Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-22

Páginas: 72


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

22
ORDEN 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, según lo establecido en los apartados 26.1.17 y 26.1.20, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid el fomento de la actividad innovadora industrial de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de los que establezcan las normas del Estado.

La crisis provocada como consecuencia de la COVID-19 ha supuesto un desafío de proporciones históricas que ha conducido a las instituciones a adoptar medidas de emergencia para proteger la salud de las personas y evitar el colapso de la economía. La necesidad de acelerar la recuperación económica y social tras la citada crisis y de lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo obliga a las empresas a introducir cambios en las formas de producción, comercialización y gestión, y conlleva la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los retos que tienen lugar en los ámbitos sociales y económicos.

La Comunidad de Madrid es el principal centro difusor de investigación y desarrollo de España y ocupa un lugar destacado como una de las más importantes regiones innovadoras del país. El impulso de la I +D+i es uno de los principales instrumentos para dotar a los agentes económicos de los elementos imprescindibles para conseguir el crecimiento y el empleo. Por tanto, la ciencia y la innovación son elementos clave para afrontar la crisis económica y social, tras la pandemia de la COVID-19.

En el análisis de indicadores europeos, la región de Madrid se encuentra en una situación notable en cuanto a recursos disponibles para investigación. Sin embargo, en lo que respecta a su explotación y los resultados obtenidos de estos recursos (los outputs de innovación) esta posición es solo moderada.

La Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid, condición habilitante necesaria para obtener recursos FEDER dentro del Programa Operativo Regional en el período 2021-2027, tiene entre sus objetivos el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

Por su parte, el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (en adelante, PRICIT), cuenta entre sus objetivos vincular la ciencia y la investigación a las empresas y al entorno socioeconómico, impulsando la adecuación de los organismos de investigación a las necesidades del mercado para proveer de servicios más adaptados a las necesidades de I+D+I del entorno empresarial y social.

Por otra parte, en el marco de la especialización inteligente de la Comunidad de Madrid, es vital el papel de las entidades o unidades mediadoras entre el entorno empresarial y el subsistema técnico-científico, ya que estas deben abordar con más fuerza las etapas intermedias del proceso de innovación tecnológica, siendo clave su participación, tanto en la intermediación y apoyo en las diversas fases que se suceden desde el descubrimiento emprendedor o innovador hasta la explotación económica, como en el resto de etapas intermedias, especialmente en el conocimiento y puesta a disposición de las empresas de la innovación tecnológica.

Sin embargo, es necesario que la función de estas entidades de enlace se siga desarrollando con la intensidad adecuada superando la falta de capacidad y recursos acaecida con la crisis económica y las consecuencias de la pandemia por COVID-19, que las ha forzado a orientarse hacia la autosuficiencia financiera, de tal forma que no pueden abordar con suficiente dedicación las funciones de enlace de la innovación tecnológica no generadoras de ingresos inmediatos.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid debe seguir manteniendo un régimen de ayudas destinado a impulsar y dinamizar las actuaciones de los numerosos centros y unidades de enlace de la innovación tecnológica existentes en la región, responsables de conectar la numerosa y dispersa oferta tecnológica existente, con un tejido empresarial que, por lo general, no puede contar con los recursos, ni con el tiempo ni los hábitos necesarios para poder detectar por sí mismo sus necesidades de innovación ni tampoco la oferta con la que cuenta para ello.

Los objetivos que se persiguen con estas ayudas son elevar significativamente los niveles de colaboración efectiva y de transferencia de tecnología entre el entorno empresarial y el mundo académico, investigador o generador de conocimiento, facilitando información al mercado sobre la oferta disponible de recursos de innovación tecnológica (patentes, desarrollos, servicios técnicos, especialistas, grupos de investigación…), impulsando su aplicación real y su aprovechamiento por parte del sector empresarial. Para ello, se financiarán proyectos estratégicos, de impulso de la innovación y transferencia de tecnología a sectores productivos incluidos en las prioridades de la Estrategia S3, que sean desarrollados a través de centros, unidades específicas o entidades especializadas en conectar la oferta y la demanda de tecnología, cuya función principal sea dicha actividad de transferencia tecnológica.

Se entiende ecosistema de innovación, como un espacio o ámbito relacional, compuesto de organismos independientes que comparten hábitat, contacto y objetivos para, conjuntamente, multiplicar las oportunidades que el entorno ofrece para innovar y generar riqueza en el mercado, en un contexto de globalización del conocimiento y la tecnología.

Por todo ello, para impulsar la articulación del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid, potenciar la transferencia tecnológica al tejido empresarial y reducir el gap regional entre los buenos indicadores de investigación y los más moderados de innovación, es necesario mantener un régimen de ayudas que permita elevar los recursos de las entidades de enlace de la innovación más notables, con el fin de multiplicar los niveles de transferencia de conocimiento, tecnología e innovación tecnológica a las empresas, permitiendo la puesta en valor y aprovechamiento en el mercado de la amplia oferta tecnológica disponible.

En definitiva, las ayudas reguladas en la presente orden permitirán avanzar en la consecución de estos objetivos: revitalizar la innovación tecnológica, por supuesto empresarial, a partir de un mejor aprovechamiento de la actividad de los numerosos centros y entidades de la Comunidad de Madrid que trabajan en el enlace de la innovación, apoyándolos en sus actividades directamente relacionadas con el tejido productivo, con el fin de multiplicar su impacto sobre la innovación tecnológica de las empresas consolidadas y la creación de nuevas empresas de base tecnológica, todo ello en los ámbitos tecnológico-productivos definidos como prioridades regionales en la Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 2878/2018 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid. Bajo su regulación normativa se publicaron las convocatorias de ayuda correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. La favorable experiencia acumulada en estos años indica la necesidad de seguir manteniendo un régimen de ayudas a las entidades de enlace de la innovación tecnológica publicando unas nuevas bases reguladoras que mejoren y simplifiquen la gestión y que se adecuen al Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al interés general con la finalidad de incrementar la generación de conocimiento y contribuir a la creación de empleo, riqueza y bienestar social.

Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se alinea con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027 y las nuevas políticas regionales de especialización inteligente, que sienta las bases de la Comisión Europea para el Programa Operativo del período 2021-2027 de FEDER y así poder incorporar la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a las distintas convocatorias.

