Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
EXTRACTO de la Orden 548/2023, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 690769

Primero

Beneficiarios

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de pyme, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Segundo

Objeto

Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023, de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.

Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

Tercero

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción cortometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la Orden 828/2021, de 7 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2021).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/20/BOCM-20210820-10.PDF

Cuarto

Cuantía

La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 300.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 150.000 euros al año 2023 y 150.000 euros al año 2024.

Quinto

Determinación de la cuantía

El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:

a) Cortometraje de ficción: 20.000 euros.

b) Cortometraje de animación: 25.000 euros.

c) Cortometraje documental: 15.000 euros.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Séptimo

Periodo subvencionable

Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2024. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de abril de 2023 y 30 de septiembre de 2024 para los de animación y documentales.

Octavo

Plazo máximo de justificación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2024.

En Madrid, a 20 de abril de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/7.427/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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