Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221216-26

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo C, subgrupo C1 y C2 que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

El artículo 3 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario, hasta que se proceda a su modificación por cada servicio de salud, dispone la posibilidad de aprobar las bases en las que se determinen los requisitos de los aspirantes, el procedimiento de selección, las pruebas a superar y las formas de calificación aplicables a las diferentes convocatorias para el acceso a unas determinadas categorías o especialidades.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuró como título habilitante para la publicación de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto 32/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de Estabilización del Personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Dicha Ley estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, estipulando, asimismo, su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en dicha disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Dicha Ley estipula asimismo que estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación con la representación de los empleados públicos en el ámbito correspondiente. En este sentido, la Mesa Sectorial de Sanidad en reunión celebrada el 18 de noviembre de 2022, acordó el baremo de valoración de méritos que será de aplicación a las convocatorias excepcionales por el sistema de concurso derivadas de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.

La disposición adicional cuarta de la norma anteriormente citada, establece medidas de agilización de los procesos selectivos afirmando que las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio.

El Decreto 32/2022 de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Estabilización del Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022, contiene en su Anexo las plazas correspondientes a las categorías estatutarias de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en su disposición transitoria segunda regula los órganos de selección en los procesos de estabilización y contempla la posibilidad de que el órgano de selección sea único por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías objeto de esta convocatoria.

Una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tal y como dispone el artículo 22.16 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, procede convocar dichas plazas.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, estando dotadas presupuestariamente las plazas objeto del presente proceso selectivo y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Convocar el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Sanitario pertenecientes al Grupo C subgrupos C1 y C2 incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el anexo I contenidas en el Decreto 32/2022,de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Estabilización para el año 2022, para su provisión por el turno libre y por el sistema de concurso con arreglo a las siguientes

BASES

1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de esta Resolución es convocar un concurso de méritos de carácter excepcional de acuerdo con la disposición adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, para la cobertura de 1.423 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Sanitario pertenecientes al Grupo C subgrupo C1 y C2 con arreglo a la distribución contenida en el anexo I de esta resolución incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para su provisión por el turno libre, de las que 1.325 corresponden al cupo general y 98 al cupo de discapacidad.

1.2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid y por las bases específicas que se establezcan en esta convocatoria.

1.3. Principio de igualdad de trato: La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.5. Las diferentes fases de ejecución de este proceso selectivo podrán llevarse a cabo por separado para cada una de las categorías contenidas en el anexo I de esta convocatoria.

2. Cupo discapacidad

2.1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, se reserva un cupo de plazas no inferior al 7 por 100, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

2.4. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las previstas para cupo de acceso general.

3. Publicidad del concurso de méritos

3.1. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o a través de la página web www.comunidad.madrid, se publicarán todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo conforme a lo que se establezca en la presente convocatoria.

3.2. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para el proceso selectivo, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación.

4. Requisitos de los aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.

4.1. Requisitos generales:

4.1.1. Nacionalidad.

4.1.1.1. Tener nacionalidad española.

4.1.1.2. También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

4.1.2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

4.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para cada categoría se indica en el anexo I “Descripción de las plazas” de esta convocatoria, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación, de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.

Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).

4.1.4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

4.1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.1.2.b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

4.1.6. No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante S.N.S) en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

4.1.7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

4.1.8. Haber abonado la tasa por derechos de participación a que se refiere la base sexta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

4.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 4.1, deberá tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

5. Solicitudes

5.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

5.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutar... o a través de la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

5.3. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.4. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

5.5. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

a) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además de marcar el turno libre, señalar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido.

b) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre de la persona interesada. En este caso, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid . De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2 de esta Resolución.

c) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que acredita e identifica el pago de la tasa, y aportar, junto con la solicitud el ejemplar para la Administración del citado modelo.

En los casos de exención total o parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la misma, en su caso.

d) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, se marcará la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. En caso de oponerse a la consulta a través del servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) para poder verificar los datos consignados en la solicitud, deberán indicarse aquellos a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, incorporando la documentación acreditativa correspondiente.