Por ello, las convocatorias se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027 y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la administración regional. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Para la elaboración del proyecto de orden se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Capítulo I

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y proceder a la convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2022.

Artículo 2

Finalidad

1. Las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden se dirigen con carácter general al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Promover la innovación y transferencia tecnológica al tejido empresarial, así como estimular el uso de la innovación, en especial, para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, o mejoras en los ya existentes.

b) Potenciar la colaboración entre empresas e investigadores e innovadores tecnológicos para facilitar la transferencia y uso de la innovación tecnológica en el sector productivo.

c) Impulsar la colaboración público-privada en innovación y transferencia tecnológica, especialmente para fortalecer las líneas de innovación tecnológica de las empresas madrileñas y para desarrollar proyectos tecnológicos e industriales junto con las Universidades, Parques Científicos, Organismos Públicos de Investigación o las fundaciones de investigación hospitalarias, etc.

d) Potenciar el desarrollo de nuevas ideas empresariales y de nuevas empresas de base tecnológica (spin-off’s; start-up’s; nuevas empresas de base tecnológica: EBT’s/EBC’s) desde universidades, centros u organismos de investigación o fundaciones de investigación hospitalaria, a través de centros o unidades de enlace que pongan a su disposición los medios y servicios necesarios para que las empresas puedan innovar y mejorar su posición en el entorno empresarial.

e) Facilitar a emprendedores y nuevas empresas de base tecnológica el acceso al mercado en condiciones competitivas, mediante servicios de consultoría y asesoría técnica, financiera, jurídica, tecnológica y de gestión y desarrollo empresarial, así como acompañar a empresas innovadoras ya creadas en su proceso de desarrollo, financiación y crecimiento.

f) Impulsar el aprovechamiento, por parte de las empresas, de las entidades de transferencia tecnológica y de las facilitadoras de la cooperación entre los diferentes subsistemas (ciencia-empresa-administración-usuarios) para dar apoyo al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación tecnológica, desde la fase de emprendimiento, crecimiento, generación de innovación, etc. hasta la transferencia de conocimiento, incluyendo el resto de etapas intermedias.

g) Fomentar y desarrollar actividades de difusión, estímulo y dinamización de la cultura de innovación empresarial y cooperación tecnológica, entre ellas, análisis, divulgación, formación y mayor accesibilidad de la innovación tecnológica.

h) Potenciar un enfoque de innovación tecnológica más distribuido, más participativo y más descentralizado, avanzando hacia el concepto de innovación abierta (open-innovation).

i) Valorizar la aplicación en el tejido empresarial del conocimiento y la innovación tecnológica, generados en los organismos y centros de investigación e innovación tecnológica.

j) Facilitar el acceso del tejido empresarial a los catálogos y recursos de oferta tecnológica de Universidades, centros y organismos públicos de investigación y de otras entidades de I+D+i de la Comunidad de Madrid.

k) Estimular el contacto entre las empresas y el subsistema técnico-científico y, con carácter general, entre los diferentes agentes participantes en el ecosistema innovador, e impulsar la participación conjunta de dichos agentes en proyectos de transferencia tecnológica al tejido empresarial.

l) Facilitar y desarrollar la organización de eventos, jornadas, concursos, premios, actividades de difusión y, en general, actividades de promoción de la transferencia tecnológica que permitan conocer las necesidades del sector productivo en materia de innovación, potenciar la innovación y transferencia tecnológica al tejido productivo y poner a disposición de las empresas las nuevas tecnologías generadas por los distintos agentes del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid.

m) Fomentar la participación de los agentes del ecosistema innovador y tecnológico de la Comunidad de Madrid en Foros de Transferencia de Conocimiento y Tecnología a nivel regional, nacional e internacional.

n) Fomentar la participación del tejido empresarial en proyectos internacionales de innovación tecnológica, así como la provisión de facilidades para la presentación de proyectos a convocatorias regionales, nacionales e internacionales.

ñ) Apoyar al tejido empresarial para facilitarle la obtención de derechos de propiedad industrial e intelectual, su identificación, concepción, gestión y comercialización, obtención de licencias y demás derechos por parte de las empresas, especialmente en colaboración con el resto de los distintos agentes del ecosistema innovador y entidades participantes en el flujo de transferencia de tecnología.

2. Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La naturaleza jurídica de las ayudas reguladas en la presente orden es la de subvención.

2. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de Madrid, Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria y publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería competente en materia de innovación tecnológica estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Artículo 5

Ámbito temporal

1. La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027. Le será de aplicación durante la vigencia del programa operativo el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y, en su caso, el Reglamento que lo prorrogue o lo sustituya.

2. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de o simultáneamente a la aprobación de la presente orden, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 6

Financiación

1. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden de Bases podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la tasa de cofinanciación del 40 % establecida en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

2. El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Dirección General con competencias en materia de investigación e innovación tecnológica, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Definiciones

A efectos de estas bases, tendrán la consideración de:

1. “Entidad de enlace de la innovación tecnológica”: Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

2. “Proyectos dinamizadores”: son aquellos que están formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.

Artículo 8

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación tecnológica definidas en el artículo 7.1, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

2. Para ser beneficiarias las entidades de enlace de la innovación definidas en el artículo 7.1, deberán pertenecer a algunas de las siguientes tipologías:

a) Asociaciones.

b) Confederaciones.

c) Corporaciones de derecho público.

d) Fundaciones.

e) Entidades sin ánimo de lucro.

f) Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.

g) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades. Cuando se trate de agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, la entidad beneficiaria de la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que gestione la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 9

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, que se deberán cumplir y mantener durante la ejecución de los proyectos subvencionados y hasta la finalización de los mismos:

a) Acreditar el cumplimiento de la condición de entidad de enlace de la innovación tecnológica en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Acreditar pertenecer a alguna de las tipologías especificadas en el artículo 8.2.

c) Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid

d) Estar legalmente constituidas en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.

e) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar la condición de beneficiaria y los requisitos exigidos con la documentación que se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo caso, con carácter previo a la concesión.

3. El requisito a) se acreditará con los documentos que justifiquen los términos de la definición de entidad de enlace. Los requisitos b), d) y e) se acreditarán con los documentos que justifiquen constitución legal de la entidad de enlace y la información contenida en los modelos de solicitud de la ayuda. Para la acreditación del requisito c) se aportarán documentos que permitan comprobar que la entidad beneficiaria posee al menos una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en la que se llevarán a cabo las actividades del proyecto.

