Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230125-71

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal general de subvenciones del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

1. Objeto

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de concesión de subvenciones a personas o entidades físicas y jurídicas para la realización de actividades, servicios y proyectos de interés público que sean compatibles y complementarios de los que realiza el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y de acuerdo con la programación que al efecto haga cada una de las Áreas o Concejalías.

2. Concepto de subvención

Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de la presente ordenanza, cualquier disposición dineraria, en metálico o en otra forma, hecha por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela a favor de personas o entidades públicas o privadas, en materias de competencia del municipio y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, a saber:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3. Principios rectores

El otorgamiento de las subvenciones se atenderá a las siguientes normas:

a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

b) La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, previa tramitación del correspondiente expediente.

c) No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.

d) El importe de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza podrá suponer, en su caso, el abono del coste total del proyecto o actividad, que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Administraciones Públicas o de otros entes público o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

e) Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y no discriminación (artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones).

f) Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán, como regla general, en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las bases que, en su caso, pudieran regir la convocatoria correspondiente, a fin de establecer una prelación entre las mismas (artículo 22 de la Ley General de Subvenciones).

g) Las distintas bases de convocatoria para subvenciones que se aprueben anualmente, a tenor de esta ordenanza, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

4. Exclusiones

Se excluye del ámbito subvencionable (artículo 4 de la Ley General de Subvenciones):

a) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones análogas.

b) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización de la Seguridad Social, así como el crédito oficial.

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

e) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.

f) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal y análogos.

5. Beneficiarios de la subvención

1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. En el caso de personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

6. Ámbito territorial y áreas de actuación de los proyectos y actividades subvencionables

Son subvencionables los proyectos y actividades, definidos en las correspondientes convocatorias, que se realicen:

a) En el ámbito territorial de Robledo de Chavela y dentro de cualquiera de las áreas relacionadas con el ámbito de actuación de las diferentes concejalías.

b) En el ámbito territorial de países en vías de desarrollo y dentro del área de la Cooperación para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

7. Plazo de ejecución de los proyectos y actividades

a) Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año natural de su concesión.

b) Los proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u objetos propuestos así lo justifiquen, podrán ser de ejecución plurianual.

8. Modalidades y actividades objeto de subvenciones

1. Las modalidades de las subvenciones serán las que, en cada caso, figuren en la respectiva convocatoria.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos y actividades contemplados en la Convocatoria anual de Subvenciones o en las convocatorias específicas, además de los que cada año se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

9. Compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela

Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela son, salvo que en las bases de concesión se exprese lo contrario, compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales; y de acuerdo con el límite previsto en el artículo 3.d) de esta ordenanza.

La compatibilidad estará en función de lo dispuesto en las respectivas convocatorias.

10. Procedimientos de concesión

a) El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos:

1. El Ayuntamiento de Robledo de Chavela consignará anualmente en su presupuesto la cantidad que entiendan precisa para subvencionar proyectos y actividades, de acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes. La cantidad estará distribuida entre todas las áreas relacionadas con el ámbito de actuación de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

3. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, la cual desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta ordenanza y de acuerdo con los principios de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto cuantía estimada de las subvenciones.

b. Objeto, condiciones, finalidad, plazo de realización de la actividad subvencionada, así como la modalidad y tipo de concesión (pospagable o prepagable).

c. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

e. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f. Plazo de presentación de solicitudes.

g. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

h. Criterios de valoración de las solicitudes.

b) Procedimiento de concesión directa:

1. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a. Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c. Con carácter excepcional, todas aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten o hagan inconveniente su convocatoria pública.

2. La resolución de concesión aprobada por el Alcalde-Presidente y los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones de concesión y justificación, ajustándose estos a lo señalado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Presentación de solicitudes

1. Una vez realizada la convocatoria de concesión de subvenciones y dentro del plazo que en la misma se establezca, los peticionarios a los que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza habrán de presentar la documentación detallada en la propia convocatoria.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentaran en su totalidad, cumplimentados íntegramente con todos los datos solicitados, se requerirá al solicitante para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y, ello, con indicación de que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Criterios para la asignación de las subvenciones y recursos

Una vez analizadas las solicitudes y previo informe de la unidad administrativa pertinente, debidamente motivado, se formulará por el órgano competente propuesta de resolución, y se someterá a informe de Intervención Municipal.

El órgano encargado de resolver la concesión definitiva de las subvenciones será el Alcalde-Presidente y el plazo máximo para resolver será de seis meses (artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones).

El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y, a efectos informativos, en la página web municipal, pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Toda subvención queda sometida a las siguientes condiciones:

a) Se deberá emplear la subvención recibida para los fines que ocasionaron su adjudicación.

b) El beneficiario de la subvención deberá facilitar cuantos documentos, aclaraciones y comprobaciones le sean requeridas por la entidad competente municipal.

c) La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, programa, proyecto o circunstancia singular, implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases reguladoras de su concesión.

d) Cuantas otras se determinen en la propia convocatoria.

14. Pago de la subvención

Atendiendo al momento de su pago, las subvenciones podrán ser:

a) Pospagables: El pago se realizará una vez finalizada la actividad, previa justificación.

b) Prepagables: Mediante pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

15. Justificación

Para justificar la cantidad anticipada o la subvención concedida después de finalizar la actividad es necesaria la entrega de la documentación definida en la convocatoria.

Aquellas subvenciones que se concedan en atención a una determinada situación de urgencia o necesidad en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad subvencionada no permita la justificación de los gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario, bien en el propio acuerdo de concesión o bien mediante posterior acuerdo expreso de la Alcaldía podrá ser ampliado dicho plazo de justificación por el tiempo que se estime necesario para hacerla posible.

La intervención municipal podrá a través de las técnicas de muestreo que se determinen, comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

16. Reintegro y revocación de la subvención

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el 12 artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente en los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Cuando no se haya presentado la justificación dentro del plazo indicado en la respectiva convocatoria.

d) Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.

17. Publicidad y notificación de las subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.

18. Régimen de infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas reguladoras de concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela con anterioridad a la aprobación de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza consta de 18 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, y entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Para lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Púbico, así como a lo dispuesto en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

En Robledo de Chavela, a 14 de octubre de 2022.—El alcalde, Fernando Casado Quijada”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledo de Chavela, a 11 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(03/711/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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