Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-39

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 28 de diciembre de 2022, por la que se prorroga, para el año 2023, el convenio interadministrativo suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para la coordinación de la atención a personas sin hogar.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto de 20 de junio de 2019, del Alcalde como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su cargo y de las competencias delegadas mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 8434 de 8 de julio).

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que con fecha 29 de diciembre de 2020, suscribieron un convenio interadministrativo la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Madrid para llevar a cabo las actuaciones que a continuación se enumeran con el fin de coordinar la atención a personas sin hogar:

1. Reforzar el mantenimiento de la red de recursos de acogida y/o alojamiento gestionada por las entidades de iniciativa social, así como de otras actuaciones dirigidas a favorecer la atención directa o la inserción social del colectivo de personas sin hogar.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid y el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid trabajarán conjuntamente en el mantenimiento, sostenibilidad y mejora de la red de recursos que proporcionan las entidades de iniciativa social (Red Faciam) a fin de mejorar la atención social a las personas sin hogar en situación crónica y de favorecer su progresiva reinserción.

Con esta medida de apoyo a la Red Programas y Centros dependientes de las entidades sociales que trabajan en la ciudad de Madrid con las Personas Sin Hogar, viene a complementar la importante Red Municipal de Centros de Atención a Personas Sin Hogar, la cual, en los últimos años ha experimentado un notable incremento en relación a su capacidad de intervención y de acogida.

La Red Municipal de Atención a Personas Sin Hogar se configura hoy con una serie de Dispositivos que pretenden dar respuesta a los diferentes perfiles que conforman dicho grupo social. Como resultado se cuenta con dispositivos de intervención de calle (Samur Social), recursos de baja exigencia como los centros abiertos y los diferentes dispositivos de acogida donde se desarrollan programas de intervención estable (Centro de Acogida San Isidro, Centro de Acogida “Juan Luis Vives”, Centro de Acogida “Puerta Abierta”,…), todo ello sin olvidar los programas de inserción que desarrollan en los Talleres socio-educativos y en el programa de alojamientos en pensiones y plazas en pisos con acompañamiento social.

En definitiva, el reforzamiento de la Red de centros de las entidades de iniciativa social posibilita el desarrollo de una red mixta y variada de atención a Personas Sin Hogar en la ciudad de Madrid y por ello, de común acuerdo ambas partes podrán incorporar a nuevas entidades en la ejecución de esta actuación.

2. Incorporar, en las actuaciones de acompañamiento e intervención social que se vienen realizando por los Equipos de Calle del Samar Social del Ayuntamiento de Madrid, la capacidad de tramitación de la prestación de la Renta Mínima de Inserción, en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital u otras prestaciones de ingresos a las que las personas atendidas pudieran tener derecho, para facilitar el acceso a aquellas, así como en su caso, los proyectos específicos de desarrollo personalizado de acompañamiento de estas personas.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid y el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid trabajaran conjuntamente para incorporar a los Equipos de Calle dependientes del Samur Social en la tramitación e instrucción de las solicitudes de las prestaciones citadas en el párrafo anterior y de los procedimientos de revisión de sus titulares, así como para llevar a cabo las acciones de intervención social, en el marco del Programa Individual de Inserción establecido como derecho en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre o que puedan establecer otras normativas.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, contribuye a lo señalado en este apartado, en cuanto al apoyo de actuaciones que favorezcan la atención directa y la inserción social, por una parte, con la financiación del Programa de Acompañamiento Social de la Renta Mínima de Inserción mediante el Convenio de Servicios Sociales Generales; así como con los apoyos personalizados de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción, que se puedan financiar a través de distintas actuaciones como por ejemplo las distintas líneas de subvención que se tramiten desde la Consejería.

Dicha colaboración tiene como finalidad favorecer, por un lado, la posibilidad de que los servicios sociales lleguen a todos los ciudadanos y, por otro, cumplir uno de los objetivos principales de los servicios sociales, como es, asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente en todas las etapas de su vida.

3. Reforzar la cobertura en la atención de acompañamiento social que se realiza por entidades sociales en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre.

Tanto la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid como el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid son conscientes de que las condiciones y exigencias en la atención a las personas sin hogar se han modificado sustancialmente, con un importante incremento en la demanda de atención, la manifestación de nuevas problemáticas sociales y la exigencia de un mayor grado en la especialización en el sistema de respuesta.

