Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230512-8

Páginas: 71


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los miembros de los tribunales de selección de los procedimientos selectivos a los Cuerpos Docentes, convocados por la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Por Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Dicha resolución de convocatoria, en su base 6.1, establece que la forma de designación de los vocales integrantes de los órganos de selección será mediante participación voluntaria, y cuando el número de voluntarios no sea suficiente, se realizará un sorteo público aleatorio.

Habiéndose realizado dicho sorteo, procede publicar la composición de los miembros que formarán parte de los tribunales de selección de los procedimientos selectivos a los Cuerpos Docentes, convocados por la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.

A la vista de lo expuesto, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los tribunales

Nombrar y hacer pública la composición de los tribunales a los que se alude en la base sexta de la Resolución de 2 de febrero de 2022 y que figuran en el Anexo a la presente resolución, relacionados por especialidad.

Segundo.

Comisiones de selección

De conformidad con lo dispuesto en la base 6.3 de la resolución de 2 de febrero de 2022, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre tribunal único. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos cinco tribunales de la especialidad, y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Tercero

Constitución de tribunales y comisiones de selección

Los tribunales y comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa convocatoria del Presidente del tribunal correspondiente y con asistencia de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados. No obstante, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución los presidentes de los tribunales comenzarán a realizar actuaciones.

Cuarto

Indemnizaciones por razón del servicio

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las comisiones de servicio con derecho a indemnización para aquellos miembros de los tribunales que deban desempeñar este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.

Los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por sesión diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE)

Todos los miembros de los órganos de selección deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica... .

Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE). La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#recibir

Sexto

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 5 de mayo de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









































































































































(03/7.677/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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