Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 674425

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración que les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.

Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

Tercero

Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, es decir, se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:

a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:

— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

— Innovación digital.

— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

— Planes de marketing.

— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

b) Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

Cuarto

Cuantía y porcentaje máximo de financiación

El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 4.905.431,56 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309 del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural. Dicho importe es el resultado de detraer la cantidad de 36.180 euros, que se destinará a los costes operativos de implementación.

Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.

c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Plazo de ejecución, justificación y acreditación

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

Los gastos derivados del proyecto deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.168/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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