Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-15

Páginas: 31


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
ORDEN 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Asimismo, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 5 que corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) n.o 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias. El componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa” del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Comisión Sectorial de Cultura. Dicho Acuerdo supone la autorización del Consejo de Ministros para su propuesta a la Conferencia Sectorial de Cultura, incluyendo la distribución territorial, criterios de distribución y condiciones específicas de las ayudas para la instrumentación de las ayudas del PRTR.

A tal efecto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los Componentes 24 y 25 y su distribución siguiendo lo establecido en artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En concreto, en lo que se refiere al C24, “Revalorización de las Industrias Culturales. I2 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. C.24.I2.P1. Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”, sobre el total del crédito de 9.922.377,00 de euros para el año 2022 y 9.922.377,00 de euros para el año 2023, se establece que la Comunidad de Madrid gestionará, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, teniendo en cuenta el número de municipios de entre 501 y 5.000 habitantes en cada Comunidad Autónoma, así como la densidad de población, un total de 262.184,78 euros para el año 2022 y 262.184,78 euros para el año 2023, lo que arroja unos recursos globales disponibles de 524.369,56 euros.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 24 “Revalorización de la industria cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe de 93.924.434,80 euros y 21.498.777 euros, respectivamente.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto ya aprobados, se fija la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía para el ejercicio presupuestario 2022 y 2023, ratificando lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial del 23 de julio de 2021, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la citada cantidad de 524.369,56 euros.

Por otra parte, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, ha ratificado las cantidades previstas en el documento rector de las presentes ayudas, así como el hito global de 10 proyectos que deberán ser apoyados, como mínimo, con cargo a las mismas. Asimismo, ratifica el período de ejecución de los proyectos, que se extiende del 1 de enero de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

Uno de los retos a los que se enfrenta el sector cultural es que no se sustenta en sólidas estructuras industriales, profesionales y económicas, déficit especialmente acusado en el tipo de proyectos e iniciativas que se han fijado como objetivo, muy frágiles por su propia condición periférica. Las ayudas pretenden justamente reforzar y desarrollar esas capacidades para construir un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir de ese modo a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como motor de cambio, dinamización y transformación social.

Mediante estas ayudas, se dotará a los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio de recursos económicos para consolidar su estructura y su tejido en el período 2022-2023, así como de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejoren la competitividad y empleabilidad en el sector y permitan el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal).

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente a 2023.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas. Asimismo responde a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidades y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

2. Las finalidades de las presentes ayudas son las siguientes:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

3. Con estas ayudas se pretende dinamizar la actividad cultural de organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas, para extender la oferta cultural en el medio rural. El objetivo de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid es activar un mínimo de 10 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Así mismo, cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona física o jurídica privada, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria se integran en las líneas de subvención incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Dirección General de Promoción Cultural, aprobado por Orden 1902/2022, de 19 de octubre 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, y que contempla como objetivos estratégicos, además de los financiados con fondos propios, aquellos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del componente C24.I02.P01 “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”.

Artículo 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.

b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos de la presente convocatoria, será de aplicación a las entidades privadas que opten a las presentes ayudas la definición de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

“Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.

2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades locales, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituirse como agrupación, y designar a la persona que actúe como representante de la misma. En el documento de constitución de la agrupación deberá hacerse constar, además de la designación de la persona que actúe como representante, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la ayuda.

3. Las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de entidades locales, deberán tener su ubicación en la Comunidad de Madrid.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro, en su caso.

c) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención, salvo para aquellas personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 82.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

5. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

6. No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades locales que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto en ambas convocatorias.

7. Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de la Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto en ambas convocatorias.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto que en las respectivas convocatorias, las entidades con ánimo de lucro y las personas físicas que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de las órdenes siguientes: 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza; 1424/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música; 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales; 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid; 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid; 828/2021 de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid; 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid;1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.

Artículo 4

Actuaciones elegibles, gastos subvencionables y período de ejecución

1. Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53.2 del Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

En particular, se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.

b) Ferias o celebraciones comerciales.

c) Actividades religiosas o deportivas.

d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.

e) Premios y galas.

f) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.

