Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230510-24

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

24
CONVENIO de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA).

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, D. Narciso Romero Morro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.

Actúa en virtud de nombramiento acordado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 15 de junio de 2019.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

EXPONEN

Primero

El Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Segundo

Al SERMAS, a través de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.n) del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, le corresponde la prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del SERMAS y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.

Tercero

En virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y en su nombre, el Alcalde-Presidente, puede suscribir Convenios con la Comunidad de Madrid que sean de interés común para las partes, con la finalidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal.

En cuanto a las competencias municipales para llevar a cabo las actuaciones de colaboración objeto del convenio, son de aplicación los artículos 13.1, 16 y siguientes de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación con el artículo 137 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes suscribieron un convenio el 5 de febrero de 1993, que tenía por objeto desarrollar un régimen de colaboración dirigido a la atención en régimen ambulatorio de pacientes drogodependientes que pertenecieran, preferentemente, al área de influencia del centro. Esta colaboración se ha ido plasmando posteriormente en sucesivas adendas de modificación y prórroga.

Quinto

Es interés de ambas instituciones seguir colaborando para prestar conjuntamente atención en régimen ambulatorio a usuarios con adicciones a través de los dispositivos o centros municipales habilitados para este fin.

Sexto

Considerando necesario continuar con esta colaboración, que se estima esencial para la eficiencia de la gestión pública, al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, que posibilitan la asistencia sanitaria de pacientes adictos a nivel local y que se enmarca dentro de los instrumentos adecuados de colaboración entre Administraciones Públicas para el desarrollo de objetivos de interés común, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajusta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; es por lo que se suscribe un nuevo convenio que se adapte a la vigente normativa de aplicación, así como a los cambios sociales, estructurales, y demás circunstancias de aplicación al objeto de esta colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del convenio es la prestación del servicio público consistente en el diagnóstico y tratamiento a personas que sufren un trastorno adictivo con la finalidad de lograr su deshabituación, que se hace operativo a través del Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA), así como apoyo a sus familiares mediante consejo y estrategias para ayudarles en el proceso de deshabituación y actuaciones preventivas en el ámbito comunitario en coordinación con las autoridades sanitarias en materia de salud pública.

Estas actuaciones sanitarias se articularán en una cartera asistencial.

Segunda

Obligaciones de las partes

A) El SERMAS se compromete a:

1. Efectuar la aportación económica que supone el coste total efectivo para financiar el equipo de profesionales preciso para llevar a cabo el objeto del convenio, según lo requerido en la cláusula quinta de este convenio.

La aportación económica del SERMAS se realizará mediante pagos semestrales, del 50 por 100 del importe anual del convenio cada uno, una vez celebradas las reuniones de carácter ordinario de la comisión mixta de seguimiento establecidas en la cláusula séptima del convenio.

2. Establecer la cartera asistencial, (anexo I), con los siguientes servicios:

— Orientación e Información.

— Valoración, Diagnóstico y Plan terapéutico.

— Seguimiento y Control terapéutico.

— Atención Familiar.

3. Garantizar una prestación asistencial homogénea a los pacientes mediante la implementación de protocolos asistenciales en toda la Red Asistencial, elaborados por el SERMAS que ya han sido facilitados a los responsables del Ayuntamiento previamente a la firma del presente convenio, conociendo su contenido.

— Protocolo I: Trastorno por consumo de sustancias.

— Protocolo II: Valoración de otras patologías concomitantes.

— Protocolo III: Protocolo de tratamiento.

— Protocolo IV: Evaluación de la eficacia.

— Protocolo V: Atención Temprana.

— Protocolo VI: Adicciones comportamentales.

4. Asegurar el tratamiento hospitalario de la adicción para pacientes afectados por una compulsión que no pueda ser abordada en el ámbito ambulatorio.

5. Facilitar el apoyo residencial al tratamiento ambulatorio de pacientes en situaciones de vulnerabilidad.

6. Incluir en la historia clínica de los pacientes las actuaciones asistenciales que los sanitarios realizan sobre cada uno de ellos a través de AP-Madrid, la herramienta informática utilizada en Atención Primaria que permite registrar diagnósticos, tratamientos y evolución de los pacientes, así como programar las citas con los profesionales, entre otras.

7. Facilitar a los facultativos la prescripción farmacéutica mediante el acceso al Módulo Único de Prescripción (MUP) para el desempeño de su actividad vinculada al convenio.

8. Facilitar a cada centro los sustitutivos opiáceos (metadona, metasedín y otros) prescritos a los pacientes en tratamiento, así como materiales de dispensación.

9. Facilitar a cada centro la realización de los controles de drogas en orina, mediante entrega del material necesario, así como del transporte de muestras al laboratorio, realización de determinaciones analíticas y acceso a resultados.

B) El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se compromete a:

1. Tratar a los ciudadanos de su municipio y zona de influencia que lo soliciten y con diagnóstico de trastorno relacionado con sustancias u otras adicciones sin sustancia según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5 (anexo II), contemplando también el derecho a la libre elección de centro de los pacientes.

