Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230606-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

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Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 366/2023 de fecha 12 de mayo de 2023, las bases y la convocatoria para la integración en el Subgrupo C1 de Policías de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases reguladoras de la promoción interna para la integración en el Subgrupo C1 de Policías Locales del Cuerpo de Policía de Bustarviejo son las siguientes:

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo por promoción interna, mediante concurso-oposición, para la integración de los 6 Policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo en el subgrupo C1 de clasificación profesional, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; y la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El proceso de integración y dispensa de la titulación en el subgrupo C1 se realizará por promoción interna, de conformidad con lo establecido por sentencia del Tribunal Constitucional 171/2020, de 16 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 22 de diciembre de 2020).

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años.

c) Ser funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo (subgrupo C2).

d) Se dispensará de la titulación correspondiente al subgrupo C1, a quienes acrediten tener un mínimo de antigüedad de 10 años en la categoría de Policía y a aquellos aspirantes que tuviesen una antigüedad de entre cinco y diez años y hubiesen superado un curso específico de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos, escalas o subescalas de personal funcionario.

Tercera. Presentación de solicitudes

1. Publicada la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación.

2. Para la admisión y participación en el concurso-oposición bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma telemática en la dirección de la Sede Electrónica Municipal es: sedebustarviejo.eadministracion.es

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado la totalidad de posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

2. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para posibles subsanaciones.

3. Dentro de este plazo, quienes figuren en la lista publicada como personas excluidas, así como los que no figuren en la relación de personas admitidas, podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por el órgano competente se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.

5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará por el Tribunal calificador a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador

1. Composición:

1.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por una persona que ostentará la presidencia, otra la Secretaría y cuatro personas que harán las funciones de vocalías, así como sus correspondientes suplentes. Todas serán designadas por el órgano competente y contarán con voz y con voto, excepto la persona titular de la secretaría.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual.

1.2. Todas las personas que integren el Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario de carrera.

1.3. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

1.4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. Actuación y constitución del tribunal calificador:

2.1. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a presidente/a y del/a secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, las personas suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

2.2. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

2.4. En el caso de que la persona opositora no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

3. Abstención y recusación:

3.1. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.2. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusarles según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Fases de concurso y oposición

El procedimiento de selección constará de las dos siguientes fases:

1. Fase de concurso:

1.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditadas documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el apartado séptimo de las presentes bases.

1.2. Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Fase de oposición:

2.1. Finalizada la fase de concurso, se accederá a la fase de oposición, la cual constará de la siguiente prueba que tendrá carácter eliminatorio:

2.2. Las personas interesadas presentarán un trabajo de diez páginas como máximo, a una cara, en A4, tipo letra arial 11, acerca de alguno de los siguientes temas:

a) Policía de proximidad y mediación en Bustarviejo.

b) Técnicas y procedimientos de atención al ciudadano

c) Técnicas de tráfico: ordenación y regulación. Objetivos principales

d) Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

e) Regulación de la intervención policial con animales domésticos.

f) Regulación de la intervención policial en materia de medio ambiente y limpieza.

g) Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Señalización de las vías públicas.

h) Uso de nuevas tecnologías en el entorno municipal: drones y vigilancia aérea.

2.3. El plazo para presentar el trabajo será de dos días hábiles, contados a partir de la publicación del acta de la sesión de valoración de la fase de concurso por el tribunal calificador.

2.4. El trabajo se entregará al Tribunal en sobre cerrado y firmado por la solapa, y en sesión convocada al efecto. Acto seguido, el Tribunal valorará y puntuará los trabajos.

Séptima. Calificación de los ejercicios

1. La fase de concurso se valorará de la siguiente forma:

a) Experiencia Profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 4 puntos.

Por la prestación de servicios como Policía: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

b) Formación: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 6 puntos.

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— Hasta 10 horas: 0,10 puntos.

— De más de 10 horas y hasta 20 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 21 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 41 horas lectivas hasta 60 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

— Por tener título de grado universitario o equivalente: 1,5 punto.

— Por tener título de técnico superior o equivalente: 1 punto.

— Por cada felicitación por el ejercicio de funciones relacionadas con el puesto: 0,10 hasta un máximo de 1 punto.

2. Forma de acreditación: Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.

3. La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario para superar esta fase la calificación mínima de 5 puntos.

4. La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición.

5. El orden en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.

Octava. Relación de personas aprobadas

1. Terminada la calificación, de ambas fases, el Tribunal publicará la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

2. Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Anuncios, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente, para que se dicte Resolución integrando en el subgrupo C1 a quienes hayan superado el proceso selectivo,

Novena. Régimen de impugnación

Las bases y la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en el Portal de Transparencia ( https://transparenciabustarviejo.eadministracion.es/transparencia/recurs... ) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Bustarviejo, 25 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/9.227/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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