2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.

Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.

3. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes...).

b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.

c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.

d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).

f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.

g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.

i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

5. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los premios, tanto en metálico como en especie.

b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc.

g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

9. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, el gasto deberá desglosarse por cada uno de los municipios.

Artículo 5

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Financiación

1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con arreglo a las posiciones presupuestarias de gastos corrientes del capítulo IV.

2. El crédito total de las ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, es el que se determina en la convocatoria. Del citado importe se podrán detraer los costes operativos de implementación, en la parte que razonablemente corresponda, y siempre que no se supere el 10 por ciento de los fondos percibidos. Dicha cantidad se concretará en la convocatoria anual.

3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.

4. El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80% de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108). El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.

Artículo 7

Determinación de la cuantía

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

2. El importe medio de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros. Podrán concederse ayudas desde 25.000 euros a 75.000 euros, de acuerdo con el baremo que se publicará en la convocatoria, en función de la puntuación obtenida por los proyectos con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

3. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto.

b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108).

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y los interesados

1. El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

6. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

8. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace sede.comunidad.madrid

9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal sede.comunidad.madrid , en la sección Aportar Documentos.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.

3. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

En el caso de entidades privadas:

i. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

ii. Empresario o entidad persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.

4. En el caso de entidades privadas, escritura de constitución de la entidad, en la que conste la inscripción definitiva en el registro correspondiente y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

5. En el caso de las entidades públicas y privadas identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

6. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con las actividades objeto de la presente convocatoria y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

e) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

7. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo I).

8. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo II) y que contiene:

1. En caso de ser el solicitante una persona física o entidad jurídica privada, declara ser una PYME en los términos previstos por el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

2. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de las actuaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden.

3. Que tiene su residencia fiscal permanente en territorio español y que desarrolla su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

4. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

5. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

6. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.

7. Que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

8. Que se compromete a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

9. Que cumple las obligaciones derivadas del etiquetado climático y digital correspondiente a las presentes ayudas.

10. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta y asume la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).

9. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica (Anexo III).

10. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital (Anexo IV).

11. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto. (Anexo V).

12. Memoria Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo VI), que contendrá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Descripción del proyecto a desarrollar, localidad o localidades del medio rural donde se vaya a realizar, relación del personal artístico y técnico que vaya a participar en el proyecto, espacio/s de celebración de las actividades. Se deberá motivar en qué grado se adecua la realización del proyecto al logro de las finalidades previstas.

b) Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.

c) Cronograma del proyecto, referido a las diversas etapas y calendario para su realización.

d) Solvencia técnica, económica y organizativa. Se aportará un apartado específico en la memoria donde se detalle la capacidad económica y organizativa de la persona o entidad solicitante, así como una relación de los proyectos o actividades similares ejecutados en los últimos años.

e) Plan de comunicación y difusión.

f) Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el impacto del proyecto.

13. Memoria Económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los importes sin IVA (Anexo VII).

14. En su caso, documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proyecto.

15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

16. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

17. En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de entidades locales, declaración responsable o documento de constitución de la agrupación que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.

Artículo 10

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en materia de promoción cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe sólo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

A los efectos de esta orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.

5. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 11

Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas en la presente convocatoria: hasta 15 puntos.

Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta la claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución.

2. Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:

a) Calidad: hasta 10 puntos.

b) Interés: hasta 10 puntos.

c) Singularidad y carácter innovador: hasta 10 puntos.

3. Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera. Hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

— Adecuación presupuestaria. Hasta 5 puntos.

— Capacidad económica y organizativa de la entidad. Hasta 5 puntos.

— Viabilidad técnica (medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad). Hasta 5 puntos.

— Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto, con arreglo a la siguiente escala:

• Hasta un 50%: 10 puntos.

• Hasta un 60%: 8 puntos.

• Hasta un 70%: 6 puntos.

• Hasta un 80%: 4 puntos.

4. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural: 25 puntos.

5. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta 5 puntos. Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y evaluación de los principales impactos socio-culturales, económicos y medioambientales del proyecto.

La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida por los proyectos, por este orden: apartado 4, apartado 2, apartado 3, apartado 1 y apartado 5. De persistir el empate se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 12

Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos

1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.

2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será de aplicación lo establecido en el parráfo final del apartado 5 del artículo anterior.

A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

6. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Orden.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 13

Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el límite establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

5. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.

Artículo 14

Forma de justificación de la ayuda y pago

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se efectuará previa justificación de las mismas por los beneficiarios. No obstante, la convocatoria podrá prever el pago anticipado sin justificación previa. En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval. Dicho aval será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

2. Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que se concretan en el artículo16.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada Ley.

11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:

a) Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Logo de la Comunidad de Madrid.

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la Dirección General de Promoción Cultural.

13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

14. Los beneficiarios finales deberán crear en España todo el empleo necesario para la realización del proyecto subvencionado, el cual tendrá que ser contratado y dado de alta como afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse documentalmente, mediante la aportación de los contratos de trabajo y las altas correspondientes a los empleados participantes en el citado proyecto a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

15. Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. El cumplimiento de esta obligación se justificará documentalmente, mediante declaración responsable del beneficiario, en la que se incluirán los datos necesarios para acreditar la ubicación del proveedor en la Unión Europea, de acuerdo con la información que dicho proveedor proporcione a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

16. Los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del Anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Artículo 16

Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)

1. A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de “no causar un perjuicio significativo”, se excluyen las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

2. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 17

Destino de la subvención

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que no suponga un incumplimiento del documento rector en cuanto a los plazos de ejecución, y no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

5. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 18

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1% del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 19

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 20

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 22

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, aplicará el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

— Buzón de consultas:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

5. Toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” (PMA), que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, que establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada.

En el caso de que la entidad local ejecutora del proyecto no dispusiera de su propio PMA, podrá adherirse al PMA de la Comunidad de Madrid. El procedimiento para la adhesión será el siguiente:

1. La entidad local deberá elaborar un Documento de adhesión (se adjunta modelo como Anexo XI) que firmará su representante legal.

2. Paralelamente, la entidad local deberá nombrar a un coordinador antifraude que actúe como punto focal y de contacto en la entidad local con los responsables en materia antifraude de la entidad que aprobó el PMA al que se va a producir la adhesión.

3. La entidad local deberá enviar el documento de adhesión a la entidad responsable del PMA para que se proceda a la aceptación de la adhesión.

La adhesión al PMA implica la asunción como propio del contenido que éste señale en relación con:

— la declaración institucional antifraude,

— el código de conducta,

— el procedimiento de denuncia y corrección de posibles situaciones de fraude y de conflicto de interés.

Adicionalmente:

— la adhesión implica que el coordinador antifraude que actúe como punto focal en la entidad local lleve a cabo una evaluación de riesgo en los términos que establezca el PMA al que se adhiere,

— todos los empleados de la entidad local que lleven a cabo alguna actividad que implique la utilización de fondos PRTR deben firmar una declaración anual de conformidad con la política antifraude (se adjunta modelo como Anexo XII),

— en la tramitación de cada procedimiento de contratación financiado con fondos PRTR los empleados de la entidad local que participen en la elaboración de la documentación del expediente y en su tramitación deberán firmar una Declaración de ausencia de conflicto de interés -DACI- (se adjunta modelo como Anexo XIII).

Artículo 23

Etiquetado climático y digital

Esta actuación tiene un etiquetado climático del 0% en el campo de intervención de protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural. No obstante, no está incluida en el Anexo del documento de trabajo de los servicios de la Comisión “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, por lo tanto, carece de etiquetado digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS, CON CARGO AL “PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO-NEXT GENERATION EU”

1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos destinados a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, de conformidad con el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

2. Las finalidades de las presentes ayudas son las siguientes:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

Con esta línea de actuación se pretende dinamizar la actividad cultural de organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas, para extender la oferta cultural en el medio rural. El objetivo de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid es activar un mínimo de 10 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.

3. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. Actuaciones elegibles, gastos subvencionables y período de ejecución

1. Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53.2 del Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente --laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.

b) Ferias o celebraciones comerciales.

c) Actividades religiosas o deportivas.

d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.

e) Premios y galas.

f) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.

2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.

Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.

3. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes…).

b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.

c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.

d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).

f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el 5% del total presupuestado.

g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.

i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

5. El plazo de ejecución de las actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese período.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los premios, tanto en metálico como en especie.

b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc.

g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación

9. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, deberá presentarse un presupuesto de gastos para cada municipio.

3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.

b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos de la presente convocatoria, será de aplicación a las entidades privadas que opten a las presentes ayudas la definición de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

“Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros”.

2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades locales, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituirse como agrupación, y designar a la persona que actúe como representante de la misma. En el documento de constitución de la agrupación deberá hacerse constar, además de la designación de la persona que actúe como representante, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la ayuda.

3. Las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y en caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tener su domicilio social, igualmente, en la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de entidades locales, deberán tener su ubicación en la Comunidad de Madrid.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro, en su caso.

c) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención, salvo para aquellas personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

5. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

6. No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades locales que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto en ambas convocatorias.

7. Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de la Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto en ambas convocatorias.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, cuando la subvención se solicite para el mismo proyecto que en las respectivas convocatorias, las entidades con ánimo de lucro y las personas físicas que soliciten subvención al amparo de las convocatorias que se publiquen en el marco de las órdenes siguientes: 1423/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza; 1424/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música; 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales; 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid; 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid; 828/2021 de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid; 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid;1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.

4. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el extracto de esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas.

4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la presente orden.

5. Cuantía

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. El importe que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 524.369,56 euros, que se financiará con cargo a las partidas del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, que se indican a continuación:

— Partida 46309: 300.000 euros.

— Partida 47399: 224.369,56 euros.

3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de gasto que resulten necesarias.

La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado de evaluación y órgano de concesión

1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:

— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.

— Vocales: la titular de la Subdirección General de Bellas Artes de la Dirección General de Promoción Cultural; el coordinador de la Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción Cultural; la asesora de artes plásticas de la Dirección General de Promoción Cultural; dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, designados por la persona titular de la citada Dirección General.

— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural.

3. Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.

4. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

5. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

7. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto.

b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los citados criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Entre 50 y 55 puntos: 25.000 euros.

— Entre 56 y 60 puntos: 30.000 euros.

— Entre 61 y 65 puntos: 35.000 euros.

— Entre 66 y 70 puntos: 40.000 euros.

— Entre 71 y 75 puntos: 45.000 euros.

— Entre 76 y 80 puntos: 50.000 euros.

— Entre 81 y 85 puntos: 55.000 euros.

— Entre 86 y 90 puntos: 60.000 euros.

— Entre 91 y 95 puntos: 65.000 euros.

— Entre 96 y 100 puntos: 75.000 euros.

4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria requerirá un mínimo de 50 puntos, y será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.

8. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

9. Justificación y abono de las ayudas

1. En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

— Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. (Anexo VIII).

— Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por el beneficiario, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se deberá adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada. (Anexo IX).

— Memoria económica fechada y firmada por el beneficiario o por el representante legal de la entidad, ajustada al modelo publicado en la página web de la Comunidad de Madrid. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción. (Anexo X).

— Documento que acredite los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada, ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.

— Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

— Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.

— Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

— En el caso de las entidades locales, certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste expresamente que las cuentas de la entidad local correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso de que la justificación se efectúe con posterioridad al día 31 de octubre, las cuentas correspondientes al ejercicio de 2022, han sido recibidas por el citado organismo.

5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

8. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato electrónico, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000euros y 5 años para los que superen esta cifra.

10. Incumplimiento y reintegro

En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 18 de la presente Orden.

11. Compatibilidad

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.

3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

12. Publicidad de la actividad subvencionada

Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas son los establecidos en el artículo 15.12 de la presente Orden.

13. Publicación del extracto de la convocatoria

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/4.756/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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