Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230124-47

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

47
CONVENIO de 5 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 151, para el suministro de componentes sanguíneos.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D.a María Dolores Soto Mercado, Gerente del Hospital Asepeyo Coslada, y en su nombre y representación legal, con domicilio en la calle Joaquín Cárdenas, número 2, de Coslada, Madrid, según normativa establecida en escritura de apoderamiento otorgada en fecha 2 de marzo de 2020, ante el notario de Barcelona Don Pablo Pleguezuelos Merino, con número de protocolo 475.

Las partes en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge, entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, tiene encomendadas las funciones de promoción, donación, extracción, obtención de derivados, análisis y almacenamiento de la sangre donada y la posterior distribución de los productos sanguíneos y hemoderivados a los centros hospitalarios de cualquier titularidad, que los requieran, para la asistencia sanitaria a los pacientes.

Cuarto

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de dicho Centro, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.

Séptimo

Que para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.

Octavo

Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor de los mismos.

Noveno

Que el Hospital Asepeyo Coslada, ha solicitado que, por parte del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.

Décimo

Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de la sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el suministro, al Hospital Asepeyo Coslada, de componentes sanguíneos por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, CTCM), adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Compromisos de las partes

El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:

— Establecer entre el CTCM y el Hospital Asepeyo Coslada, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de la actividad por parte de esta.

— Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por el Hospital Asepeyo Coslada, en base a lo establecido en el anexo II. El CTCM proveerá al Hospital Asepeyo Coslada, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.

— Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte al Hospital Asepeyo Coslada, verificando que durante el transporte se cumplan las condiciones de conservación de los componentes establecidas en la normativa vigente.

El Hospital Asepeyo Coslada se compromete a:

— Contar con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

— Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta sus instalaciones y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su integridad y propiedades tal como marca la normativa.

— Recepcionar los componentes sanguíneos enviados desde el CTCM, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.

— Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados durante el período.

— Facilitar al CTCM, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados por el CTCM.

Tercera

Financiación

El CTCM facturará mensualmente al Hospital Asepeyo Coslada, los componentes sanguíneos suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.

El Hospital Asepeyo Coslada, atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones de gastos correspondientes.

El pago se realizará en la cuenta que, a tal efecto, se indique.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión de seguimiento, cuya composición será la siguiente:

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud:

• A persona que ostente la dirección gerencia del CTCM, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

— Un representante del Hospital Asepeyo Coslada:

• Su representante legal, o persona en quien delegue.

Serán funciones de la comisión mixta:

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

Actuará como persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto, aquella que, adscrita al CTCM, sea designada por el titular de la Dirección-Gerencia.

De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

Quinta

Vigencia, duración y denuncia

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un nuevo período de 4 años, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, con una antelación mínima de 2 meses.

A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.

Sexta

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Séptima

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo I de este convenio”.

Si bien el objeto del presente convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad, en caso de que cualquiera de las partes accediera a dichos datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligada a guardar secreto profesional con respecto a los mismos.

Octava

Responsabilidad

El Hospital Asepeyo Coslada declara tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como consecuencia, o derivados, de la ejecución del presente convenio.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del título preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunicad de Madrid, o el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y, para que así conste, se firma el presente convenio.

Madrid, a 5 de enero de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por el Hospital Asepeyo Coslada, la Gerente, María Dolores Soto Mercado.





(03/361/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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