4. Con carácter previo a cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias mediante autorización de consulta de datos tributarios o en caso de no autorizar mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Acreditar estar al corriente con las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social que se llevará a cabo mediante consulta por el órgano gestor salvo oposición justificada del solicitante.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se acreditará con declaración responsable.

d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, que se comprobará de oficio por el órgano gestor.

e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones mediante declaración responsable.

Artículo 10

Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria

1. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las entidades que hayan presentado solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes causas de exclusión:

1.o El contenido del proyecto dinamizador no se adecua a los objetivos y/o líneas prioritarias de la correspondiente convocatoria.

2.o No cumplan con los requisitos establecidos para ser organismos beneficiarios en las presentes bases reguladoras y/o en las convocatorias.

3.o Cualquier causa que suponga el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y/o en las convocatorias.

e) Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por el sector económico, como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Criterios generales:

a) Las ayudas previstas en esta orden se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades del proyecto dinamizador para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y vayan dirigidas a impulsar el ecosistema de innovación de la Comunidad de Madrid.

b) Los gastos deberán realizarse en la Comunidad de Madrid o bien tener efecto beneficioso en el sistema innovador de la Comunidad de Madrid.

c) En todo caso, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes reglamentos de la Unión Europea:

1.o Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2.o Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Costes directos de ejecución de las entidades beneficiarias, que incluyen los siguientes subconceptos:

1.o Gastos de personal necesario para la realización del proyecto, que podrán contemplar la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo.

La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario de la ayuda.

La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

2.o Costes de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto. Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos en este apartado no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto dinamizador, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que sean dedicados al proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Podrán financiarse también gastos de servicios informáticos, licencias y programas o aplicaciones de ordenador de carácter técnico, así como la creación y mantenimiento de bases de datos científicas y tecnológicas abiertas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

3.o Gastos derivados de la creación y mantenimiento de catálogos de oferta tecnológica disponibles como mínimo para el entorno empresarial de la Comunidad de Madrid y, preferentemente correspondientes a innovación abierta, es decir, accesible sin restricciones.

4.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes del personal de la entidad de enlace beneficiaria exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto correspondientes al proyecto dinamizador de la solicitud presentada. Podrán imputarse asimismo gastos de viaje derivados de la colaboración en el proyecto, ocasionados por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución del proyecto y debidamente justificados.

5.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización del ecosistema innovador y de transferencia tecnológica al mundo empresarial incluidas en el proyecto dinamizador presentado: participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades de transferencia tecnológica y visibilización del ecosistema innovador, presentación de proyectos europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas las ayudas. No serán financiables los gastos de bebidas, comidas, catering o similares.

6.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen las compensaciones del personal no vinculado a las entidades beneficiarias que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.

7.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

8.o El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos de las entidades de enlace de la innovación tecnológica, que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables conforme establece el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. Las convocatorias se acogerán a las exenciones reguladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014).

4. Las convocatorias podrán limitar la cuantía de los gastos subvencionables estableciendo, para los gastos que se limiten, un porcentaje máximo respecto al presupuesto subvencionable total del proyecto.

5. El IVA y demás tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 12

Subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 80 % de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los requisitos de autorización previa por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica y celebración del contrato por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán, en todo caso, respetar la normativa aplicable en materia de contratación.

Artículo 13

Cuantía e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas se librarán a favor de la entidad beneficiaria de enlace de la innovación tecnológica por un importe que se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 % de los costes subvencionables del proyecto.

3. Las convocatorias podrán establecer tanto un importe máximo como mínimo del presupuesto de los proyectos a financiar.

Artículo 14

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución.

Artículo 15

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas en aplicación de la presente orden, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán tener efecto incentivador. A los efectos de estas ayudas, no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la ayuda concedida.

Artículo 16

Comunicaciones electrónicas

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud y otra documentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal web www.comunidad.madrid, Administración Digital. Punto de Acceso General.

4. Complementariamente, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

5. Los actos integrantes en el procedimiento de concesión, así como el resto de los trámites previstos en estas bases reguladoras o en las convocatorias podrán notificarse mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid o mediante el procedimiento de comparecencia a través del servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal www.comunidad.madrid , Administración digital. Punto de acceso general, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento y deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la página web www.comunidad.madrid , en Administración digital: Punto de Acceso General, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Artículo 17

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias y tal y como se ha indicado en el artículo 16.

3. Cada beneficiario podrá presentar una solicitud y, por tanto, obtener financiación para un solo proyecto en cada convocatoria.

4. Las solicitudes y otros documentos que deban anexarse a la misma, se presentarán en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según se indique en las convocatorias.

5. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa al órgano gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento. Los solicitantes podrán oponerse en el formulario de solicitud de la ayuda a la consulta por motivos que deberán justificar. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. La solicitud deberá ser presentada, por un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad o agrupación.

Artículo 18

Contenido de los proyectos dinamizadores

1. El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de especialización científico-tecnológica de interés regional identificadas como prioritarias en la Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

2. Los proyectos dinamizadores estarán dirigidos esencialmente a realizar actividades cuyos destinatarios finales pertenecen, con carácter general, al entorno empresarial incluido en los sectores de actividad considerados como prioritarios en la Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid. Por ello, podrán obtener financiación, entre otras, para las actuaciones indicadas a título orientativo en el Anexo II o combinaciones de varias de ellas.

3. Los documentos que debe incluir el proyecto dinamizador presentado con la solicitud son:

a) Memoria técnica y plan de actividades, especificando y justificando el presupuesto y las características técnicas de cada una de las actividades que se llevarán a cabo para la realización del proyecto, la planificación y gestión de tareas, incluyendo cronograma previsto y los medios humanos que se dedicarán al proyecto.

