Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento Asociaciones Vecinales

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2023, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento regulador del registro municipal de asociaciones vecinales, fundaciones y entidades análogas que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 6 de abril hasta el 6 de mayo de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 81 de 5 de abril de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES, FUNDACIONES Y ENTIDADES ANÁLOGAS

Artículo 1. Objeto del Reglamento.—Es objeto del presente Reglamento, regular el Registro de Asociaciones Vecinales, al amparo de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999.

Art. 2. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.—El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:

a) Reconocer las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente y en el Reglamento de Participación Ciudadana.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad, en el que, asimismo, deben de figurar inscritas todas ellas.

El Registro será gestionado por la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones sin ánimo de lucro de vecinos del pueblo, las de familias del alumnado de centros educativos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales o cualesquiera otras similares, y, en cualquier caso:

— Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de Soto del Real, y que tengan por objeto estatutario fundamental de su actividad los intereses generales del municipio y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y vecinas.

— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de Soto del Real, representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales, sociales, recreativos, deportivos o análogos.

Art. 3. Las normas y derechos.—Las normas y derechos contenidos en este Reglamento solo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social o subsede se encuentre en el municipio y cuyas actividades se realicen en beneficio del interés público del municipio de Soto del Real.

Art. 4. Inscripción en el Registro.—1. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones tendrá carácter voluntario y gratuito. La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesario para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal.

2. La solicitud de inscripción de una asociación en el Registro Municipal de Asociaciones se presentará en el Registro General del Ayuntamiento por la persona representante de la misma, dirigida a la Concejalía de Participación, y en ella deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Acta fundacional y estatutos de la asociación con constancia de que hayan sido aprobados por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.

b) CIF.

c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones Autonómico y en otros Registros Públicos.

d) Certificado acreditativo de las personas que ocupen cargos directivos, al menos una de las cuales deberá estar empadronada en el municipio.

e) Domicilio social en Soto del Real o subsede en el municipio.

f) Presupuesto del año en curso.

g) Programas de actividades del año en curso haciendo constar los medios y fuentes de financiación propios o extremos que se prevean.

h) Certificación del número de socios.

En el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Si en las solicitudes presentadas se apreciara falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, se requerirá a las entidades o grupos interesados para que en un plazo máximo de diez días se subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que si no lo hicieran se archivará sin más trámite el expediente.

Los datos aportados serán públicos en los términos que se contemplan en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Igualmente, el acceso al mismo por parte de terceros se hará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Anualmente, se elaborará y actualizará por la Concejalía de Participación con el visto bueno de la Secretaría de la Corporación un fichero de entidades que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o de su renovación en los mismos, las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a todas las entidades y grupos de Registro que lo soliciten y será publicado en la página web municipal.

Art. 5. Modificación de los datos registrales.—Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro de los dos meses siguientes al que se produzca.

Art. 6. Continuidad de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.—1. A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar anualmente (antes del 28 de febrero) a la Concejalía de Participación, a través del Registro de Entrada, el presupuesto, programa anual de actividades del año en curso así como certificado actualizado de número de socios.

2. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el Registro Municipal de Asociaciones, procederá a dar de baja a aquellas Asociaciones que incumplan la obligación de notificar cualquier modificación de datos registrales en los dos meses siguientes en que se produzca y por la no comunicación del presupuesto, certificado de número de socios y programa anual de actividades del año en curso dentro del plazo establecido.

Art. 7. Las entidades podrán causar baja en el citado Registro por extinción de la misma, petición propia o por inactividad durante un período de seis meses consecutivos. En caso de que la baja sea voluntaria, se deberá aportar la siguiente documentación:

— Motivo de la disolución.

— Acta sesión de disolución.

— Acreditación de baja en cualesquiera otros Registros Públicos.

Art. 8. Derechos de las asociaciones vecinales.—Las asociaciones vecinales tendrán, en los términos establecidos en el presente Reglamento y la legislación específica, a ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés.

Art. 9. Los ficheros correspondientes al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y los parámetros generales de los citados ficheros:

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: típico registro de datos concernientes a las asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Se utilizará como base de los datos concernientes a las asociaciones inscritas y para el control del destino de subvenciones municipales.

b) Personas o colectivos de los que se obtendrá información, datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

c) Procedimiento de recogida de datos: los documentos en los que se entregan los datos serán entregados por las asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. El Registro y sus ficheros se organizarán en torno a la recogida de datos siguientes: estatutos, relación de cargos directivos (con DNI y domicilio), domicilio social; número de socios; presupuestos, programa de actividades, inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones, datos personales de los representantes, NIF, cuenta bancaria de la entidad, teléfono y e-mail.

e) Cesión de los datos de carácter personal: se prevé la posibilidad de cesión interna a otros departamentos municipales para la gestión ordinaria, así como a las Administraciones con potestad tributaria (Ministerio de Hacienda y sus organismos y Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid).

f) Responsabilidad del Registro y fichero: tanto el Registro como el fichero dependen del Ayuntamiento de Soto del Real, bajo la dirección de la Concejalía-Delegada de Participación.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Alcaldía del Ayuntamiento de Soto del Real.

h) Medidas de seguridad: las correspondientes a la normativa de Registro de Documentos de la Administración Local, teniendo nivel básico.

i) Funciones: las de ofrecer información para el desarrollo de la Delegación de Participación Ciudadana.

j) Normativa aplicable al funcionamiento: la de protección de datos y la contenida en los artículos 151.a) y 162 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

k) Las compulsas de documentos y justificaciones de los interesados, se realizarán por los funcionarios adscritos al servicio, correspondiendo las certificaciones de datos o trámites realizados a la Secretaría General del Ayuntamiento de Soto del Real.

Art. 10. Derecho supletorio.—En lo no previsto en el presente Reglamento sobre el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se estará lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Soto del Real, a 7 de junio de 2023.—La alcaldesa en funciones, Noelia Barrado Olivares.

(03/10.055/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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