El artículo 31.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, así como el artículo 60 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, prevén la posibilidad de que los programas individuales de inserción puedan ser elaborados por entidades administrativas o sociales distintas de los centros de servicios sociales. La colaboración y desarrollo de dichos programas se realizará mediante Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad correspondiente, previo informe de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social).

En base a ello y sin perjuicio de los convenios que se encuentren vigentes en la fecha de suscripción del presente Convenio, el Ayuntamiento de Madrid podrá, previo informe de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social), suscribir nuevos convenios con entidades sin ánimo de lucro. El objetivo que se persigue es atender la totalidad de la demanda de acompañamiento social especializada a personas sin hogar que existe en el Ayuntamiento de Madrid y garantizar la máxima cobertura en la atención de acompañamiento social integral a las personas sin hogar.

4. Coordinar y complementar las actuaciones para mejorar la atención social en la calle con Personas Sin Hogar con enfermedad mental grave y crónica y potenciar la rehabilitación y reinserción del referido grupo específico de personas sin hogar en el marco de la Red Municipal de Atención a Personas Sin Hogar.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) de la Comunidad de Madrid y el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento trabajaran conjuntamente, y en coordinación con los equipos de salud mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la atención a las personas con enfermedad mental grave y crónica y de favorecer su atención social y su progresiva reinserción.

En esta línea se desarrollarán por parte de ambas instituciones las siguientes actuaciones:

— La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) continuará desarrollando, en el marco de la Red Municipal de Atención a Personas sin Hogar, el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social de enfermos mentales sin hogar (en adelante proyecto PRISEMI). Este Programa se asume con cargo a los presupuestos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y está integrado dentro de la Red de atención social a personas con enfermedad mental de la Comunidad de Madrid. Esta actuación se concreta en mantener el desarrollo de programas y procesos de rehabilitación y reinserción social de los enfermos mentales atendidos en el Centro de Acogida San Isidro. Para ello se contará con el correspondiente equipo de intervención psicosocial que intervendrá en dicho Centro y con 4 pisos supervisados como instrumentos de apoyo a los procesos de inserción que se desarrollen con los usuarios del referido Centro.

— Apoyar la atención social y sanitaria de enfermos mentales sin hogar que viven en la calle. Se desarrollarán las correspondientes actuaciones coordinadas entre los Equipos de Calle de Samur Social, el Equipo de Salud Mental de calle, el Equipo de intervención psicosocial del proyecto PRISEMI y el Servicio de Emergencias de la Comunidad de Madrid. Los cuatro equipos intervendrán coordinadamente con el fin de proporcionar una atención integral a las Personas Sin Hogar con trastorno mental que se encuentran en situación de calle.

Segundo

Que, al amparo de lo establecido en la cláusula séptima del convenio, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes su denuncia expresa en el tiempo y forma establecidos en la cláusula sexta, ambas partes acuerdan la formalización de la prórroga del convenido mencionado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

Las partes firmantes del convenio suscrito el 29 de diciembre de 2020, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación institucional y técnico para la coordinación de la atención a las personas sin hogar, acuerdan prorrogar la vigencia de dicho convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción de la prórroga del Convenio por el transcurso de los plazos.

Tercera

Financiación

La Comunidad de Madrid se compromete a aportar para la financiación de los gastos derivados de las actuaciones estipuladas en el Convenio que se prorroga la cantidad de 250.000 euros.

Dicho gasto se imputará al subconcepto 22801 del programa 232G de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Forma de pago y justificación

La Comunidad de Madrid abonará al Ayuntamiento en el primer semestre del año el 70% del importe a que se refiere la cláusula tercera tras la recepción de un informe de la Jefa de Departamento de Prevención del Sinhogarismo y Atención a Personas sin Hogar, sobre las actuaciones realizadas y copia de los documentos acreditativos de las obligaciones contraídas referidas al Convenio suscrito con la Red Faciam y con las entidades con quienes se haya suscrito Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre.

La Comunidad de Madrid abonará al Ayuntamiento de Madrid el 30% restante, previa conformidad de la Dirección General de Integración, según preceptúa el artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tras la aportación de las certificaciones del Interventor del Ayuntamiento de Madrid acreditativas de haber efectuado los mandamientos de pago por al menos el doble del importe aportado por la Consejería al que se refiere la Cláusula tercera de este Convenio. Dichas certificaciones deberán obrar en poder de la de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid antes del 5 de diciembre de 2023.

Y para que así conste y en prueba de conformidad e las partes, se firma la presente prórroga, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 3045/2022, de 22 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.—Por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/201/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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