Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

59
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 12 de diciembre de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023, para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

BDNS ID: 673000

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios.—Las organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con, al menos dos años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, debiendo disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que deberán tener como finalidad el avance hacia los ODS y sus metas, mediante intervenciones de desarrollo local sostenible y de fortalecimiento de la gobernabilidad local alineadas con la Agenda 2030, en línea con las directrices en que se fundamenta el trabajo de los actores del sistema español de cooperación plasmadas en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, 12 de junio de 2017).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a 5.950.000 euros (cinco millones novecientos cincuenta mil euros), y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación y Ciudadanía Global” del presupuesto municipal del año 2023, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 80.000 euros ni superior a 350.000 euros.

Los proyectos que presenten las entidades podrán recibir hasta un máximo de 80 por 100 de subvención del coste total del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas peninsular española del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12.00 horas peninsular española del último día de plazo.

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede electrónica ( https://sede.madrid.es ). Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https//:sede.madrid.es ).

Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/1.722/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-59