Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230202-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

28
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, de corrección de errores de la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Madrid.

Visto que, con fecha 22 de noviembre de 2022, se dicta Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la publicación de las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Contabilidad, del Ayuntamiento de Madrid, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Ayuntamiento, de fecha 15 de noviembre de 2022.

Visto que, con fecha 22 de diciembre de 2022, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 304, la Resolución de la de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Madrid.

Visto que, con fecha 23 de diciembre de 2022, tiene entrada en el Registro de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, por la que se rectifica el error material advertido en su Resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad y Control Financiero del Ayuntamiento de Madrid y se convoca dicho puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de Libre Designación.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Madrid, así como el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

HE RESUELTO

1. Publicar la Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal de fecha 23 de diciembre de 2022, referida a la corrección de errores de las Bases y la Convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Contabilidad, del Ayuntamiento de Madrid, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referido a la corrección de errores aprobadas por Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Ayuntamiento, de fecha 15 de noviembre de 2022.

«Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad y Control Financiero del Ayuntamiento de Madrid y se convoca dicho puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de Libre Designación.

(…)

Primero

Rectificar el error material advertido en la base primera, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Tesorero del Ayuntamiento de Madrid reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.

Debe decir:

“Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad y Control Financiero del Ayuntamiento de Madrid reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.

Segundo

Rectificar el error material advertido en la base quinta, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Solicitudes

5.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán su solicitud en el modelo de instancia que se incorpora como Anexo II, debidamente cumplimentada, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el ‘Boletín Oficial del Estado’.

5.2. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Registro de la Alcaldía, sita en la calle Montalbán, número 1, en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid o por alguno de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que constarán, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias meritorias se estimen oportuno poner de manifiesto. El personal que no esté prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid o en sus organismos autónomos, deberá además aportar certificado de servicios emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este certificado será requisito indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa, su condición de habilitado de carácter nacional y destinos ocupados.

De no ser posible aportar el certificado junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo”.

Debe decir:

“Solicitudes

5.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán su solicitud en el modelo de instancia que se incorpora como Anexo II, debidamente cumplimentada, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el ‘Boletín Oficial del Estado’.

5.2. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Registro de la Alcaldía, sita en la calle Montalbán, número 1, en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid o por alguno de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que constarán, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias meritorias se estimen oportuno poner de manifiesto. El personal que no esté prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid o en sus organismos autónomos, deberá además aportar certificado de servicios emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este certificado será requisito indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa, su condición de habilitado de carácter nacional y destinos ocupados.

De no ser posible aportar el certificado junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo.

Además de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:

a) La experiencia en el desempeño de las funciones reservadas a la subescala Intervención-Tesorería desarrolladas en municipios a los que resulte aplicable el título X o la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El desempeño de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter general de la Subescala de Intervención-Tesorería dentro del ámbito del control financiero, acreditando la ejecución de trabajos en la planificación, ejecución y emisión de informes correspondientes.

c) Experiencia en el ejercicio del control interno en la modalidad de fiscalización previa limitada y la tramitación de expedientes sobre discrepancias.

d) Experiencia en la coordinación de la actividad de control ejercida por adjuntos a la intervención/intervenciones delegadas.

e) Experiencia en la dirección y llevanza de la Contabilidad.

f) Experiencia en la dirección de procesos para la transformación estratégica e implantación de nuevas herramientas en ayuntamientos que apoyen dicha transformación.

g) Experiencia en la elaboración de instrucciones en materia de control interno.

h) Experiencia en la dirección de procesos de aplicación, desarrollo, ejecución y seguimiento relativos al principio de sostenibilidad financiera.

i) Experiencia en la dirección, planificación y ejecución de proyectos municipales que hayan tenido por objeto el tránsito de la fiscalización plena a la fiscalización limitada”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Madrid.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 23 de enero de 2023.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

(03/1.390/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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