La memoria técnica también incluirá un resumen ejecutivo que facilite la visión global del proyecto.

b) Memoria económica y análisis de coherencia. Es necesario justificar el presupuesto asignado a cada una de las actividades contempladas en el proyecto, explicando a qué corresponden los gastos previstos en el mismo y la necesidad de incurrir en ellos, así como su correspondencia a precio de mercado, para llevar a cabo la actividad. Deberá incluir un apartado separado, analizando si los medios económicos propuestos son adecuados y suficientes para la realización del proyecto, así como la coherencia entre las distintas actividades, presupuestos, gastos y financiación del proyecto. Por otra parte, se deberá justificar la capacidad de la entidad de enlace de la innovación para abordar y financiar el proyecto.

c) Plan de gestión y coordinación de las actividades y los resultados de las mismas, así como su previsible impacto, especificando los destinatarios finales.

Las actividades propuestas se clasificarán dentro de las siguientes tipologías:

1.o Actividades de transferencia de tecnología.

2.o Actividades de estímulo de la innovación tecnológica.

3.o Actividades de valorización y aplicación o uso en el tejido industrial de la innovación tecnológica.

4.o Realización de actividades de formación, difusión y visibilización, indicando el público al que van dirigidas y los destinatarios finales que aprovecharán las mismas y resultados esperados.

5.o Internacionalización de la innovación, incluyendo actividades realizadas para la participación en foros internacionales, etc.; servicios y actividades orientados a la presentación de proyectos internacionales y otras actividades para la internacionalización de innovación tecnológica o empresas innovadoras.

6.o Actividades de prestación de servicios a empresas o para facilitar la prestación o canalización de servicios especializados o de apoyo a emprendedores o empresas de base tecnológica, tanto de nueva creación como para facilitar el crecimiento y desarrollo de las mismas o la mejora de la posición de las empresas o la adquisición de ventajas competitivas que fortalezcan su posición en el mercado.

7.o Actividades colaborativas de distintas entidades, especificando tipo de entidades y si se trata de colaboración público-privada.

8.o Actividades para facilitar la participación en redes, plataformas, etc. y/o estimular los intercambios y que se comparta la información e innovación tecnológica.

Los resultados del proyecto y el impacto previsible deberán estimarse cuantitativa y cualitativamente, así como, en su caso, aportar indicadores debidamente fundamentados.

4. Con carácter general, el beneficiario aportará información económica y de recursos técnicos y humanos con respecto a los últimos 2 años, excepto en aquellas entidades que lleven menos de dos años funcionando, en este caso, se referirá al tiempo de existencia efectivo de la entidad.

Artículo 19

Gestión de los proyectos dinamizadores

1. Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración máxima de tres anualidades desde la fecha de inicio. Se entenderá por anualidad un período de un año, a computar de fecha a fecha, cuyo día inicial será la fecha de inicio de los proyectos dinamizadores que se menciona en el apartado siguiente.

2. La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores se establecerá en las órdenes de resolución de las convocatorias. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la concesión de la ayuda.

3. Los proyectos dinamizadores que se presenten deberán estar liderados por un responsable claramente identificado que tenga vinculación laboral, funcionarial o estatutaria con la entidad de enlace que presente la solicitud, y encontrándose en servicio activo.

4. Las propuestas de las entidades de enlace especificarán el personal de dichas entidades que participe en el proyecto, indicando si tendrá dedicación total o parcial, especificando tiempo dedicado, y si ya tienen vinculación contractual o corresponden a futuras contrataciones.

5. El proyecto deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán estimar en la propuesta inicial al solicitar la ayuda y que deberán concretarse al finalizar cada período de revisión para su evaluación y seguimiento.

6. Se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo de su denominación y/o sus actividades y que deberá formarse con el prefijo OI más el año de la convocatoria más una palabra de menos de 20 caracteres (preferentemente 3 o 4 letras identificativas del organismo beneficiario).

Artículo 20

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.

Artículo 21

Órganos competentes

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. El órgano competente de nombrar a los expertos externos será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

3. El órgano competente para la resolución definitiva de la convocatoria será el titular de la consejería con competencias en materia de innovación tecnológica.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. Las actuaciones de instrucción podrán comprender la designación de expertos y coordinadores externos para el asesoramiento en el proceso de evaluación y, en su caso, el seguimiento de la ejecución de los proyectos y la resolución e interpretación de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras y de las órdenes de convocatoria.

2. El proceso de selección comprenderá la evaluación y selección de los proyectos presentados, para lo que el órgano instructor contará con el asesoramiento de una comisión de selección, para proponer la asignación de ayudas, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de innovación tecnológica o persona en quien delegue.

b) Vocales: cuatro vocales designados por la dirección general competente en materia de Innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

El presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.

3. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

4. Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.

Artículo 23

Evaluación técnica y económica de los proyectos

1. La valoración de los proyectos incluirá dos tipos de evaluación: evaluación técnica y evaluación económica.

2. La evaluación técnica de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará:

1.o La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación y los recursos asignados técnicos y humanos para ello (hasta 10 puntos).

2.o El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el tejido empresarial de las prioridades S3 que implica el proyecto, así como la efectividad y calidad del planteamiento para llevar a cabo las actividades de transferencia de resultados, internacionalización, plan de generación y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios y difusión de actividades (hasta 20 puntos).

3.o El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace, es decir, el incremento de actividad que supondrá el proyecto frente a la situación sin proyecto (hasta 5 puntos).

4.o La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas en comparación con las actividades desarrolladas hasta la fecha y las que desarrollaría el beneficiario con y sin proyecto (hasta 5 puntos).

b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:

1.o La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas, para ello la entidad deberá haber especificado los medios humanos y técnicos disponibles para la ejecución del proyecto (hasta 10 puntos).

2.o La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación, para abordar las actuaciones teniendo en cuenta los ya disponibles y los que se prevé añadir con el proyecto, teniendo en cuenta la estructura y cifras de recursos humanos del beneficiario (hasta 10 puntos).

c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:

1.o Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de empresas, start-ups, spin-off, emergentes y consolidadas, etc. y, en su caso, otras entidades asociadas o participantes en el proyecto de actividades (hasta 5 puntos).

2.o Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones (hasta 10 puntos).

3.o Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas (hasta 5 puntos).

d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:

1.o La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a la resolución de problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).

2.o La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en especial, valorando el impacto en el mercado de los efectos conseguidos (hasta 10 puntos).

