Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-27

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre cuyas líneas de actuación figura el número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización.

Se procede, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a incentivar la formación del ciudadano a través de instrumentos de financiación que ayudarán al tejido productivo, agrupaciones de empresas, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación del capital humano de los distintos sectores productivos.

En aras de poner en marcha con celeridad el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el mismo texto se establecieron las disposiciones generales que hacen de bases reguladoras y se convocaron las ayudas para los ejercicios 2022. Y así, se dictó la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 8 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Pues bien, en la gestión de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria en vigor, se ha advertido la necesidad de modificar determinados artículos del Capítulo I (Bases reguladoras) de la Orden de 8 de julio de 2022; por los siguientes motivos:

De un lado, por la conveniencia de asimilar esta normativa básica a la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y, habida cuenta de que se hace preciso reportar al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la justificación de las mismas, unos datos homogéneos en cuanto al cumplimento de los hitos y objetivos establecidos.

De otra parte, para acoger las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

En tercer lugar, para incluir como posibles beneficiarios del programa a los consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas (beneficiarios ya recogidos en la orden estatal), de tal manera que se incorporan a la tipología recogida en el artículo 1.2.b) de la Orden de 8 de julio de 2022.

Finalmente, en base al principio de economía procedimental y a fin de que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se haga de la forma más eficiente y ágil posible y que se puedan cumplir con los hitos y objetivos marcados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente Orden incorpora, como Capítulo II, la convocatoria de ayudas para la ejecución de acciones formativas en el ejercicio 2023.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo sólo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

Se estructura en 2 capítulos, 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final. En el primer capítulo se modifican las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro; en el segundo capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2023 de dichas ayudas públicas.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 32.1.e), a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo “la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 7.1.a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo, dispongo:

Capítulo I

Modificación de bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

La Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1, Objeto, queda redactado como sigue:

“1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y con una duración de entre 30 y 60 horas, que podrían permitir su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las particularidades que se determinen.

2. En la convocatoria se determinarán las ayudas para financiar los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo 30 por ciento de los fondos disponibles en la convocatoria.

Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 60 por ciento de los fondos disponibles en cada convocatoria.

Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para desempleados inscritos en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10 por ciento de los fondos disponibles en cada convocatoria.

Para estos proyectos el 100 por 100 de los participantes serán desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de no agotarse el crédito en algún tipo de proyecto, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas”.

Dos. El punto 1.b) del artículo 7, beneficiarios, queda redactado del siguiente modo:

“b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas vinculadas.

Las empresas que forman parte de una agrupación, grupo empresarial, consorcio, organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2 a) ni el artículo 1.2 c)”.

Tres. El apartado e) del artículo 8, Requisitos de los beneficiarios, queda redactado como sigue:

“e) Prestar las actividades objeto de la subvención para los trabajadores de los centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid y/o desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. El punto 1 del artículo 10, Destinatarios de la formación, queda redactado del siguiente modo:

“1. Los trabajadores vinculados a cada una de las entidades beneficiarias o empresas vinculadas o asociadas a la beneficiaria, mediante una relación laboral, que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación.

Si los beneficiarios son un grupo empresarial, los trabajadores tendrán que estar vinculados con una relación laboral bien a la empresa matriz o bien al resto de empresas que forman el grupo empresarial que participen en la ejecución del proyecto formativo.

En el caso de consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, los trabajadores deberán estar vinculados con una relación laboral, bien al consorcio, organismo o entidad sectorial, o bien a alguna de las empresas asociadas o vinculadas al consorcio, organismo o entidad sectorial”.

Cinco. El punto 8, del artículo 13, gastos subvencionables, queda redactado como sigue:

“8. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador ocupado o desempleado que finaliza la acción formativa. Se entiende que han finalizado la acción formativa los participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 80 por 100 de la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos el 80 por 100 de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje, para las modalidades presencial y teleformación respectivamente.

En el caso de existir participantes que, habiendo iniciado la acción formativa, no la hubieran finalizado, se considerará como gasto subvencionable el 15 por 100 del módulo aplicable para cada uno de ellos.

