Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
ACUERDO de encomienda de gestión de 7 de diciembre de 2022, entre la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria (FIIBAP) de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la calidad de la información de la vigilancia de enfermedades de transmisión sexual y vectorial.

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, nombrada por Decreto 37/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Y de otra parte, don Juan José Fernández Ramos, Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, en adelante, FIIBAP, con CIF G87300125, en calidad de Director General del Proceso Integrado de Salud, actuando en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

La Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas, entre sus competencias, la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población, y el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, otras redes nacionales o de comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

En el ejercicio de dichas competencias, la Dirección General de Salud Pública lleva a cabo diversos programas de vigilancia de enfermedades transmisibles, de acuerdo a las líneas establecidas en el Consejo Interterritorial de Sanidad y en coordinación con el Ministerio de Sanidad, con el objeto de conocer los riesgos para la salud de la población madrileña y orientar las políticas sanitarias a la prevención y control de las enfermedades. La Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, creada mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en desarrollo del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, es el instrumento a través del cual se articula esta labor de control y la transmisión de la información entre las diferentes Administraciones implicadas.

Segundo

La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria (FIIBAP) se constituye en Madrid, en el año 2015, autorizada por el Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, como una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es promover la investigación científico-técnica, y la innovación, así como la formación y docencia y la transferencia del conocimiento en el área de ciencias de la salud.

La Fundación desarrolla, para la consecución de dichos fines fundacionales, entre otras actividades, el proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la innovación, la información y la experiencia mediante la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento, el desarrollo de la investigación, innovación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional, y el facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación e innovación de Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente.

Tercero

En las dos últimas décadas, las infecciones de transmisión sexual (ITS) han experimentado un crecimiento importante y progresivo a nivel mundial, convirtiéndose en un importante problema de Salud Pública.

El VIH sigue siendo hoy en día un importante problema de salud pública en la Comunidad de Madrid. En la última década, los diagnósticos de la enfermedad en personas residentes en la Comunidad de Madrid ascienden a la cifra de 1.000 nuevas infecciones por VIH cada año. El brote de viruela del mono en este año 2022 ha supuesto casi 2.600 casos infectados en la Comunidad de Madrid.

Las ITS se están convirtiendo en una epidemia con tendencia creciente en todos los ámbitos geográficos y de forma evidente en la Comunidad de Madrid. Los programas de Salud Pública realizan un seguimiento de infecciones por el VIH, gonococo, clamidia, linfogranuloma venéreo, sífilis, así como hepatitis B y C, de forma independiente.

Por otra parte, las enfermedades emergentes y transmitidas por vectores representan un importante y creciente desafío para la vigilancia en salud pública, a las que hay que dar respuesta, siguiendo además una estrategia “One Health” (Estrategia mundial que busca aumentar la colaboración interdisciplinar en el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente).

La pandemia de COVID-19 ha menoscabado las tareas de vigilancia de casi todas las enfermedades de declaración obligatoria. Ante las cifras crecientes de ITS, a la que se añade el brote por viruela del mono y al riesgo creciente para la salud pública que representan las enfermedades emergentes y transmitidas por vectores, se hace necesario mejorar la calidad de la información y evaluar la exhaustividad de otras fuentes de información hasta ahora no disponibles.

Cuarto

Dirección General de Salud Pública quiere mejorar la calidad de la información de las ITS y enfermedades de transmisión vectorial, a partir de una evaluación exhaustiva compartiendo fuentes de información actualmente no estandarizadas.

Quinto

Para la ejecución de dicho proyecto, la Dirección General de Salud Pública necesita realizar una evaluación de la calidad e identificar las áreas de mejora de la información epidemiológica de las enfermedades de transmisión sexual y de transmisión por vectores, para valorar la pertinencia de incluir nuevas fuentes de información a la Red de Vigilancia Epidemiológica, para lo que se precisa del apoyo necesario para su consecución, si bien no dispone de los medios materiales y técnicos necesarios para llevarlo a cabo.

La experiencia de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, así como los medios estructurales y materiales de los que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones necesarias y previstas en el plazo establecido para ello, lo que aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud

ACUERDAN

Primero

Objeto de la encomienda

Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Salud Pública encomienda a la FIIBAP la evaluación de la calidad y la exhaustividad de la información disponible de las infecciones de transmisión sexual y vectorial, para, a partir de los resultados, establecer estándares de otros sistemas de información que puedan incorporarse a la monitorización de ambos tipos de infección.

Segundo

Comunicaciones y seguimiento

La Dirección General de Salud Pública, a través de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, dará las instrucciones y establecerá los requisitos o condiciones a la FIIBAP para la adecuada realización del objeto encomendado, así como se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados.

Tercero

Obligaciones de las partes

1. La FIIBAP se compromete a:

a) Aportar su conocimiento técnico y experiencia en el ámbito sanitario.

b) Realizar la evaluación y la mejora de la calidad de la información epidemiológica de las enfermedades de transmisión sexual (infecciones por VIH, gonococo, clamidia, linfogranuloma venéreo, sífilis, hepatitis B, C y otras) y de transmisión por vectores (por mosquitos de géneros Aedes y Culex, entre otros), y a partir de los resultados, establecer estándares de otros sistemas de información que puedan incorporarse a la Red de Vigilancia Epidemiológica conforme a los requisitos e instrucciones dadas por la Dirección General de Salud Pública.

c) Justificar económicamente, trimestralmente desde la fecha de la transferencia del crédito, los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante dicho período y estado contable del crédito asignado al presente acuerdo.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por la Dirección General de Salud Pública, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención y otros órganos.

e) Poner a disposición de la Dirección General de Salud Pública la información necesaria para el seguimiento y evaluación del proyecto.

f) Comunicar a la Dirección General de Salud Pública cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

2. La Dirección General de Salud Pública se compromete a:

a) Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulten precisos para el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

b) Realizar la aportación del crédito asignado al cumplimiento de la encomienda.

c) Establecer las actuaciones y el cronograma, para la consecución del objeto de la encomienda de gestión.

d) Realizar el seguimiento, la evaluación del estado de la encomienda de gestión y la comprobación de las actuaciones realizadas para garantizar una correcta adecuación a las finalidades perseguidas y un debido uso del fondo percibido, que se llevará a cabo por la persona formalmente designada por el titular de la Dirección General de Salud Pública.

Cuarto

Presupuesto y pago

El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda es de 300.000 euros y la Dirección General de Salud Pública procederá a realizar una transferencia de crédito a la FIIBAP mediante modificación presupuestaria, por importe total de 300.000 euros, desde la aplicación presupuestaria 313B/22703 y 313/22107 del centro gestor 170120000, a la aplicación presupuestaria 312B/22709 del centro gestor 171188300.

Quinto

Titularidad de la competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciónes de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Sexto

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Duración de la encomienda

La presente encomienda surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta su completa ejecución, si el objeto de la misma se alcanzara con anterioridad a dicha fecha, pudiendo prorrogarse, de ser necesario, por períodos de un año.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2022.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.—El Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria, Juan José Fernández Ramos.

(03/24.095/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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