3. La propuesta de evaluación económica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto a los efectos de determinar la correspondencia y coherencia entre cuantía económica de los gastos presupuestados en relación con las actividades propuestas, teniendo en cuenta la organización, composición y gestión de las entidades, la adecuación de la propuesta a los objetivos de esta línea de ayudas, la oferta de servicios asociada y la memoria económica: hasta 30 puntos.

b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo el proyecto; idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a llevar a cabo y el plan de financiación: hasta 30 puntos.

c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la S3 destinatarias de las acciones, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.

d) Capacidad económica del beneficiario: se valorará la capacidad de la entidad para financiar y abordar las actuaciones del proyecto, de acuerdo con las cifras y la información aportada con respecto al funcionamiento o gestión, cifra de negocio y disponibilidades presupuestarias o financieras de la entidad: hasta 20 puntos.

4. La consejería competente en materia de innovación tecnológica, podrá contar para la evaluación técnica y económica con el asesoramiento de evaluadores externos, si se considera necesario. En este caso, los evaluadores externos serán expertos en innovación tecnológica de reconocido prestigio nombrados por el director general competente en materia de innovación.

Se podrán nombrar coordinadores de evaluación que serán expertos en innovación tecnológica de reconocido prestigio cuyas funciones, entre otras, podrán ser: proponer evaluadores externos, coordinar el trabajo de los evaluadores y elaborar informes de evaluación finales con la propuesta de valoración técnica y económica de cada uno de los proyectos.

5. Como consecuencia de la evaluación técnica y económica se emitirán informes con las propuestas de puntuaciones obtenidas por cada proyecto y los motivos de las mismas, dichos informes deberán contener claramente expresadas las deducciones que, en su caso, se consideren tras someter a los proyectos a la evaluación técnica y económica.

Artículo 24

Propuesta de valoración final de los proyectos

1. La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 %) y evaluación económica (30 %).

2. La propuesta de valoración final de los proyectos dinamizadores dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima total para que un proyecto pueda ser seleccionado no podrá, en ningún caso, ser inferior a 60 puntos.

3. La comisión de selección realizará una propuesta de valoración final de los proyectos y de asignación de ayudas, que elevará al órgano instructor del procedimiento.

4. La determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) El límite máximo y mínimo establecido en cada convocatoria para el presupuesto total del proyecto.

c) La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 % de los costes subvencionables del proyecto.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán la que tenga mayor puntuación en la evaluación técnica, en caso de persistir el empate, la que tenga mayor puntuación en la evaluación económica y de seguir persistiendo el empate se priorizará por el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 25

Propuesta de resolución provisional

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Antes de la resolución definitiva, a los organismos beneficiarios se les recabará la aceptación de la ayuda y deberán aportar antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones debidamente firmada y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, a favor de las entidades beneficiarias propuestas, mientras no les haya sido notificada la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26

Resolución de la convocatoria y notificación

1. La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

2. La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva y practicar su notificación a las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá por causas imputables al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el mencionado plazo se interrumpirá durante el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

4. Cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

5. Se podrá constituir, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios o el incremento de crédito existan disponibilidades presupuestarias y se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva. En este caso, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y pagos del proyecto en la resolución de concesión.

Artículo 27

Pago de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público y la necesidad de impulsar el uso de la innovación y la transferencia tecnológica al sector empresarial, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

2. Previamente al pago se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo se comprobará, con carácter previo al pago, que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el resto de requisitos que proceda según lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta lo expresado en el artículo 17.5 de las presentes bases reguladoras.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria en tanto sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

5. La distribución de pagos de las anualidades se realizará de la manera siguiente:

a) El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se tramitará una vez resuelta la convocatoria.

b) El pago de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. Para la tramitación del pago, se deberá presentar como máximo hasta el noveno mes de la anualidad anterior un informe técnico detallado del proyecto de actividades con un avance de la ejecución y los resultados alcanzados hasta el sexto mes de esa misma anualidad, así como un informe económico explicando los gastos realizados hasta esa fecha.

Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento de los informes anteriores, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del primer año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta el final del tercer año.

c) El pago de las ayudas correspondiente a la tercera anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. Para la tramitación del pago, se deberá presentar como máximo hasta el noveno mes de la anualidad anterior un informe técnico detallado del proyecto de actividades con un avance de la ejecución y los resultados alcanzados hasta el sexto mes de esa misma anualidad, así como un informe económico explicando los gastos realizados hasta esa fecha.

Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento de los informes anteriores, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del segundo año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta el final del tercer año.

Artículo 28

Ejecución de las actuaciones subvencionadas

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que establezcan las convocatorias o, en su caso, las órdenes de concesión. Dicha ejecución se llevará a cabo también, en su caso, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, la cual podrá recabar información, documentación y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

Artículo 29

Modificación de los proyectos concedidos

1. En la ejecución de los proyectos objeto de ayuda se respetará la distribución del gasto total del proyecto por partidas y actividades, según el formulario y documentación presentados en la solicitud salvo, en su caso, minoraciones efectuadas en la concesión de la ayuda debidas a las evaluaciones, modificaciones autorizadas o bien modificaciones no sustanciales, que no requerirán de autorización previa. Los proyectos se desarrollarán de acuerdo con las condiciones de ejecución, actuaciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. La aprobación de modificaciones en los proyectos objeto de la subvención tendrán carácter excepcional.

3. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, se podrá solicitar la modificación de los proyectos en la forma que establezcan las convocatorias, para, en su caso, su autorización previa. Estas modificaciones deberán solicitarse, al menos, dos meses antes de la fecha de finalización de cada una de las anualidades del período de ejecución del proyecto.

4. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto como fue concedido, especialmente en lo que se refiere a los objetivos de los proyectos dinamizadores, ni alterar sustancialmente las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas. La incorporación de nuevas actividades requerirá siempre de autorización.

5. Las modificaciones deben plantear únicamente cambios en la forma de ejecución de los proyectos para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

6. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Las modificaciones no sustanciales no requerirán de autorización previa.

Se consideran modificaciones no sustanciales aquellas en las que:

a) Se mantengan las partidas y actividades previstas inicialmente o, en su caso, establecidas en modificaciones autorizadas, sin que se elimine ninguna de ellas.

b) Se mantenga el contenido esencial del proyecto, los destinatarios finales y, con carácter general, los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El importe de los gastos previstos en cada partida de gasto se reajuste incrementándose o disminuyéndose como máximo hasta el 50 % del importe inicialmente previsto o del autorizado en modificaciones posteriores para cada partida del proyecto, excepto la partida de costes indirectos que se calcula siempre como un porcentaje fijo de la partida de personal, siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas para los gastos en las presentes bases reguladoras y convocatorias, entre ellas, los porcentajes máximos establecidos por partidas de gasto.

d) El importe de los gastos previstos en cada actividad se reajuste incrementándose o disminuyéndose como máximo hasta el 50 % del importe inicialmente previsto o autorizado en modificaciones posteriores para cada actividad del proyecto.

