Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 656/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Ciclismo presenta, ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, la modificación de sus estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Ciclismo fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 11 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 29 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de 27 de diciembre de 1994, 13 de enero de 1998, 6 de mayo de 2005, 16 de enero de 2007, 18 de mayo de 2012, 20 de enero de 2015, 27 de diciembre de 2017 y 3 de marzo de 2020, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo.

Tercero

La Federación Madrileña de Ciclismo, con fecha 5 de mayo de 2023, presenta la modificación del artículo 3 de sus estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 4 de mayo de 2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación del artículo 3 de los estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo conforme queda redactado en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Ciclismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE CICLISMO

Artículo 3

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Ciclismo son las siguientes:

Carretera, Pista, Mountain Bike (B. T. T.), Cicloturismo, Ciclo-Cross, B. M. X., Ciclodeportistas, Trial y Ciclismo para personas con discapacidad física.

(03/8.252/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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