Se entiende como participante iniciado en modalidad presencial, aquel que ha asistido al menos a una sesión, y en modalidad teleformación el que ha realizado algún control periódico de seguimiento del aprendizaje”.

Seis. El artículo 14, Realización de las acciones formativas, queda redactado como sigue:

“1. La formación que se programe se adaptará, en su caso, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

2. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una unidad o unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación. La denominación, duración y programa de las acciones formativas que se programen no tendrán que coincidir con los de dichas Unidades de Competencia, pero sus objetivos, su temática y programa deberán tener relación con alguna de ellas.

La referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá encontrar:

— Bien en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia o en las capacidades de los módulos formativos determinados en las cualificaciones profesionales,.

— Bien en los módulos formativos o unidades formativas de los certificados de profesionalidad,.

— O bien en los resultados de aprendizaje o en los contenidos que tienen los módulos profesionales de los títulos.

La referencia no tiene por qué ser idéntica, sino suficiente.

3. La totalidad del proyecto formativo para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, deberá estar referenciada a cualificaciones profesionales de los sectores estratégicos establecidos en la convocatoria, que definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyan la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda.

4. Un alumno, como máximo, podrá participar en dos acciones formativas por anualidad.

5. Las acciones formativas tendrán una duración de 30, 40, 50 o 60 horas de formación.

6. Las acciones formativas programadas podrán efectuarse de forma presencial, mixta o teleformación.

7. Las actuaciones subvencionables podrán desarrollarse en la modalidad teleformación, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente, a través de pruebas de que el gasto y la actividad se han realizado. Serán posibles soportes documentales a efectos de garantizar una correcta pista de auditoría.

8. Respecto a la selección de los alumnos desempleados, teniendo en cuenta la prioridad establecida en el artículo 10.3, se podrá realizar:

a) Una preselección por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y la selección se realizará por las entidades beneficiarias.

b) Una selección directa por parte de las entidades beneficiarias.

No obstante, todos los alumnos desempleados deben estar inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

9. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo las comunicaciones que se indican a continuación:

a) Comunicaciones de Inicio: Al menos 5 días hábiles antes del inicio de cada uno de los grupos, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación a través de los módulos que dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores, horario de su realización, en su caso dirección URL de la plataforma tecnológica utilizada con sus claves de acceso para las actuaciones de seguimiento y control, y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente.

b) Las modificaciones respecto a los datos incluidos en la comunicación de inicio deberán notificarse, al menos, con 3 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa o en cualquier momento de su desarrollo, siempre que estas últimas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio de la acción deberán transcurrir, al menos, 5 días hábiles.

c) Comunicaciones de alumnos: Asimismo, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática SFOC, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el módulo y cumplimentando los campos que a tal efecto estarán disponibles en la aplicación. Se podrán comunicar hasta un 20 por 100 más de los participantes aprobados para cada acción formativa, que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso, debiendo respetar en todo caso los límites para los que estuviera acreditada el aula.

d) En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las comunicaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, en la forma indicada el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre dentro de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente, estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán enviarse a través de la mencionada aplicación informática.

e) La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes grupos formativos y/o participantes se considerarán “no realizados”, a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan”.

Siete. Se añade un punto 7, al artículo 15, Instrucción, redactado como sigue:

“7. Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetas a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio”.

Ocho. El punto 7, del artículo 16, Solicitudes, queda redactado como sigue:

“7. Las entidades solo podrán presentar solicitud en un único proyecto de formación, bien como entidad individual, bien como entidad agrupada o bien como consorcio, organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas. En el caso de que una matriz de un grupo empresarial presente solicitud de subvención en los proyectos del artículo 1.2.b), a los efectos de esta Orden, se entiende que todas las entidades pertenecientes a ese Grupo Empresarial forman parte de la entidad que solicita la subvención”.

Nueve. El punto 3, del artículo 18, Modificación de la resolución de concesión, queda redactado como sigue:

“3. Se podrá solicitar la prolongación del plazo para realizar la actividad y la reconfiguración de las acciones formativas inicialmente subvencionadas con la correspondiente modificación interna en los costes inicialmente presupuestados. En todo caso se requerirá la previa autorización del órgano concedente.