8. En ningún caso la modificación de la resolución de concesión de ayuda, en caso de producirse por las causas previstas en el presente artículo, podrá dar lugar a una ampliación de la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 30

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento y justificación técnica y económico-administrativa de las acciones subvencionadas es competencia de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento y justificación de los proyectos se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento y justificación de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas, así como también una vez finalizadas.

3. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados y la ejecución de las actividades del proyecto, como de la justificación económico-administrativa, en su caso, según modelos normalizados, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo siguiente, las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

Artículo 31

Régimen de justificación

1. La entidad beneficiaria presentará justificación económico-administrativa y justificación-seguimiento técnico en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. Se presentará justificación económico-administrativa al vencimiento de cada una de las anualidades del proyecto. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo que corresponda. Los informes económico-administrativos y la documentación que proceda deberán ser presentados por el beneficiario, que se responsabilizará de la veracidad de todos los documentos presentados.

3. La justificación económica se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria o simplificada.

En las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

4. La justificación económico-administrativa se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, conforme a los modelos e instrucciones que se establezcan por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica y comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria económica con listado detallado de gastos.

b) Certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos y pagos ejecutados, con cargo a la subvención concedida.

c) Certificado de cada organismo justificando la adscripción de los costes indirectos al proyecto.

d) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar el proyecto con indicación de su importe y procedencia.

5. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que las requerirán para su comprobación conforme a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria aplicable, así como en la forma que se determine en las convocatorias.

6. Además, formarán parte de la justificación económica las facturas y justificantes de los gastos realizados que a continuación se relacionan, cuyos originales deberán ser conservados por los servicios de contabilidad del organismo, si bien deberán facilitar información y documentación suficiente para garantizar debidamente la justificación y la correspondiente pista de auditoría:

a) Gastos de personal: contratos y nóminas correspondientes, así como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado). Se aportarán los documentos Recibo de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores como documentos justificativos de las cuotas de la Seguridad Social. Cuando exista financiación FEDER, serán necesarios también los partes de firmas que justifiquen la dedicación de personal al proyecto.

b) Gastos en equipamiento y demás material inventariable: facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos) así como los justificantes de los pagos realizados. Fichas con el alta en inventario del organismo. Asimismo, se deberá aportar el periodo de amortización imputado y la justificación del cálculo aplicado para la amortización.

c) Otros gastos: facturas o justificantes de gasto y pago y documentación justificativa de su finalidad y relación con el proyecto dinamizador. En el caso de viajes y dietas, documento que acredite la persona que lo haya realizado, lugar, fechas, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

d) Documentos de los expedientes de contratación y, cuando así proceda, las tres ofertas de distintos proveedores, conforme a lo que determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Actos, eventos, actividades formativas y similares: además de los documentos correspondientes de los apartados anteriores que proceda, conforme a las instrucciones que emita al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, se deberá aportar memoria firmada indicando fechas y lugar de celebración, programa, contenido, número y tipología de participantes, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

f) Servicios a empresas y emprendedores: además de los documentos correspondientes de los apartados anteriores que proceda, se deberá aportar, conforme a las instrucciones que emita al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, memoria firmada, explicando su contenido, a quién se han ofertado y servicios finalmente entregados a las empresas y emprendedores, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

7. Cuando la consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través de la dirección general competente en la misma materia lo requiera, el organismo beneficiario deberá presentar por medios electrónicos un informe del proyecto de actividades con un avance de los resultados y ejecución de las actividades alcanzados hasta la fecha.

8. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de aportar dicha información.

9. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento de cada anualidad, y a su finalización, y para ello el organismo beneficiario presentará un informe de los resultados obtenidos. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo que corresponda. Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.

Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento y revisión de la justificación y seguimiento técnico y de la justificación económico-administrativa correspondientes a cada anualidad, o a propuesta de los organismos beneficiarios, no puedan continuar, tendrán que finalizar su actividad al final de la anualidad correspondiente y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas.

10. La justificación final del proyecto que acompañará a la justificación económica de la última anualidad del proyecto, deberá incluir un informe final técnico y un informe final económico-administrativo de la ejecución del proyecto desde el inicio hasta el final. Asimismo, deberá incluir un informe del cumplimiento del plan de trabajo, valoración de objetivos alcanzados y justificación del cumplimiento de la finalidad. También la justificación final deberá incluir un informe final de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de todas las anualidades.

11. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo por parte de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá contar con el asesoramiento de expertos cualificados por su competencia en las áreas de que se trate y, en cualquier caso, distintos de los participantes en el proceso de evaluación.

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13. La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del proyecto deberá efectuarse en el período de un año comenzando desde la fecha de inicio del proyecto establecida en las convocatorias o en las ordenes de concesión de las ayudas y deberán aportarse justificación económico-administrativa e informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados de los mismos en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda, por tanto los gastos podrán pagarse como máximo hasta esta fecha.

Artículo 32

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, la convocatoria correspondiente, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.

2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y otros documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir de los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar cuantos controles estime oportunos.

3. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un responsable de proyecto que será el interlocutor del organismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la dirección general competente en materia de innovación tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control, revisión de la justificación y seguimiento tanto económico como técnico de la realización del proyecto.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos cofinanciados con FEDER estarán sometidos al Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión respectivamente, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y dirección general competente de la Comunidad de Madrid en control de fondos FEDER.

6. Asimismo, con la aceptación, la entidad beneficiaria se compromete garantizar una pista de auditoría única y centralizada en relación con todos los elementos constitutivos de cada proyecto, por consiguiente, implica que dicha entidad beneficiaria se comprometerá a facilitar al centro gestor, toda la documentación justificativa necesaria, entre otros, de los requisitos, actividades, gastos, etc.

Además de ello, la entidad beneficiaria se compromete a mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, y a dar cuenta a la Administración de los mismos a efecto de su verificación.

Todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba cofinanciación europea se conservarán en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo de cinco años se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

7. Los beneficiarios estarán obligados a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones financiadas que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

8. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 33

Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 34

Recursos

Contra los actos administrativos derivados de la aplicación de las presentes bases reguladoras, los interesados podrán, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 35

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas los proyectos, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al proyecto, así como en su caso el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En los gastos cofinanciados por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con lo establecido en el Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Además de ello, el beneficiario será incluido en una lista pública de operaciones, en las condiciones y con el contenido previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 36

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales aportados en los procedimientos gestionados por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica se incluyen en tratamientos de los que es responsable y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería competente en materia de innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid.

2. Los datos se recogen a través de diferentes formularios que contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestar el servicio solicitado y que son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida.

3. En cada formulario en el que se recaban datos de carácter personal, se informa expresamente de la existencia del tratamiento de estos datos y de las principales características del mismo en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

4. Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. La información de los procedimientos está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2022

Artículo 37

Objeto

1. Se convocan las ayudas, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, correspondientes a la convocatoria 2022 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

2. Esta convocatoria se acoge, expresamente, a las exenciones reguladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 38

Finalidad

Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.

Artículo 39

Régimen jurídico y procedimiento de concesión

1. Serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en esta orden y en el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, que se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 20.

Artículo 40

Financiación

1. En relación a la financiación de las acciones subvencionadas será de aplicación lo expresado en el artículo 6.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, Objetivo político OP1: “Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”; Objetivo específico 1.1: “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”; Prioridad específica P1. A: “Transición digital e inteligente”.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto, todos los actos de trámite dictados en estos expedientes se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 41

Definiciones

En relación a las definiciones a considerar en esta convocatoria será de aplicación lo expresado en el artículo 7.

Artículo 42

Beneficiarios de las ayudas

1. Serán beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación tecnológica con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 7.1, que dispongan de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.

2. En relación a las tipologías a las que deben pertenecer las entidades de enlace de la innovación, las agrupaciones que pueden acceder también a la condición de beneficiario y las condiciones de constitución y disolución de las entidades beneficiarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 apartado 2 y artículo 9 apartado 1.

Artículo 43

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la condición de beneficiaria y de todos los requisitos especificados en el artículo 9 con la documentación que se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo caso, con carácter previo a la concesión.

2. Con carácter previo a cada pago de la subvención, para la comprobación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, la entidad beneficiaria deberá:

a) Aportar declaración indicando que cumple los requisitos de estar legalmente constituida en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cumplir la definición de entidad de enlace de la innovación tecnológica indicada en el artículo 7, tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, corresponder a alguna de las tipologías de entidades indicadas en artículo 8 y tener la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica. Esta declaración podrá no aportarse para el momento del pago, si ya se ha justificado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria con carácter previo a la concesión y desde la aportación de esta justificación han transcurrido menos de tres meses.

b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar no encontrarse en ninguna de las circunstancias o causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

f) Aportar declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. La acreditación de los requisitos comprendidos en la letra a) se llevará a cabo mediante declaración responsable. La acreditación de los requisitos comprendidos en las letras b), c), d), e), y f) se realizará según lo establecido en el artículo 9 apartado 4.

Artículo 44

Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria

No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las entidades que se encuentren en los casos establecidos en el artículo 10.

Artículo 45

Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades del proyecto dinamizador para las que hayan sido concedidas y vayan dirigidas a impulsar el ecosistema de innovación de la Comunidad de Madrid. Los gastos deberán realizarse en la Comunidad de Madrid o bien tener efecto beneficioso en el sistema innovador de la Comunidad de Madrid.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los especificados en el artículo 11 apartado 2.

3. Los siguientes gastos se limitan a los porcentajes que a continuación se establecen:

a) Los gastos correspondientes a viajes y dietas estarán limitados como máximo al 10 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

b) Los gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización del ecosistema innovador estarán limitados como máximo al 25 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

5. El IVA y demás tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 46

Subcontratación

En relación a la subcontratación de la actividad subvencionada será de aplicación lo expresado en el artículo 12.

Artículo 47

Cuantía e intensidad de las ayudas

1. La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 1.200.000 euros, se realizará con cargo al subconcepto 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 1.200.000 euros en el año 2023.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se librarán a favor de la entidad beneficiaria.

3. El presupuesto total solicitado de los proyectos no deberá superar 900.000 euros ni tampoco ser inferior a 150.000 euros.

4. La intensidad de la ayuda, corresponderá al 50 % de los costes subvencionables, siendo los costes subvencionables, con carácter general, el total de los costes previstos o presupuestados elegibles del proyecto.

5. La cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto.

6. Esta convocatoria se cofinanciará dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, por tanto, el FEDER cofinanciará el 40 % de las ayudas, es decir, el 20 % de los costes subvencionables de los proyectos, dentro del Objetivo político OP1: “Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”; Objetivo específico 1.1: “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”; Prioridad específica P1. A: “Transición digital e inteligente”.

Artículo 48

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

En relación a la acumulación y compatibilidad de otras ayudas será de aplicación lo establecido en el artículo 14.

Artículo 49

Efecto incentivador

Tal y como se establece en el artículo 15 las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, por ello, para garantizar efectivamente ese efecto incentivador, las actuaciones y trabajos del beneficiario para la realización del proyecto dinamizador objeto de la ayuda no podrán comenzar antes de la concesión de la ayuda.

Artículo 50

Comunicaciones electrónicas

En relación a las comunicaciones electrónicas será de aplicación lo establecido en el artículo 16.

Artículo 51

Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes será tramitada por el beneficiario, de acuerdo con lo especificado en el artículo 17, con la firma del representante legal de dicho organismo beneficiario, según modelo disponible en la página web www.comunidad.madrid y aportando poder bastante que justifique la capacidad del representante para presentar la solicitud.

2. Al estar los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

3. La presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo establecido en el artículo 16 apartado 2.

4. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 16 apartado 6.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. A efectos del proceso de evaluación y valoración, solo se tendrá en cuenta la información y documentación de los proyectos dinamizadores incluida a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 52

Proyectos dinamizadores: documentación a aportar con la solicitud

Los proyectos dinamizadores para impulsar el sistema de innovación de la Comunidad de Madrid serán presentados por los beneficiarios para ser financiados. Las solicitudes presentadas deberán explicar el contenido de los proyectos dinamizadores y deberán ir acompañadas de la documentación expresada en el artículo 18.