2. Incluir la perspectiva de género en las actuaciones del centro.

3. Habilitar circuitos asistenciales diferenciados para pacientes menores de edad.

4. Disponer de un centro asistencial con una adecuada dotación de mobiliario, telecomunicaciones y fungibles, incluido su mantenimiento, y que disponga de la correspondiente autorización sanitaria y la cartera asistencial establecida por el SERMAS. Todas las actuaciones se realizarán en un solo centro.

5. Atender en horario de lunes a viernes en días laborables en turno de mañana e incluirá, al menos, una tarde a la semana a efectos de favorecer la accesibilidad a los pacientes con perfiles diagnósticos más normalizados.

6. Aportar todos los medios materiales, excepto los expresamente indicados como obligaciones para el SERMAS.

7. Disponer de personal sanitario que, como mínimo, habilite para la autorización de las siguientes unidades: U.70-Psicología clínica. U.1-Medicina General/de Familia. U2-Enfermería. U72-Obtención de muestras. U71-Atención sanitaria a drogodependientes.

8. Adaptar e implementar los Protocolos Asistenciales proporcionados por el SERMAS.

9. Llevar y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, así como el resto de obligaciones establecidas en el acuerdo de encargo de tratamiento, que figura como anexo IV del presente convenio.

10. Facilitar a las personas atendidas las prestaciones sociales correspondientes.

11. Realizar encuestas de satisfacción de pacientes de acuerdo con los requerimientos del SERMAS.

12. Establecer una planificación de horas asistenciales del personal sanitario que permita objetivar la carga asistencial en cada uno de los servicios.

13. Informar de la actividad realizada mediante el envío mensual y anual al SERMAS de indicadores de seguimiento y evaluación que se requieran.

14. Dotar al personal contratado para la realización de este servicio del uniforme sanitario adecuado, así como de tarjetas identificativas a cada uno de los profesionales.

15. Aportar la acreditación documental tanto de los contratos como de los costes reales de los salarios del personal al que se refiere la cláusula quinta del convenio para que la comisión mixta de seguimiento, en sus reuniones de carácter ordinario, valore esa documentación y se pronuncie sobre su conformidad.

Tercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 4.

Cuarta

Financiación

El importe anual de la aportación económica de la Comunidad de Madrid asciende a 504.948,70 euros, que se imputarán al Programa 312A subconcepto 25000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, lo que supone un importe total de 2.019.794,80 euros para el plazo de vigencia del convenio. No obstante, la cantidad anual del convenio variará en la misma cantidad en la que lo hagan, en su caso, los costes reales de los salarios de los trabajadores a los que se refiere el apartado A).1 de la cláusula segunda de este convenio, previa acreditación de dicha variación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

La distribución de anualidades se refleja en el siguiente cuadro:

Quinta

Personal

El personal que participe en la ejecución del presente convenio se encontrará bajo la Dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tenga ninguna relación laboral o vinculación jurídica con el SERMAS.

La plantilla de los profesionales que prestarán el servicio objeto del convenio será la siguiente:

El personal médico o psicólogos clínicos podrán ser permutados por personal médico especialista en Psiquiatría siempre que se incluya entre sus funciones la realización de psicoterapia a los pacientes asignados.

La Coordinación del Centro recaerá sobre un profesional con titulación de grado superior en ciencias de la salud, debiendo compatibilizar sus funciones con las propias de su profesión.

Sexta

Responsabilidad

El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por el personal adscrito al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que estará cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado por el propio Ayuntamiento.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, se constituirá una comisión mixta de seguimiento en los seis primeros meses desde la firma del convenio, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:

Por parte del SERMAS:

— El titular de la Dirección General del SERMAS con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.

— El titular de la Oficina Regional de Salud Mental o persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

— El Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

— El titular de la Concejalía con competencia en materia de asistencia en adicciones o persona en quien delegue.

— Actuará como Presidente el Director General en representación del SERMAS, y como persona titular de la secretaría un empleado público del órgano con competencia en materia de asistencia en adicciones del SERMAS, nombrado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia de la persona titular de la secretaría, esta será suplida por un miembro de la comisión, que conservará todos sus derechos como tal.

Podrán ser convocados a las reuniones de las sesiones de la comisión asesores técnicos o profesionales para informar a la comisión de los asuntos que se les requiera.

La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y, con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes del convenio, comunicando previamente los asuntos a tratar.

Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:

— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

— Elevar a las partes, en las reuniones de las sesiones ordinarias de la comisión, un informe de seguimiento del convenio.

Octava

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV de este Convenio.

Novena

Protección del menor

En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 57.1 de esa ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición del SERMAS la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.

Décima

Vigencia y prórroga del convenio

El convenio estará vigente desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

A estos efectos, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Resolución y denuncia

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Duodécima

Discrepancias

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio. En el supuesto en que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, a 21 de abril de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, el Alcalde-Presidente, Narciso Romero Morro.



























(03/6.864/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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