todo caso, sobre las materias de derecho empresarial que constituyen la actividad habitual de Garrigues.

Las horas dedicadas por los profesionales de Garrigues a la prestación del servicio se considerarán como horas de trabajo desarrolladas en el seno de Garrigues.

2. Garrigues designará a los profesionales que prestarán el servicio de orientación jurídica en función de la materia en la que se requiera la misma.

Los profesionales de Garrigues asignados para prestar al servicio de orientación jurídica a una persona que haya entrado en el programa y cuya solicitud de orientación le sea remitida por la Comunidad de Madrid, se reunirán con los representantes de la empresa/empresario, de forma presencial o telemática, en función de lo que las circunstancias sanitarias aconsejen, revisarán la documentación que, en su caso, estos le aporten, estudiarán el caso y darán su recomendación.

La orientación jurídica prestada al amparo de este convenio tiene por finalidad que la persona física o jurídica que haya entrado en el programa pueda ser orientada jurídicamente de las implicaciones jurídicas de la situación en la que se encuentre y reciba información sobre posibles salidas o alternativas a la misma. El asesoramiento de Garrigues no alcanzará por tanto a tareas como la implantación en la práctica de las recomendaciones realizadas, representación en pleitos y procedimientos, negociación y redacción en acuerdos y contratos, etc., todo ello sin perjuicio de que Garrigues y la empresa/empresario en cuestión pudieran alcanzar un acuerdo que quedaría al margen del presente convenio.

El servicio de orientación jurídica se prestará de forma verbal o, en su caso, mediante correos electrónicos.

3. Garrigues elaborará los informes correspondientes a las actuaciones realizadas con cada uno de los participantes en el programa que hayan sido atendidos, de forma que la Comunidad de Madrid pueda quedar razonablemente informada del resultado de dichas actuaciones.

Las Partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para el seguimiento de las actividades que se enmarcan en este convenio.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la otra parte podrá proponer la resolución del convenio.

Tercera

Plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de un año, contado de fecha a fecha, pudiendo prorrogarse su vigencia por un año, de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49, h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta

Resolución y modificación del convenio

El convenio podrá resolverse conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de lo dispuesto para la indemnización de las partes, y, además, por el transcurso del tiempo establecido.

La modificación del convenio habrá de ser expresa y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta

Confidencialidad

Las Partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las Partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las Partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

La Comunidad de Madrid, autoriza a Garrigues a conservar durante el tiempo que estime pertinente y de acuerdo con las políticas internas del despacho, copia de la documentación que le haya sido facilitada con ocasión del servicio de orientación jurídica acordado. Las empresas o autónomos que se acojan al programa de atención a empresas en dificultades y vayan a ser remitidos a Garrigues para que les preste la correspondiente orientación jurídica, serán informadas por la Comunidad de Madrid de esta autorización y deberán autorizar a Garrigues a conservar la mencionada documentación, de acuerdo con las políticas internas del despacho.

Sexta

Difusión

Para el desarrollo del objeto previsto en el convenio y durante toda la vigencia del mismo, las Partes podrán, previa autorización otorgada por escrito por la otra Parte, divulgar en las diferentes publicaciones que editen y en sus respectivas páginas web, su mutua colaboración y emplear el logotipo de la otra parte contratante.

A tal efecto, y para el caso de que se conceda la autorización a la que se hace referencia en el párrafo anterior, cada una de las Partes firmantes del presente convenio se compromete a:

— Entregar a la otra Parte las muestras, materiales y diseños donde consten sus logotipos con el fin de que puedan ser utilizados en las acciones de desarrollo del presente convenio.

— Someter a la autorización de la otra Parte, para su revisión, antes de su impresión final y/o difusión, todos los materiales que reproduzcan tanto su nombre como su logotipo.

Las Partes se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso de la otra Parte, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de cada una de las Partes y por el hecho de facilitar su uso al amparo del convenio no se otorga ningún tipo de derecho o licencia sobre aquellos.

Séptima

Cesión de derechos

En ningún momento se considerará que una de las Partes cede a la otra ningún derecho, título o interés sobre la propiedad intelectual o industrial que sea de su titularidad. Las Partes conservarán todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y/o cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial.

Octava

Régimen económico

La realización de las actuaciones previstas en este convenio no supondrá para las partes incurrir en mayores gastos corrientes de los que sustentan su actividad ordinaria, ni supone ninguna contraprestación económica entre ellas.

Novena

Protección de datos

Las Partes tratarán los datos de carácter personal referentes a las personas firmantes de este convenio sobre la base de su interés legítimo, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación y por el período que dure la misma. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a la Parte que trata los datos en la dirección señalada en el encabezamiento de este Contrato. Además, también podrá dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos. A los efectos oportunos, le informamos de que los datos de los firmantes no serán cedidos a ningún tercero.

Los firmantes pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos, en las siguientes direcciones:

— Por la Comunidad de Madrid: protecciondedatos.ehe@madrid.org

— Por Garrigues: dpo@garrigues.com

O dirigiéndose por escrito a la otra Parte, en las direcciones respectivamente indicadas en el “Reunidos” del convenio, mediante carta dirigida al responsable del tratamiento, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Control y seguimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

— Dos personas en representación de GARRIGUES, una de las cuales actuará como secretario de la Comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

Decimoprimera

Régimen jurídico

El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.

Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 8/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

Madrid, a 14 de octubre.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de Garrigues, María Ángeles Pérez de Ayala Becerril.

(03/23.225/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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