Durante el plazo de ejecución se podrá solicitar la reconfiguración del proyecto formativo que afecte exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas de la misma duración, no pudiendo, en ningún caso, el importe de la reconfiguración solicitada resultar superior al importe de la subvención concedida para cada una de las anualidades.

Asimismo, en el caso de los proyectos establecidos en el artículo 1.2b) solicitados por agrupaciones empresariales o grupos empresariales, se podrá solicitar la modificación de los porcentajes de ejecución del proyecto formativo subvencionado asumidos por cada una de las entidades beneficiarias”.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas para la ejecución de acciones formativas en 2023

Artículo 2

Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión

1. Se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo lucro para proyectos formativos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para 2023.

Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los beneficiarios desde la notificación de la resolución de concesión hasta 31 de diciembre de 2024.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 7 de la orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 8 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 3

Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 12.081.845,90 euros con cargo al ejercicio 2023 del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se imputarán al Subconcepto 49103, “Formación de trabajadores desempleados” del Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, destinándose a cada tipo de proyecto los importes resultantes de aplicar al presupuesto señalado los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de julio de 2022, citada anteriormente.

2. Las ayudas están dentro del Marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al “reskilling” y “upskilling” de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el hito / objetivo CID número 298, del Mecanismo de Recuperación Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de personas y zonas en riesgo de despoblación”, destinados a financiar la impartición formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo lucro.

3. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía fijada en el punto primero de este artículo de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2022, prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 4

Forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención

1. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 16 y demás aplicables de la Orden de 8 de julio de 2022 citada anteriormente.

2. La forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención será mediante las declaraciones responsables, certificados, el proyecto formativo y demás documentación que se presente junto a la solicitud de la ayuda.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden de 8 de julio de 2022 antes referenciada.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 20 de la Orden de 8 de julio de 2022 ya citada.

Artículo 6

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Asimismo, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las declaraciones responsables que se aporten junto a la solicitud, deberán ir firmadas individualmente mediante uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. Para la recepción de notificaciones de forma telemática, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , dentro de Administración Electrónica, en “Gestiones y Trámites” se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.

4. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, salvo oposición expresa.

En la solicitud, el interesado podrá autorizar de forma expresa la consulta del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones.

En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. En aquellos supuestos en los que una misma entidad hubiera presentado más de una solicitud, bien sea a título individual o como integrante de una agrupación, grupo empresarial, consorcio, organismo o entidad sectorial, sólo serán tenidas en cuenta la presentada en primer lugar, dentro del plazo habilitado para ello.

En todo caso, serán desestimadas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o de manera distinta a la establecida en este artículo.

Artículo 7

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Orden de 8 de julio de 2022 antes citada.

Artículo 8

Sectores estratégicos

Los sectores estratégicos serán:

1. Nueva tecnología avanzada de la información (sectorialmente y de forma transversal a todos los sectores productivos).

2. Máquinas-herramienta automatizadas y robótica (sectorialmente y de forma transversal a todos los sectores productivos).

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales (de forma transversal a todos los sectores productivos).

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

12. Comercio.

13. Actividades basadas en la transición energética y la sostenibilidad.

14. Sector sanitario y socio sanitario.

15. Automoción, logística y transporte.

16. Servicios a las empresas.

17. Otros sectores, debidamente justificado su carácter estratégico.

Artículo 9

Definición de subvención a conceder, a liquidar, módulos económicos y límites de las ayudas a conceder

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico correspondiente según las horas de la acción formativa.

El importe de la subvención a conceder se establecerá en la orden de concesión.

2. La cuantía máxima de la subvención a liquidar por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de alumnos financiables por el importe del módulo económico correspondiente según las horas de la acción formativa.

3. Cada módulo de formación tendrá una subvención de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación; de 448 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 50 horas de formación; de 346 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 40 horas de formación; y de 245,10 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 30 horas de formación.