Asimismo, la Administración podrá solicitar a los aspirantes cualquier otra documentación que no pueda ser consultada.

e) A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la solicitud están contenidos en la Actividad de Tratamiento denominada Acceso al empleo público, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

5.6. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5.7. Presentación de la solicitud.

5.7.1. Una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en la base 5.2, se procederá al registro y envío telemático de la misma dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, adjuntándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida conforme a lo dispuesto en la base 5.7.4.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.7.2. El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.7.3. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido para ello determinará la inadmisión al proceso selectivo.

5.7.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base sexta.

b) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 5.5.b).

5.8. La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las puntuaciones en los diferentes apartados del baremo de méritos.

5.9. Los actos o incidencias relativos a este proceso selectivo que requieran de una comunicación personal entre la Administración y la persona interesada, se realizarán a través de medios electrónicos, para lo cual se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce.... Con la presentación telemática de la solicitud se activará, de oficio, el alta en dicho sistema.

5.10. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

5.11. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el art. 3.3 del Decreto 188/2021.

5.12. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada estas sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los cambios que puedan producirse en los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, deberán ser comunicados al órgano convocante.

6. Tasas por derechos de participación

6.1. Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de participación en el concurso en la forma y por el importe que se especifique en esta base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de los dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo C subgrupo C1, que se convoca, es de 16,89 euros y para el subgrupo C2 es de 11,28 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es de 8,44 euros para el Grupo C subgrupo C1 y 5,64 euros para el subgrupo C2.

6.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través de la página web de la convocatoria estando disponible en el acceso indicado en la base 5.2 para la cumplimentación de la solicitud.

En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.

6.3. Modalidades de pago:

a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.

6.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del concurso, sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 5 días hábiles de forma telemática.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: “Informe de período ininterrumpido de inscripción en situación de desempleo” o cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanencia inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.

De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 7.2.

6.6. Devolución de tasas por derechos de participación.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar a la devolución de los derechos de participación.

7. Admisión de aspirantes

7.1. El registro y la aportación de méritos al proceso selectivo se hará exclusivamente a través de la aplicación telemática de Registro de Méritos (en adelante RMER). Por este motivo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, en la página web de la convocatoria, la resolución en la que se indicará fecha para inclusión de méritos a través del sistema de registro de méritos (en adelante RMER).

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, en la página web www.comunidad.madrid, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.2.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.

7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en la página web www.comunidad.madrid, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.comunidad.madrid

7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

8. Sistema de selección

8.1 Concurso de méritos.

El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo será el de concurso de méritos.

8.1.1. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo de méritos publicado como Anexo II de esta convocatoria.

8.1.2. La puntuación máxima posible que puede obtener en el concurso de méritos es de 100 puntos.

8.2. Entrega de méritos y autobaremo.

8.2.1. Entrega de méritos por los aspirantes y autobaremo.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, los aspirantes deben presentar una hoja de autobaremación de acuerdo con el modelo que se generará a través del sistema RMER. Ésta, tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad en los datos.

Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos para asignar, a este proceso selectivo, los méritos correspondientes, previamente registrados a través del sistema RMER, con el fin de cumplimentar el autobaremo. Asimismo, habrá de verificar que la documentación presentada incluya todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados de conformidad con lo establecido en el baremo de méritos publicado como anexo a esta convocatoria. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/salud las instrucciones necesarias para la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos del concurso a través del RMER (Registro de Méritos), que incluirá los servicios prestados fuera del Servicio Madrileño de Salud y el resto de méritos de formación. Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, se aportarán de oficio por parte de la Administración.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Sólo podrán ser valorados por la Comisión de Selección los méritos de las personas que, hayan sido alegados y autobaremados por los interesados en la forma y plazos indicados en esta convocatoria, por tanto, los aspirantes que no presenten los méritos y el autobaremo en el plazo establecido para ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso.

