Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-56

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

56
CONVENIO de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Motociclismo, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 67.251 euros.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Beatriz Moreno Fernández, Secretaria General de la Federación Madrileña de Motociclismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 71, de 24 de marzo de 2022).

La segunda, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Motociclismo, inscrita con el número 1 en la Sección de Federaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, representación que ostenta en virtud de Poder notarial según escritura pública de D. Carlos García Viada Protocolo N.o 209, de fecha 14 de febrero de 2017.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El artículo 21.3 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Administración deportiva autonómica la competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, así como la formulación de las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte. Se aporta al expediente informe de la Consejera justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.

III. La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente para el año 2023, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, recoge la asignación nominativa de subvenciones a favor de las federaciones deportivas madrileñas.

A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, recoge:

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

IV. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones, en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo, como son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales, por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes.

V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2023.

VI. Que la Federación Madrileña de Motociclismo (en adelante, la Federación), al igual que el resto de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, se configura, a partir de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que «el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación Deportiva llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias».

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Federación Madrileña de Motociclismo (en adelante, la Federación) para sufragar gastos derivados de la actividad federada en los conceptos descritos en la estipulación segunda.

Segunda

Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables

El importe de la subvención de 67.251 euros se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación Madrileña de Motociclismo la cantidad de 67.251 euros con cargo al subconcepto 48624 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, actualmente prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2023, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Se considera que tienen interés público deportivo las especialidades incluidas como subvencionables en el catálogo de especialidades aprobado mediante la Resolución, de 25 de marzo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el Catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes o en su caso el que la sustituya.

1. Los conceptos que se subvencionan son los que se indican a continuación:

a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado de las concentraciones periódicas o permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención e inscripción a dichas competiciones. Además, podrá incluir los gastos de alquiler de la instalación en la que se desarrollen los programas de tecnificación.

Se podrán admitir gastos de mantenimiento, reparaciones y seguros de vehículos necesarios para trasladar material siempre que se justifique convenientemente esta necesidad por las características de sus entrenamientos y/o competiciones.

b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales: equipaciones, transportes, alojamiento, manutención, inscripciones, servicios médicos, técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.

Respecto a las equipaciones se admitirán dos equipaciones en caso de que las competiciones duren más de cuatro días seguidos, se podrá cambiar el chándal por pantalón y/o sudadera. También se admite una camiseta o polo. Todas las equipaciones deberán llevar el logo de la Comunidad de Madrid.

c) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas: se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, personal de control, alquileres, medallas y trofeos, servicios médicos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

Previa autorización de la Dirección General de Deportes, la organización y/o colaboración en la organización de competiciones oficiales de carácter extraordinario, de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en atención al interés público autonómico. En este caso se autorizarán los gastos especificados en la autorización.

d) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales: se podrán incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención, inscripción, técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.

En caso de representar a Madrid se podrán admitir gastos en equipaciones siguiendo las mismas connotaciones expuestas anteriormente para las selecciones autonómicas.

e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso, podrá ser superior al 30 por 100 del total del importe subvencionado. Los gastos corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa, material no inventariable y seguros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.

2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

a) Gastos en concepto de inversiones ni de material deportivo inventariable.

b) Pagos a clubes deportivos, ni por participar en competiciones, ni por llevar a cabo tareas de dirección de los programas de tecnificación, salvo que se acredite la delegación por la Federación a los clubes para la organización de una competición determinada y/o dirección de los programas de tecnificación, en cuyo caso, el club no podrá solicitar ayudas ni justificar gastos por estos conceptos.

c) Gastos en concepto de licencias y seguros deportivos.

Tercera

Obligaciones de la Federación

La Federación adquiere los siguientes compromisos:

1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.

2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.

3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades y competiciones que organice y/o participe directa o indirectamente la Federación.

Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión, incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de la Federación.

5. Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

6. Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas las actividades y competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la Federación, así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de Igualdad Social y no Discriminación por razón de la identidad de género, expresión de género y características sexuales.

7. Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.

9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

10. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, la Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

Antes de la firma del Convenio, la Federación deberá presentar una declaración responsable de que no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, y no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la Federación que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

La Comunidad Madrid aportará de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Federación Madrileña de Motociclismo con la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Características y régimen de la ayuda

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con la finalidad de la subvención.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta ayuda será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El abono de los 67.251 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El periodo subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

La Comunidad de Madrid llevará a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

La Federación Madrileña de Motociclismo como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 14 de octubre de 2023, la siguiente documentación justificativa:

— Certificación del Presidente de la Federación que acredite la realización efectiva de las actividades subvencionadas.

— Certificación de la aprobación del último Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por la Asamblea General de la Federación, al que se adjuntará dicho Presupuesto, así como la cuenta de cierre del ejercicio anterior.

— Declaración responsable firmada por el Presidente de la Federación sobre el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada.

— Memoria completa de actividades y gastos de la temporada 2022-2023, que constará de cinco apartados:

1. Actividades organizadas (se realizarán tantos apartados como actividades se hayan organizado).

1.1. Memoria deportiva de todas las actividades organizadas por la Federación.

1.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento, manutención, etc.).

