Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230127-57

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrazas

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2022, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por reserva o por ocupación de suelo público para terrazas, barras y otros elementos comerciales que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 9 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2022 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA O POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA TERRAZAS, BARRAS Y OTROS ELEMENTOS COMERCIALES

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por reserva o por ocupación de terrenos de uso público para terrazas y barras adscritos a bares, restaurantes, comercios y similares, así como la tasa por ocupación de terrenos de uso público para establecimientos comerciales con local abierto al público.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el:

1. Aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, barras y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

2. Aprovechamiento privativo, mediante reserva de espacio, de la franja de vía y terreno de uso público situada frente al establecimiento comercial, con distintos fines:

a) Acceso clientes y mercancías al establecimiento.

b) Colocación de elemento publicitario o de “marketing” relacionado con el establecimiento.

c) Ocupación de la vía o terreno público con objetos o productos en venta, o con cualquier otro elemento de naturaleza análoga.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Devengo

Art. 4. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o desde que se realice la ocupación si se procedió sin la oportuna autorización.

El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los siguientes períodos:

Las tarifas serán las siguientes:

1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:

A. Tarifa general:

B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento de tiempo limitado: en estos casos, el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un tiempo máximo durante el horario comercial, para facilitar la salida rápida de vehículos que permita la instalación de la terraza al iniciar el servicio.

2. Disposición de vía o terreno público para uso privativo de establecimientos comerciales para acceso u ocupación con elementos:

3. Tarifa especial motivada por la crisis sanitaria COVID-19 será:

Esta tarifa estará vigente mientras se mantengan las medidas temporales para hacer frente a la COVID-19 y se indique en esta normativa límite en el porcentaje de ocupación o la distancia entre mesas.

Reintegro de la tasa en casos de obra, necesidad del espacio o similares

En caso de que por causas imputables o necesidades del Ayuntamiento no puedan utilizarse los metros cuadrados por los cuales se ha hecho efectiva la correspondiente tasa, el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y número de metros cuadrados afectados.

Tramitación y concesión

Art. 6. Autorización licencias por temporadas.

Solicitud

La ocupación de la vía pública con los elementos regulados en esta ordenanza supone un aprovechamiento especial y privativo de bienes de dominio público, por lo que está sujeto a previa autorización, mediante la obtención de la correspondiente licencia municipal.

La licencia solo se otorgará a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de apertura del establecimiento al que está aneja la instalación.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente autorización con una antelación mínima de un mes al comienzo de la ocupación y formular declaración en la que conste:

1. La superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar; un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar, la colocación de los elementos (jardineras, cerramientos, espacio de mesas, etc.) y de su situación dentro del municipio.

2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.

3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación en dominio público.

Tramitación y concesión de la licencia

1. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento elaborarán informe favorable de la solicitud presentada. Para ello comprobarán documentación presentada por los interesados, indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar el proyecto a la correcta organización del espacio público.

2. Una vez emitido informe técnico favorable para la instalación o reserva de espacio público, se autorizará la ocupación del mismo, momento en el que se devengará la obligación de pago que corresponda por la ocupación del dominio público.

En caso de no satisfacerse el pago en el período a tal fin otorgado, no se renovará la autorización de la utilización del dominio público en el ejercicio siguiente, sin perjuicio del inicio de la vía de apremio.

3. Una vez concedida la licencia, los servicios municipales procederán a marcar en la vía pública los límites de la terraza o espacio reservado.

Vigencia de la licencia

Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente que se ajusten a las condiciones establecidas en esta ordenanza, y cuyas tasas se hayan abonado, se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna mediante comunicación por parte del titular, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho período.

A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar, en el plazo de quince días antes del inicio de la ocupación del espacio, carta de pago de las tasas en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al período autorizado y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguros.

La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza no implicará la transmisión de la autorización de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación establecida en la presente ordenanza.

La Administración municipal revocará la renovación de la autorización en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias como ruidos, limpieza, no recogida del mobiliario o uso de mobiliario no autorizado, etc., o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.

c) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

d) Cuando no se hayan realizado el pago por ocupación del dominio público correspondientes a períodos anteriores.

Art. 7. Autorización licencias por días sueltos.—La solicitud de licencia para días sueltos deberá realizarse con tiempo suficiente para que pueda emitirse el informe técnico correspondiente y liquidarse la tasa oportuna.

Condiciones de las instalaciones

Art. 8. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.