8.2.2 Los/las interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en los documentos que presenten. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en el autobaremo, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de salud por la que se excluye al aspirante, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

8.3. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado, por orden de mayor a menor puntuación.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando, haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

8.3.1. La Comisión de Selección podrá requerir a los/las interesados/as o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

8.3.2. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos consignados en el autobaremo y aportados en tiempo y forma por los/las aspirantes.

En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por la Comisión de Selección aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Servicio Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Así mismo, no se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.

A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

8.3.3. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y no discriminación por razón de la nacionalidad.

9. Comisión de Selección Central

9.1. La Comisión de Selección que haya de juzgar el concurso de méritos, será designada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco y la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, debiéndose publicar en la página web www.comunidad.madrid.

Estará compuesta por Presidente, Secretario y, al menos, tres personas designadas como vocales.

Se constituirá una Comisión de Selección Central por cada uno de los subgrupos de clasificación para las distintas categorías estatutarias objeto de la convocatoria.

9.2. El Régimen Jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de la Comisión de Selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

9.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

9.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que la Comisión de Selección incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 9.10.

9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Selección que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

9.7. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas, la Comisión quedará incluida en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con arreglo a las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

9.8. La Comisión de Selección quedará constituida por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

9.9. El Presidente de la Comisión de Selección dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.10. La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para el proceso selectivo y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión de Selección podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

9.11. Personal colaborador: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de concurso.

9.12. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases, y normativa aplicable.

9.13. Si en el transcurso del proceso selectivo, la Comisión de Selección tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la Comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs....

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando ésta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento de la Comisión de Selección.

9.14. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con las pruebas selectivas, la sede de la Comisión de Selección se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

10. Resolución del proceso selectivo

10.1. La Comisión de Selección publicará en la página web www.comunidad.madrid las calificaciones provisionales obtenidas en el proceso selectivo de los aspirantes cuyos méritos se hayan baremado conforme a lo dispuesto en el apartado 8.3 ordenados según la calificación obtenida.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra la misma. A estos efectos, para presentar las reclamaciones se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.

10.2. Una vez resueltas las reclamaciones por la Comisión de Selección, se publicarán en la página web www.comunidad.madrid , las calificaciones definitivas de los aspirantes cuyos méritos se hayan baremado conforme a lo dispuesto en el apartado 8.3 ordenados según la calificación obtenida, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra el acuerdo de las calificaciones definitivas, podrá interponerse recurso de alzada, ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

10.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico a las plazas convocadas. En el supuesto de que haya varios candidatos con idéntica puntuación procederá el desempate con los siguientes criterios:

1. Aspirante que concurra por el cupo de discapacidad.

2. Estar ocupando plaza en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.

3. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.

4. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Sistema Nacional de Salud.

5. Puntuación obtenida en formación.

6. Letra inicial del primer apellido de los aspirantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

No obstante lo anterior, siempre que la comisión de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

10.4. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por las que se hace pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación de plazas ofertadas, así como la fecha y procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base 11.

10.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud y siguiendo el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en el concurso de méritos.

11. Documentación a aportar

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 10.4, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base quinta:

11.1. Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo. Por otra parte, los aspirantes extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar documento que acredita tal circunstancia.

11.2. Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.

11.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

11.4. En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 7.3 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

11.5. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

11.6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

No será necesaria la aportación de dicha certificación, si se autoriza la consulta al servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA). Para los aspirantes que únicamente dispongan de N.I.E., dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.

11.7. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

11.8. No obstante, de la documentación descrita en el apartado 11.1 no será necesaria la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.2.

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.4 en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

11.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.10. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base Cuarta.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

12. Nombramiento y toma de posesión

12.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

12.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

12.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

12.4. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto a aquel en el que ahora se ha adjudicado plaza, no podrán formalizar un nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos previstos en la propia convocatoria, no ser personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad.

13. Comisiones de Servicio

Una vez se haya tomado posesión de la plaza, por parte del Servicio Madrileño de Salud, no se concederán Comisiones de Servicio hasta transcurridos al menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal.

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs....

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.











(01/23.791/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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