Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Vicesecretaría clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Madrid.

Visto que el Ayuntamiento de Madrid, remitió por escrito de fecha de 17 de febrero de 2023, la documentación relativa a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Vicesecretaría clase 1.a, de dicho Ayuntamiento, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, actualmente vacante.

Visto que en el expediente consta:

Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal de fecha 17 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Vicesecretaría clase 1.a del Ayuntamiento de Madrid y se convoca dicho puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de Libre Designación.

Bases que han de regir la provisión mediante Libre Designación del puesto de Vicesecretaría clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Solicitud dirigida a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de fecha 17 de febrero de 2023, de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, posterior remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia al número y fecha de dicho diario, a efectos de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Visto que el puesto de Vicesecretaría clase 1.a fue clasificado por Resolución de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, con fecha 17 de abril de 1997 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la misma fecha, como puesto cuya cobertura es la Libre Designación.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Madrid, así como el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

HE RESUELTO

1. Publicar las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Vicesecretaría Clase 1.a, del Ayuntamiento de Madrid, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Ayuntamiento, de fecha 17 de febrero de 2023.

Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Vicesecretaría, clase 1.a, del Ayuntamiento de Madrid y se convoca dicho puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de Libre Designación.

“(…)

Primero

Aprobar las bases, que se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución, que han de regir la convocatoria para la provisión del puesto de Vicesecretaría, clase 1.a, del Ayuntamiento de Madrid, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo

Convocar para su provisión por el sistema de Libre Designación el puesto de Vicesecretaría, clase 1.a, del Ayuntamiento de Madrid, con sujeción a las bases aprobadas en el apartado primero de la presente resolución.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán su solicitud en el modelo de instancia que se incorpora como Anexo II.

Tercero

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 21 de febrero de 2023.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE VICESECRETARÍA CLASE 1.a, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Primera

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Vicesecretaría, clase 1.a, del Ayuntamiento de Madrid reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda

Características del puesto

— Corporación local: Ayuntamiento de Madrid.

— Número puesto: 30256579.

— Denominación del puesto: Vicesecretario/a General del Pleno.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico anual: 60.594,80 euros.

— Forma de provisión: Libre Designación.

— Subgrupo: A1. Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Clase: Primera.

— Subescala: Secretaría.

— Categoría: Superior.

Tercera

Requisitos

3.1. El puesto de trabajo que se convoca únicamente podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaria, categoría superior.

3.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36, apartados a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta

Convocatoria

La convocatoria se efectuará por la Directora General de Costes y Gestión de Personal y se remitirá al órgano competente de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su remisión, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de la publicación de un extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta

Solicitudes

5.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán su solicitud en el modelo de instancia que se incorpora como Anexo II, debidamente cumplimentada, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC.

5.3. A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que constarán debidamente documentados los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias meritorias se estimen oportuno poner de manifiesto. El personal que no esté prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid o en sus organismos autónomos, deberá además aportar certificado de servicios emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este certificado será requisito indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa, su condición de habilitado de carácter nacional y destinos ocupados.

De no ser posible aportar el certificado junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo.

Además de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes aspectos debidamente documentados:

a) Experiencia en el desempeño de las funciones reservadas a la subescala de Secretaría, categoría superior.

b) Experiencia en el ejercicio de la secretaría y asesoramiento jurídico en consejos de administración de sociedades mercantiles municipales.

c) Experiencia en coordinación de planes y actividades de formación cuyo destinatario sea personal al servicio de la Administración Pública.

d) Experiencia y formación acreditada en materia de contratación pública y en materia de gestión presupuestaria en administraciones públicas.

e) Experiencia y formación acreditada en la realización de funciones directivas y de gestión de recursos humanos.

Sexta

Nombramiento

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, tras constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y previos los informes que procedan, formulará, de manera motivada y con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, la propuesta de adjudicación a la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

6.2. La Directora General de Costes y Gestión de Personal, en su caso, dictará la resolución correspondiente en el plazo de un mes, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento y se trasladará al órgano competente de la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Séptima

Toma de posesión

El plazo de toma de posesión será establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Octava

Normativa supletoria

En lo no previsto por las presentes bases serán de aplicación el Capítulo V del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

(03/3.297/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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