Elementos de mobiliario

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

2. Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos.

3. Las mesas, sillas o cualquier otro elemento no se extenderán más de lo autorizado, previo informe técnico municipal.

4. Las sillas serán de mimbre, médula o de calidad similar, en colores adecuados a la estética del municipio, siendo este elemento acreditado mediante informe del técnico municipal ante la solicitud presentada. Las mesas deberán ser de estética adecuada a la estética de las sillas.

5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir la terraza. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada, podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio. En caso de que no se disponga de toldo o no sea suficiente, se podrán instalar sombrillas sin publicidad.

6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la terraza se podrá vallar y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:

a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.

b) Elementos de vidrio, plástico transparente o tela con sus soportes correspondientes.

c) Celosías de madera.

7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza, por lo que es conveniente que dichos elementos sean de retirada sencilla y económica.

8. No se permitirá el uso de publicidad de marcas comerciales en ninguno de los elementos que ocupen la vía pública, excepto durante las fiestas patronales de agosto.

9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo o cerramiento cuando esté autorizado. Tras el cierre del establecimiento, los elementos que conforman la terraza deberán quedar almacenados junto a la fachada del local o lugar alternativo autorizado por el Ayuntamiento y ocupando el mínimo espacio posible (apilando el mobiliario, etc.).

En los períodos vacacionales o en los períodos no autorizados, los elementos deberán almacenarse en el interior del local o en cualquier otro sitio, no pudiendo permanecer en espacio de dominio público.

Los solicitantes de tarifa reducida compatible con aparcamiento deberán retirar por completo los elementos siempre que no presten el servicio de terraza.

10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que proceda.

11. Bajo ningún concepto podrá ocuparse más espacio del autorizado, procediéndose en caso contrario por parte de la Policía Local, no solo a la exigencia de liberación del espacio, sino también a la tramitación de la sanción que proceda por ocupación ilegal del dominio público.

12. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, un metro desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

13. No podrá obstaculizarse el tránsito de peatones por las aceras, a menos que se habiliten espacios alternativos. En todo caso estas circunstancias quedarán recogidas en el informe técnico correspondiente.

14. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

15. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.

16. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más dos metros a cada lado de las mismas.

17. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

18. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

19. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

20. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética, con una altura mínima de un metro desde el suelo.

21. Los elementos que conforman la terraza, mesas, sillas, jardineras y cerramientos móviles deberán ser retirados de la vía pública en los períodos prolongados de tiempo en los cuales no se utilice la terraza. Asimismo, cuando no se hubiere solicitado licencia para algunos períodos del año, también se retirarán los elementos.

Horarios de terrazas:

a) El horario máximo de terraza será el siguiente:

A partir de estas horas no podrá haber clientes en la terraza y las mesas deberán estar recogidas.

b) En todo caso, la actividad en la terraza deberá cumplir con los límites establecidos en la ordenanza municipal del ruido, siendo el titular de la licencia responsable de las infracciones que pudieran producirse por excesos de ruido generados por la actividad de terraza.

c) Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad no suponga molestias para el vecindario, o en caso de ferias, fiestas o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento.

d) La instalación de la terraza podrá realizarse a partir de las 08:00 horas.

e) En todo caso, deberá existir un espacio temporal mínimo de ocho horas desde el cierre hasta la apertura de la terraza.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole ambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias o problemas a los vecinos próximos.

Esta limitación podrá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

Otras condiciones de la terraza:

a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella su titular autorice por escrito a la instalación de la misma.

De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada sin que exista su autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no autorice expresamente la instalación de dicha terraza.

b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.

c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.

Art. 9. Condiciones para la ocupación de la vía o terreno público por establecimientos comerciales con local abierto al público.—1. Solo podrán solicitar la ocupación de la vía o terreno público aquellos establecimientos comerciales que tengan local comercial abierto al público en Soto del Real.

2. Aquellos establecimientos comerciales que quieran solicitar la ocupación de la vía o terreno público podrán hacerlo conforme a las normas establecidas en la presente ordenanza, siempre y cuando la ocupación solicitada sea la del espacio público situado en frente o colindante a su local comercial y no haya una discontinuidad física entre el escaparate o puerta de acceso de su local y los elementos instalados.

3. Elementos de mobiliario: los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

a) No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

b) Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos, prohibiéndose expresamente la colocación de los mismos sobre la acera cuando esta tenga una anchura inferior a 2 metros.

c) Los elementos instalados no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado, previo informe técnico municipal.

