Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230620-46

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

46
ADENDA de 5 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro, para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado por Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D.a Ángela Navarro Valladolid, en su calidad de Presidenta de la Fundación Ángela Navarro, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 27 de julio de 2011, ante notario Augusto Gómez-Martinho Cruz, con NIF G-86291630, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con número 28-1660, con domicilio social en Los Mesejo, número 9, 28007 Madrid y conforme al artículo 11 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de la calidad de los servicios.

Segundo

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros que forman parte del mismo.

Quinto

La Fundación Ángela Navarro es una organización privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con número 28-1660, que de acuerdo con sus estatutos tiene entre sus fines el fomento, promoción, desarrollo y/o gestión, de programas de investigación, desarrollo e innovación en los distintos ámbitos de la estética aplicada a la salud, y particularmente de tratamientos, productos y servicios estéticos para personas afectadas por una enfermedad y/o secuelas y/o efectos derivados de su tratamiento, a fin de promover su bienestar y salud física y psíquica y favorecer su aceptación e integración social.

Sexto

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro suscribieron el 25 de julio de 2019 un convenio para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.

Según su cláusula décima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de prestación de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos bienales que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida en el convenio, que contribuye a la consecución de los objetivos de las partes y al interés general, se considera necesaria la prórroga del convenio.

Octavo

Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Ángela Navarro para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares suscrito el 25 de julio de 2019, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 25 de julio de 2023 y el 24 de julio de 2025 ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 5 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Fundación Ángela Navarro, la Presidenta de la fundación, Ángela Navarro Valladolid.

(03/10.046/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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