4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda. Si la cofinanciación por parte del beneficiario proviene de una ayuda o subvención, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Se establecen los siguientes límites máximos en la concesión de la subvención:

5.1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.2, letras a) y b), el límite se establecerá en función de la plantilla de trabajadores que tengan la entidad o entidades integrantes que participan en el proyecto formativo.

a) Entre uno y 30 trabajadores, ambos inclusive: 10.000 euros.

b) Entre 31 y 100 trabajadores, ambos inclusive: 30.000 euros.

c) Entre 101 a 250 trabajadores, ambos inclusive: 60.000 euros.

d) Entre 251 a 500 trabajadores, ambos inclusive: 150.000 euros.

e) Con más de 500 trabajadores: 300.000 euros.

5.2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.2.c), se establece un límite de 200.000 euros.

5.3. Cuando el importe solicitado supere los límites de subvención anteriormente definidos, se procederá a la anulación de las acciones formativas completas solicitadas en último lugar hasta que el importe resultante no exceda de dichos límites.

Artículo 10

Acciones formativas subvencionables

Las acciones formativas tendrán una duración de 30, 40, 50 o 60 horas de formación y podrán efectuarse de forma presencial, mixtas o en teleformación.

Durante la ejecución del plan de formación se podrá solicitar el cambio de modalidad de las acciones concedidas por causas motivadas; siendo preciso que dicho cambio se autorice expresamente por el órgano concedente, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 8 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En la modalidad presencial podrá utilizarse el aula virtual como medio complementario y adicional a esta forma de impartición.

A tal efecto, se define como aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemática de carácter síncrono.

La impartición mediante aula virtual no podrá ser de aplicación a aquellos contenidos presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Artículo 11

Anticipo de la subvención

1. De oficio se procederá a realizar el pago anticipado del 100 por ciento del importe concedido.

2. Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías.

Artículo 12

Documentación que acompaña a la solicitud, anexos y declaraciones responsables

1. A través de la aplicación SFOC, las entidades solicitantes deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud firmada con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, la documentación que a continuación se relaciona, en formato pdf, resultante del escaneado del original, salvo que se disponga otra cosa en el apartado correspondiente:

a) Bastanteo de poderes del representante de la entidad solicitante para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Madrid; así como copia de los documentos aportados a los servicios jurídicos para realizar el bastanteo.

b) Documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.

c) Declaración censal actualizada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o certificación de situación censal actualizado.

d) Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones, en caso de no autorizar la consulta; así como los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, en el caso de oponerse a la consulta.

e) Memoria descriptiva de las acciones formativas que conforman el proyecto de formación, cumplimentada a través de las pantallas correspondientes de la aplicación SFOC que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

i. Denominación y modalidad de impartición de cada una de las acciones formativas.

ii. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades físicas consideradas como módulos (número de alumnos), horas, y referencia a las unidades de competencia y/o módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que responde, así como al sector estratégico correspondiente. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc . Asimismo, deberán indicar si la acción formativa contribuye a la digitalización y/o sensibilización medioambiental.

iii. Presupuesto desglosado de cada acción formativa para la realización de la formación, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el artículo 9.

f) En caso de presentación junto con la solicitud de la subvención, de la comunicación de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, la documentación establecida en el artículo 13 de la presente orden.

g) Declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetas a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

En caso de tratarse de solicitudes presentadas por empresas agrupadas y grupos empresariales del artículo 1.2.b) de la Orden 8 de julio de 2022, esta declaración deberá ser aportada por todas y cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

h) Declaración responsable del número de trabajadores de que dispone la entidad solicitante en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, a fecha de publicación de la convocatoria.

i) Además de la documentación señalada en los apartados a) a g), en el caso de agrupaciones empresariales deberá presentar la siguiente documentación:

— Acuerdo interno que regule su funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

— Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o certificación de situación censal, de cada una de las entidades agrupadas.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de cada una de las entidades agrupadas.

— Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman la agrupación establecidas en el punto 2 del presente artículo.

