Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 621/2023, de 5 de mayo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial, correspondientes a 2023.

BDNS (Identif.): 693298

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden 621/2023 de la convocatoria.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas y jurídicas relacionadas en el apartado tercero, punto 2, de la Orden 621/2023 de la convocatoria.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

Dentro de los inmuebles se incluye aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial.

Tercero

Bases reguladoras

Por Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de junio de 2022).

Cuarto

Cuantía

La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 300.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinticinco días hábiles, partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Administración Digital. https://sede.comunidad.madrid/

La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.

Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en el procedimiento que se efectúen al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Consejería, Turismo y Deporte, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al formulario que se adjunta a esta convocatoria.

Si se opta por la presentación electrónica, se debe disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También podrán disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Séptimo

Pago y justificación

El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la obra en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención, y respetando, en todo caso, el plazo máximo de ejecución de veinte meses, contados a partir de la publicación de la orden de concesión.

Madrid, a 5 de mayo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/8.046/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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