Artículo 53

Proyectos dinamizadores: gestión de los proyectos

1. Los proyectos dinamizadores deberán cumplir lo establecido en los artículos 18 y 19.

2. Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad

3. La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de concesión de la ayuda.

4. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.

5. Se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo que deberá formarse con el prefijo OI más 2022 más una palabra identificativa del proyecto u organismo beneficiario.

Artículo 54

Órganos competentes

En relación a los órganos competentes será de aplicación lo expresado en el artículo 21.

Artículo 55

Procedimiento de instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, según lo expresado en el artículo 21.

2. En relación al procedimiento de instrucción y selección de los proyectos presentados se tendrá en cuenta lo especificado en el artículo 22.

3. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

4. Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.

Artículo 56

Evaluación técnica y económica de los proyectos

1. La valoración final de cada proyecto incluirá dos tipos de evaluación: evaluación técnica y evaluación económica.

2. Las evaluaciones técnica y económica se llevarán a cabo según lo determinado en el artículo 23.

Artículo 57

Propuesta de valoración final de los proyectos

En relación a la propuesta de puntuación, valoración final y el proceso de asignación de subvención a los proyectos dinamizadores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24.

Artículo 58

Propuesta de concesión

1. En relación a la propuesta de resolución provisional dictada por el órgano instructor será de aplicación lo expresado en el artículo 25.

2. Las entidades beneficiarias propuestas deberán haber aportado antes de la resolución definitiva, la documentación probatoria necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiarios, según lo indicado en los artículos 8 y 9.

Artículo 59

Resolución y notificación

1. En relación a la resolución definitiva de la convocatoria se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 26.

2. Al financiarse las ayudas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.

3. En el caso de que finalmente se conceda subvención a algún proyecto de la lista de reserva, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y pago del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda que se emitirá al efecto.

Artículo 60

Pago de las ayudas

1. En relación al pago de las ayudas será de aplicación lo expresado en el artículo 27 teniendo en cuenta que la duración de los proyectos será de una anualidad.

2. El pago de la ayuda correspondiente se tramitará una vez resuelta la convocatoria.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiaria de la ayuda según lo expresado en el artículo 9.

Artículo 61

Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. En relación a la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de aplicación lo expresado en el artículo 28.

2. La realización de los gastos del proyecto, deberá efectuarse en el período de un año a partir de la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Se deberá aportar la justificación económico-administrativa e informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados de los mismos en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Los gastos podrán pagarse hasta la finalización del mencionado plazo de justificación.

Artículo 62

Modificación de los proyectos concedidos

1. En relación a la modificación de los proyectos concedidos será de aplicación lo expresado en el artículo 29.

2. Las modificaciones deberán ser solicitadas al órgano instructor, que podrá poner a disposición del solicitante un modelo normalizado para su presentación.

Artículo 63

Seguimiento y justificación de las ayudas

1. En relación al seguimiento de las acciones subvencionadas será de aplicación lo expresado en el artículo 30.

2. En relación al régimen de justificación de las acciones subvencionadas será de aplicación lo expresado en el artículo 31.

3. Se presentará justificación económico-administrativa al vencimiento del periodo de ejecución del proyecto de acuerdo con el modelo que se facilitará por la dirección general competente en innovación tecnológica. La justificación comprenderá el gasto realizado en el período del año siguiente a la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Adicionalmente, se podrán solicitar justificaciones parciales con la información que se determine en las instrucciones de ejecución. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Los informes económico-administrativos y la documentación que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.

4. Los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa, quedando a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

5. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento del periodo de ejecución. La justificación comprenderá el período del año siguiente a la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Para ello el organismo beneficiario presentará un informe de los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo que se facilitará por la dirección general competente en innovación tecnológica. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución. Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.

6. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá recabar la presentación de la información o documentación complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de aportar dicha información o documentación.

7. La justificación del proyecto deberá incluir un informe de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de toda la anualidad.

8. El beneficiario con la justificación económica declarará el gasto ejecutado, y con ello, la ayuda ejecutada que corresponderá al 50 % del gasto ejecutado. No obstante, una vez revisada la justificación se establecerá el gasto elegible o imputable, si bien la aprobación del gasto correctamente justificado, es decir, gasto imputado válido queda sujeta a la revisión del resto de documentación aportada, que incluye informe de auditor ROAC del total del gasto del proyecto.

9. Se establecerá el gasto imputado válido del proyecto hasta alcanzar el importe máximo de gasto subvencionable. Una vez valorado el gasto imputado válido del proyecto, la subvención final será el 50 % de dicho gasto válido y, si no alcanzase el importe total establecido como ayuda total del proyecto en la resolución de la convocatoria, que será como máximo de 450.000 euros por proyecto, se procederá a incoar la tramitación del correspondiente expediente de reintegro y en su caso, pertinentes intereses de demora, sin perjuicio de otras actuaciones o sanciones que procedan.

Artículo 64

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento

En relación a las obligaciones de las entidades beneficiarias será de aplicación lo expresado en el artículo 32.

Artículo 65

Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro

En relación a la revocación, reintegro y pérdida de derecho a cobro de la subvención será de aplicación lo expresado en el artículo 33.

Artículo 66

Recursos

Contra el acto administrativo que constituye la presente convocatoria, los interesados podrán, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 67

Publicidad de las subvenciones

1. En todas las actividades con difusión pública asociadas los proyectos, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, el beneficiario de la ayuda deberá hacer constar a la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al proyecto, así como al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) siguiendo lo establecido en la normativa europea correspondiente. Al estar los gastos cofinanciados por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con lo establecido en el Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. En los contratos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FEDER, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 20 % por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2021-2027”.

3. En la adquisición de equipamiento cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando sea preciso realizar expediente de contratación se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este equipamiento está cofinanciado en un 20 % por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2021-2027”.

Artículo 68

Tratamiento de datos de carácter personal

En relación al Tratamiento de datos de carácter personal será de aplicación lo expresado en el artículo 36.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad

La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regularán hasta su finalización por la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normativa que se deroga

Sin perjuicio de lo anterior, quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO















































































(03/509/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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