Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230127-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
ACUERDO 105/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial «PEI PFOT-186 PSFV de Morena Solar, Postor Solar, Rececho Solar y Líneas Asociadas -documento técnico mayo 2022-», en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real, promovido por las Sociedades Morena Solar, S. L. U., Postor Solar, S. L. U. y Rececho Solar, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 14 de febrero de 2022, de conformidad con su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «PEI PFOT-186 PSFV de Morena Solar, Postor Solar, Rececho Solar y Líneas Asociadas-documento técnico mayo 2022-» promovido por las sociedades Morena Solar, S. L. U., Postor Solar, S. L. U. y Rececho Solar, S. L. U., en los municipios de Arganda del Rey y Campo Real.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Secretaría de Estado de Energía.

Dirección General de Política Energética y Minas.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

• Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• Dirección General de Economía Circular Área de Infraestructuras.

• Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

Subdirección General de Energía.

• Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Subdirección General de Arquitectura.

— Canal de Isabel II, S. A.

— Consejería de Transporte e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

• Dirección General de Igualdad.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Arganda del Rey y Campo Real, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el escrito de fecha 10 de febrero de 2022 remitido por el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedi...

“— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Subdirección General de Energía. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Área de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental (Dirección General de Salud Pública). Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Ayuntamiento de Campo Real.

— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— ENAGÁS GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— WWF/ADENA.

— Greenpeace.

— Partido político Verdes EQUO

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (AGIM-COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA)”.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/653/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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