Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2023

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230318-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

10
Madrid número 1. Procedimiento 253/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 253/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. ALBERTO JOSÉ MERINO BENITO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L., D./Dña. MOHAMMAD AZHAR CHOADHARY y AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por D. ALBERTO JOSÉ MERINO BENITO contra la empresa AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L., y contra la empresa AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por las citadas empresas demandadas el día 8-2-2022, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 79.905,01 euros, más otros 27.648,88 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Se estima la reclamación de cantidad y las empresas demandadas AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L., y AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L., deben abonar solidariamente al demandante la cantidad de 13.700,01 euros por los conceptos descritos en el hecho probado séptimo de esta resolución, más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 del ET.

Se desestima la demanda frente al demandado D. MOHAMMAD AZHAR CHOADHARY.

No se hace expresa condena en costas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2499-0000-61-0253-22 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MOHAMMAD AZHAR CHOADHARY, AUTOMOTORES DE GETAFE, S. L. y AUTO CAR SOLUTION 2017, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.485/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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