Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

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Fuenlabrada. Otros anuncios. Convenio de colaboración

Por medio del presente se procede a la publicación íntegra del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles, Parque Miraflores) y la Fundación Amás Social, para el desarrollo del proyecto “Eco-huerto y jardinería” (punto número 17.0 acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2023):

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA (JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO LORANCA, NUEVO VERSALLES, PARQUE MIRAFLORES) Y LA FUNDACIÓN AMÁS SOCIAL, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ECO-HUERTO Y JARDINERÍA”

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, nombrado en la sesión extraordinaria del Pleno Municipal del día 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo, con domicilio en plaza de la Constitución, número 1, de Fuenlabrada (28943).

De otra parte, D. Carlos Pérez Méndez, con DNI: ***** N, presidente de la Fundación Amás Social con CIF: G***** actuando en su nombre y representación, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, con número de Hoja Personal 305, tomo XL, folios 301 a 498, y tomo CCLXXXI, folios 401 y siguientes,

EXPONEN

Primero.—El artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, configura los distritos territoriales, como órganos de gestión desconcentrada de la actividad municipal.

El Reglamento Orgánico de las Normas Reguladoras de los Distritos de Fuenlabrada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2010); las Normas Reguladoras de la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2000), así como el decreto de Alcaldía-Presidencia número 39/2000, de 27 de enero de 2000, atribuyen al distrito de Loranca, como órgano desconcentrado del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las funciones propias de:

— Promoción y organización de la participación ciudadana.

— Fomento de las relaciones con las entidades ciudadanas radicadas en el distrito.

— Animación socio-cultural del distrito.

— Creación de servicios dirigidos a la juventud y la promoción del empleo.

— Acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los colectivos más dependientes o desfavorecidos como instrumento de integración en la población del distrito.

En especial, desde el Área Social de la Junta de Distrito, se vienen desarrollando proyectos dirigidos y destinados, a los vecinos y vecinas de especial vulnerabilidad social, con objeto de procurar su integración social y adecuada calidad de vida.

Segundo.—La Fundación Amás Social, cuyos fines estatutarios coinciden con las acciones y proyectos llevados acabo por el Área Social de la Junta de Distrito, está interesada en llevar a cabo el proyecto “Eco-huerto y jardinería”, para mejorar la calidad de las personas.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada/Junta de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, se siente plenamente identificado con los objetivos y fines del proyecto presentado, ya que, con él:

— Se favorece el contacto con la naturaleza, mejorando la calidad de vida de las personas y fomentando una alimentación saludable.

— Se ofrece un espacio de esparcimiento y actividad para la vecindad del municipio.

— Se fomenta la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

— Se promueven buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

— Se promueve una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

— Se impulsa un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

— Se proporciona formación, y un espacio lúdico-terapéutico a colectivos en situación de vulnerabilidad, en Agricultura y Jardinería, en el marco de la agricultura ecológica, de forma comunitaria y autogestionada.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Competencia.—El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Dicha norma atribuye a los municipios, en todo caso y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de protección del medio ambiente, de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en materia de ocupación del tiempo libre.

Segunda. Destinatarios.—El proyecto denominado “Eco-huerto y jardinería” para el cultivo de huertos recreativos y formativos, está destinado a mejorar la calidad de vida de las personas.

Está dirigido a:

— Personas con discapacidad intelectual para crear un espacio que favorezca su progreso en la socialización.

— Personas mayores de sesenta y cinco años jubiladas, como actividad recreativa de ocio que les permita conectar con experiencias de juventud vividas en el propio municipio de Fuenlabrada y el contacto con la naturaleza, también en entornos urbanos.

— Niños y niñas de las etapas educativas de infantil y primaria, como fomento del conocimiento racional de la naturaleza de una forma experiencial, que complemente la formación académica recibida en los centros escolares.

— Conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, la Comisión de Seguimiento del presente convenio determinará los usuarios destinatarios del presente proyecto.

Tercera. Objeto.—Objeto del presente convenio es el desarrollo del proyecto “Eco-huerto y jardinería”, que comprende las siguientes actividades:

— Actividades con personas mayores: asociadas con el cultivo y jardinería de los terrenos.

— Actividades con escuelas infantiles y colegios: relacionadas con el fomento del consumo de vegetales y hortalizas, como fuente de vitaminas y minerales.

— Aulas de sensibilización: los huertos son recursos didácticos que aportan un carácter práctico a los contenidos teóricos.

