Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230607-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid dispone de un importante sistema de protección del que se benefician las familias madrileñas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de desventaja social. En el ámbito educativo, y por lo que se refiere al servicio de comedor escolar, la normativa vigente les permite beneficiarse de importantes ayudas en el precio del mismo.

El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 7 que el precio del menú escolar será fijado por el titular de consejería competente en materia de Educación, que podrá establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.

En la actualidad, el precio de menú escolar está regulado en la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que también recoge las cuantías y destinatarios de las exenciones y precios reducidos del servicio de comedor escolar.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, y el Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid hace necesario tramitar una nueva orden que sustituya a la actualmente vigente.

La presente Orden, por tanto, permite cumplir una doble finalidad: establecer el precio diario del menú escolar en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid aplicable a partir del curso 2023-2024 y sustituir los actuales precios reducidos y exenciones del servicio de comedor escolar por la referencia a las becas de comedor escolar que se concederán al amparo del citado Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar.

En virtud de lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos que hayan sido autorizados para impartir las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil y/o de Educación Secundaria Obligatoria.

2. También será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria que cuenten con servicio de comedor escolar autorizado en el marco del Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Precio diario general del menú escolar

Se fija en 5,50 euros el precio diario del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Becas para comedor escolar

El alumnado usuario del servicio de comedor escolar incluido en el ámbito de esta Orden podrá ser beneficiario de las becas para comedor mediante su participación en las convocatorias que se lleven a cabo al amparo de los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

Cuarto

Habilitación

Se habilita a las direcciones generales con competencias en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial y de educación concertada, becas y ayudas al estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Quinto

Vigencia y efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2023-2024.

Madrid, a 5 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/9.805/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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