— Declaración del representante legal de la agrupación donde conste el número de empresas de la agrupación, así como el número total de trabajadores en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, de las empresas agrupadas, a fecha de publicación de la convocatoria.

i) Además de la documentación señalada en los apartados a) a g), en el caso de grupos empresariales, deberán presentar:

— Declaración responsable de la matriz del grupo empresarial donde conste la relación de entidades que forman el grupo empresarial, así como el número total de trabajadores del que disponga el grupo, en centros de trabajo de la comunidad de Madrid, a fecha de publicación de la convocatoria, compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, presupuesto de actividades de cada una, e importe de la subvención solicitada (Anexo IX).

— Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o certificación de situación censal, de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto.

— Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto, establecidas en el punto 2 del presente artículo.

j) Además de la documentación señalada en los apartados a) a g), en el caso de consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, deberán presentar:

— Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que relacione los miembros asociados a la misma cuyos trabajadores podrán participar en el proyecto formativo solicitado (Anexo XI).

— Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la plantilla total en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid de las empresas relacionadas en el punto anterior, incluida la plantilla de la solicitante (Anexo XI).

2. El solicitante debe formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en los párrafos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud de subvención.

Cumplimiento de los requisitos incluidos en los párrafos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, conforme el Anexo X.

En relación con el citado artículo 13.3 bis, cuando las entidades no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar, el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante la aportación de la certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud de subvención.

c) Concurrencia de cualquier ayuda que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. Se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (Anexo II).

e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea (Anexo II).

f) Cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, en su caso (Anexo II).

g) Cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 (Anexo III).

h) Compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia (Anexo II).

i) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VI).

j) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI (Anexo V).

3. Examinada la documentación aportada, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13

Documentos necesarios para formalizar la subcontratación

Con respecto a la subcontratación para la realización de la formación, se debe acreditar que se cumplen los requisitos estipulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006.

Con la finalidad de efectuar la comprobación y verificación correspondientes, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar con antelación a la fecha de la firma y formalización del contrato, la siguiente documentación a través de la aplicación SFOC, mediante la bandeja de salida y utilizando el tipo de trámite “subcontratación”:

1. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o bien cuando se concierte con una entidad vinculada con independencia del importe, “Solicitud de autorización previa del contrato de subcontratación”.

Junto a esta solicitud se deberá adjuntar:

a) Borrador del contrato que se prevea firmar, en el que conste:

— Que la entidad con la que se subcontrata es una entidad especializada en formación y/ o educación o tiene experiencia para la formación o educación.

— Que las actividades a desarrollar tanto por la entidad beneficiaria como la entidad subcontratada contribuyen al logro de las actuaciones previstas y se comprometen a aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

— Que tanto el beneficiario como la entidad subcontratada, en su caso, aseguran el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

— Las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Que el beneficiario cuenta con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública.

— Que la entidad subcontratada no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración de la entidad subcontratada respecto a la percepción o no de otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

b) Declaración responsable de la entidad subcontratada del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo III).

c) Declaración responsable de la entidad subcontratada del compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia (Anexo II).

d) Declaración responsable de la entidad subcontratada relativa a la aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VI).

e) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).

f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, DACI (Anexo V).

2. Cuando no sea necesaria la autorización previa de la subcontratación, deberá presentar “Comunicación del contrato de subcontratación”, haciéndose constar la denominación social y CIF/NIF del centro de formación con el que se subcontrata, así como el importe subcontratado. El contrato que se formalice deberá contener la información señalada en el punto anterior para el borrador de contrato. Además, el beneficiario deberá recopilar las declaraciones responsables del subcontratista señaladas en el punto anterior, a efectos de un posterior requerimiento por parte de la Administración. En cualquier caso, deberá presentar:

a) Declaración del beneficiario de la subvención respecto a la vinculación con la entidad contratada según los términos determinados en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Documentación que acredite haber solicitado como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (15.000 euros en el caso de Contrato de Servicios).

Artículo 14

Justificación de las ayudas

1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, según lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se llevará a cabo según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

2. Se establece un plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar, a través de la aplicación SFOC, la justificación final de los gastos realizados.