1.1.2. Número de deportistas y técnicos participantes, y resultados deportivos.

1.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades organizadas por la Federación, subvencionadas mediante este convenio.

2. Participación en actividades de las selecciones autonómicas.

2.1. Memoria deportiva de todas las actividades que hayan realizado las diferentes selecciones autonómicas.

2.1.1. Detalles de logística (lugar, medio de transporte, alojamiento, manutención, etc.).

2.1.2. Número de deportistas y técnicos participantes, y resultados deportivos.

2.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades realizadas por las selecciones autonómicas, subvencionadas mediante este convenio.

3. Participación en competiciones oficiales de las distintas categorías de edad, de los deportistas madrileños o en su caso clubes madrileños, que asistan a dichas competiciones a título individual.

3.1. Memoria deportiva de todas las competiciones oficiales en las que se haya participado.

3.1.1. Detalles de logística, en el caso de que se haya participado como Federación (lugar, medio de transporte, alojamiento, manutención, etc.).

3.1.2. Número de deportistas y/o clubes deportivos, y resultados deportivos.

3.2. Memoria de gastos e ingresos de las competiciones oficiales en las que se haya participado, subvencionadas mediante este convenio.

4. CETD o Programa de Tecnificación.

4.1. Memoria deportiva con las actividades que se han desarrollado en el programa y que se subvencionen mediante este convenio.

4.1.1. Breve historia explicativa del programa, justificación del proyecto y fecha de inicio del mismo.

4.1.2. Detalles de logística (localización, horarios, material, recursos escolares y manutención material en caso de haberse utilizado, etc.).

4.1.3. Actividades, actuaciones y competiciones que se han desarrollado en el programa; deportistas y entrenadores participantes; lugar; fecha; alojamiento; manutención; transporte; etc.

4.1.4. Criterios de selección de los deportistas que participan en el programa; medios y procedimientos empleados para la detección de talentos que pueden ser potenciales partícipes del programa.

4.1.5. Listado de deportistas incluidos en el programa en el que se indique la edad, el nivel deportivo, años que llevan vinculados al programa y resultados destacados de cada deportista.

4.1.6. Recursos humanos empleados: dirección técnica y personal que interviene en el programa, indicando nombre, apellidos, titulación, función, tiempo de dedicación al programa, días, horarios y retribuciones.

4.1.7. Recursos materiales: instalaciones en que se lleva a cabo el programa y otros recursos.

4.1.8. Control y seguimiento del programa, con indicación específica del control y seguimiento médico.

4.1.9. Objetivos generales y específicos a corto, medio y largo plazo.

4.1.10. Resultados y balances generales de la última temporada.

4.1.11. Actuaciones a desarrollar y necesidades del programa.

4.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades realizadas por el CEDT o el programa de tecnificación, y que se subvencionen mediante este convenio.

5. Gastos corrientes.

5.1. Memoria explicativa de los gastos que se presentan por este apartado.

— Asimismo, deberán presentar el programa deportivo (mediante una hoja de cálculo en el programa Excel) de la temporada 2022-2023 que ha servido de base para la presentación de la memoria señalada en el apartado anterior.

— Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

La cuenta justificativa se presentará, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de conformidad con lo establecido en esta cláusula, indicando los importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por apartados.

Todas las facturas y demás justificantes de gasto deberán estar a nombre de la federación correspondiente y estar debidamente justificadas en la memoria.

Las fechas del justificante y de la actividad o gasto a que se refiere deben estar incluidas en el período subvencionable. Solo se tendrá en cuenta la parte proporcional del gasto facturado, correspondiente a los días incluidos en el período subvencionable (del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023).

Si se presentan nóminas deberán aportarse los modelos 111 (trimestral) y 190 (anual) de la Agencia Tributaria y los documentos RLC y RNT de la Seguridad Social.

Si se presentan dietas de locomoción y manutención deberá aportarse el Acta de la Asamblea en la que se determinan y aprueban los importes de las mismas y, además, deberá acreditarse la vinculación existente entre el perceptor y la federación respectiva.

En el caso de pagarse dietas a árbitros y entrenadores deberá explicarse en la memoria y presentarse el acta de la Asamblea en la que se aprueban las tarifas que se les paga.

A efectos de cómputo de los gastos de justificación, los importes de las dietas deberán respetar los límites establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, esto es:

• Locomoción: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento.

• Manutención: 53,34 euros diarios, si corresponde a desplazamientos dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

• Alojamiento: por gastos de estancia los importes que se justifiquen y que sean acordes con la actividad en la que se enmarque.

Solo se tendrán en cuenta en concepto de dieta los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que sean fuera de la Comunidad de Madrid.

— Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexta

Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable en su caso.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Federación incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el objeto del convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición. Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación Madrileña de Motociclismo o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación Madrileña de Motociclismo, nombrado por su Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la firma de este convenio.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Este Convenio deja sin efecto el firmado el 20 de abril de 2023 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de mayo de 2023.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Motociclismo, Beatriz Moreno Fernández.

(03/8.452/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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