El proyecto “Eco-huerto y jardinería” se desarrollará en dos huertos urbanos, que forman parte de la parcela de titularidad municipal, ubicada en la avenida de Nuevo Versalles, número 12, con referencia catastral número 9215501VK2691S0001UH. Dichos huertos se identifican como los huertos A y B del plano adjunto:

— Huerto A: linda con los huertos urbanos número 5, número 10 y número 11 y avenida del Vivero.

— Huerto B: linda con los huertos urbanos número 20, número 29 y número 30 y avenida del Vivero.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.—Para el desarrollo del proyecto “Eco-huerto y jardinería”, el Ayuntamiento de Fuenlabrada:

1. Autorizará a la Fundación Amás Social, el uso gratuito de los dos huertos indicados en la cláusula tercera.

2. Realizará las labores preparatorias de los terrenos y proporcionará el suministro de infraestructura y agua para riego.

3. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, facilitará las herramientas básicas para la explotación y cultivo de los terrenos.

Quinta. Obligaciones de la Fundación Amás Social.—La Fundación Amás Social, con la firma del presente convenio, quedará obligada a desarrollar las actividades contempladas en el proyecto “Eco-huerto y jardinería”, ajustándose al cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los huertos se destinarán al cultivo de especies vegetales que sean hortícolas y de regadío. Se prohíbe la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.

2. Deberán mantenerse los terrenos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

3. No se permite el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

4. No se permite el cultivo de especies exóticas o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra esté prohibido por la ley.

5. No se utilizarán fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos, o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera, que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

6. Queda prohibido el uso de herbicidas. El uso de fertilizantes y plaguicidas se adecuará a lo permitido para agricultura ecológica. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades, y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos), en lugar de fertilizantes sintéticos.

7. No se utilizarán productos de limpieza u otros que contaminen el terreno. Queda terminantemente prohibido realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar daños al suelo.

8. Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro de los terrenos y del recinto de las parcelas de huertos.

9. Se prohíbe realizar vertidos sobre los huertos o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

10. Quienes usen los huertos, y la Fundación Amás Social, serán los responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en las parcelas. Los residuos orgánicos que se generen deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos habilitados al efecto.

11. Se evitará, en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible.

12. Los usuarios, tendrán derecho sobre los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente se podrán destinar al consumo propio.

13. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que se obtengan del cultivo de los huertos, o cualquier otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.

14. Cada usuario, y la Fundación Amás Social, serán, los responsables respecto de los actos que se realicen sobre las parcelas objeto de cesión de uso.

Dicha responsabilidad alcanzará también a los perjuicios que se causen a terceras personas, otros hortelanos o a sus respectivas parcelas e instalaciones, en el ejercicio de las facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos.

15. Se deberá actuar con la debida diligencia con el objeto de evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión a terceros.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas, por parte de los usuarios de los huertos y de la Fundación Amás Social, podrá dar lugar a la rescisión del presente convenio, siendo, en todo caso, responsabilidad de la asociación, la adopción de las medidas necesarias para evitar el mantenimiento de tales incumplimientos.

Igualmente, podrá rescindirse el presente convenio, por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el caso de modificación de estatutos de la Fundación Amás Social, que conlleven cambio de fines de la asociación, no compatibles con la finalidad con la que se suscribe el presente convenio, así como en el caso, de desaparición o integración de la misma en otra entidad que sea incompatible con el fin del presente convenio.

La Fundación Amás Social, se obliga a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Fuenlabrada, toda modificación de estatutos en los términos que prevé la normativa vigente en materia de asociaciones.

Sexta. Condiciones económicas.—El presente convenio, está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Estará presidida por el/a concejal/a de la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, e integrada, al menos por:

— Un/a técnico/a municipal de la junta de distrito.

— Un/a representante de la Fundación Amás Social.

— Personal del área de juventud e infancia adscrito a la junta de distrito.

Las funciones de la comisión de seguimiento, serán las siguientes:

— El seguimiento del funcionamiento del proyecto “Eco-huertos y jardinería”.

— Informar de los conflictos e incidencias que puedan surgir en el uso de los huertos.

— Adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones y guías de buenas prácticas y recomendaciones, que persigan el mejor rendimiento de los terrenos, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo.

— Determinar los usuarios destinatarios del presente proyecto.

Octava. Plazo de vigencia.—El presente Convenio tendrá una duración máxima de cuatro años.

Novena. Jurisdicción competente.—Cualquier litigio sobre la interpretación y desarrollo del presente convenio, se entenderá siempre sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio.

Fuenlabrada, a 17 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.—Fundación Amás Social, Carlos Pérez Méndez».

Fuenlabrada, a 18 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Javier Ayala Ortega.

(02/6.615/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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