No obstante, previamente a esta justificación final, se deberán realizar justificaciones parciales provisionales, que se presentarán a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII, tanto en fichero Excel en formato electrónico como en documento pdf firmado digitalmente por el representante legal de la entidad beneficiaria, con los datos de las actividades en los siguientes períodos:

— Desde la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.

— Desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de marzo de 2024.

— Desde el 1 de abril de 2024, hasta el 30 de junio de 2024.

— Desde el 1 de julio de 2024, hasta el 30 de septiembre de 2024.

— Desde el 1 de octubre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se deberán presentar en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de los períodos.

3. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

4. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. No obstante, las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y se dispondrá de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

6. El beneficiario estará obligado a conservar durante un plazo de 5 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros. El citado plazo empezará a contar desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación.

7. Una vez finalizada la ejecución del programa formativo subvencionado, para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar en el módulo de “Gestión de la justificación” de la aplicación SFOC y enviar a la Dirección General de Formación, a través de “Gestión del plan formativo/justificación” del módulo “Tramitación de la convocatoria” de la aplicación SFOC, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Memoria económica justificativa que deberá contener como mínimo el número de unidades físicas consideradas como módulo (alumnos) y la cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en la presente Orden, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos económicos establecidos en la presente convocatoria. Esta memoria se corresponde con la certificación de grupos y participantes realizada a través del módulo de “Gestión de la Justificación” de la aplicación SFOC y se entenderá presentada con el envío de la justificación de inicio.

c) Declaración responsable debidamente firmada en la que conste la relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de por medio de la subvención concedida en base a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos; indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. O bien, declaración responsable debidamente firmada en la que se indique la no percepción de otras ayudas, mediante el documento normalizado.

d) En su caso, documentación acreditativa de la devolución voluntaria de la subvención anticipada y no justificada en la cuenta restringida de recaudación a favor de la Dirección General de Formación.

e) Documentación acreditativa de la obtención o no de rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención, emitida por la entidad bancaria donde se hayan ingresado los anticipos de la subvención.

En ningún caso podrán financiarse en cada acción formativa más alumnos que los concedidos en la misma. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención se aplicarán a la actividad subvencionada. En este sentido se admitirá la financiación de alumnos en acciones subvencionables que excedan del número de participantes aprobados por acción formativa que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de la convocatoria.

Finalizado el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, o si esta fuera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de 15 días aporte o complete la misma. La falta de presentación de la justificación requerida conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y la exigencia de la devolución de la subvención percibida con los intereses de demora correspondientes.

Una vez presentada la documentación justificativa se procederá a realizar la comprobación técnica y económica, a efectos de liquidar la subvención concedida, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 13, 22 y 23 de la Orden de 8 de julio de 2022, así como en el 9 de la presente Orden, respecto a la consideración de gastos subvencionables, alumnos financiables, así como la cuantía de subvención a liquidar con sus módulos económicos, los incumplimientos y reintegros y sus graduaciones.

Del resultado de dicha comprobación se determinará el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión y la exigencia, en su caso, del reintegro de la subvención correspondiente, con los intereses de demora que procedan, previa instrucción del procedimiento correspondiente.

Artículo 15

Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la Dirección General de Formación con el número de IBAN ES12 2100 1065 4613 0037 3611, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición.

Se tendrá en cuenta la autorización para la cesión y tratamiento de datos que se regula en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17

Canales de comunicación antifraude

Para informar de las posibles sospechas de fraude, la Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación:

— Información sobre el canal público de la IGAE:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.

Artículo 18

Salvaguarda del rango no reglamentario y recursos contra la orden de modificación de bases reguladoras y convocatoria

Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la presente Orden no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo.

Dada la naturaleza reglamentaria del Capítulo I de la presente Orden, frente a la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dada la naturaleza de acto administrativo del capítulo II de la presente, contra lo allí regulado, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 19

Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Procedimiento de urgencia

Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 8 de julio de 2022

Las subvenciones del presente programa concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regulan conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. Orden de 3 de diciembre 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), modificada por Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/10.083/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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