4. Los elementos comerciales a instalar deberán de ser en materiales y colores adecuados al municipio, preferentemente en madera, hierro o calidad similar.

5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir el espacio utilizado de la vía pública. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada, podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio.

En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad siempre que cuenten con la autorización pertinente.

6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la vía pública se podrá vallar y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:

a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.

b) Elementos de tela, vidrio, plástico o similar transparente con sus soportes correspondientes.

c) Celosías de madera.

7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que, en estos casos, el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza, por lo que es conveniente que dichos elementos sean de retirada sencilla y económica.

8. No se permitirá el uso de publicidad comercial en ninguno de los elementos que ocupen la vía pública.

9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.

10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada de la vía pública como los espacios afectados por el uso de la misma, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.

11. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando los elementos comerciales se adosen a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, un metro desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

12. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

13. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.

14. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más dos metros a cada lado de las mismas.

15. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

16. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

17. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

18. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética, con una altura mínima de un metro desde el suelo.

Otras condiciones:

a) La ocupación de la vía pública podrá superar los límites de la fachada del local, previa autorización del Ayuntamiento por causas justificadas, siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella su titular autorice por escrito a la ocupación del espacio. En todo caso, la concesión de la ocupación del espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no autorice expresamente la utilización del espacio.

b) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.

Art. 10. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. Tan solo se verán reducidos los importes, y por lo tanto se procederá a la devolución, de la parte correspondiente en los casos de baja definitiva de la actividad y siempre que se haya concedido la licencia para todo el año.

2. Si se dieran diferencias entre la ocupación efectiva de dominio público y la licencia concedida, se girarán las liquidaciones complementarias que procedan, y se establecerán, en su caso, las sanciones oportunas.

3. En el caso de solicitar modificaciones en el espacio físico autorizado, el interesado deberá abonar una tasa por los costes de gestión y de señalización de 50 euros.

Art. 11. Inspección.—1. La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado en la presente ordenanza corresponde a la Policía Local, asistido en caso de ser necesario por los Servicios Técnicos Municipales.

2. Las denuncias formuladas por cualquier persona física o jurídica ante el Ayuntamiento relativas al incumplimiento de esta ordenanza serán entregadas a los servicios municipales para que se proceda a la correspondiente comprobación.

3. Las denuncias formuladas por los particulares, una vez comprobadas, darán lugar a la incoación del oportuno expediente.

Art. 12. Infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán responsables de las infracciones que más adelante se tipifican los titulares de la licencia.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza del espacio público o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por el Ayuntamiento en menos del 10 por 100. En este caso, además de la sanción correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de metros excedidos al precio de día extra recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza.

f) La no retirada de cualquier elemento de las terrazas de tarifa reducida por compatibilidad con aparcamiento. En este caso, además de la sanción correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de metros ocupados por esos elementos al precio de día extra de tarifa normal recogido en el artículo 5 de la presente ordenanza.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves, produciéndose dos o más faltas leves en un período de un año.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c) La carencia del seguro obligatorio.

e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen autorizado.

g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

h) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

j) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

k) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

l) La cesión de la explotación de la terraza o la ocupación comercial de la vía pública a persona distinta del titular.

m) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por el Ayuntamiento en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo natos públicos.

b) La no retirada de toldos, cerramientos, mesas, sillas y demás elementos cuando así se haya solicitado con cinco días de antelación por el Ayuntamiento para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por el Ayuntamiento en más del 25 por 100.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.

i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de tres meses sin proceder a su total retirada y limpieza. Esta infracción será imputable al dueño del inmueble solidariamente.

Art. 13. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.

La reincidencia por comisión en el período de dos años de infracciones muy graves, cuando hayan sido sancionadas las mismas, conllevará la revocación de la autorización o licencia sin derecho a indemnización.

Art. 14. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

En particular constituye infracción tributaria grave cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados; siendo la sanción una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por cien en función del perjuicio económico a la Hacienda Pública en virtud del artículo 187 de la Ley General Tributaria.

Compatibilidad. La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones referenciadas en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza deroga la ordenanza anteriormente vigente de terrazas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el año 2021, el plazo de la comunicación de solicitudes de terrazas y ocupación de dominio público será de un mes a partir de la publicación íntegra de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Soto del Real, a 18 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/917/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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