Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230622-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 25 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en las bases décima y undécima de la Orden anteriormente indicada y en la demás normativa de aplicación, una vez remitida, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquéllas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en la base undécima de la aludida Orden 529/2021, de 25 de octubre, y que será dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Los Madrazo, número 34, segunda planta, 28014 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) En el supuesto de aquellas personas aspirantes que en su solicitud de admisión hubieran declarado estar en posesión de la titulación requerida en el apartado primero, letra g), de la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, copia de dicha titulación o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de la misma, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

En el caso de las personas aspirantes que en su instancia de participación hubiesen declarado poseer la experiencia profesional sustitutoria de la titulación prevista en el reseñado apartado primero, letra g), de la base segunda de la Orden 529/2021, de 25 de octubre, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente en la letra A) y en el primer párrafo de la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).

3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, al cual podrá accederse a través de la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnico-agr..., o del trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Tercero

De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 529/2021, de 25 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación recogida en el apartado primero, letra g), de aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada Orden 529/2021, de 25 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser contratadas en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Quinto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tal efecto, y en virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional octava del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), las personas que han superado el proceso selectivo de referencia permanecerán en el mismo puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad, previa modificación de sus características a través de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria para adecuarlas a la nueva categoría a la que han de acceder.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de las diligencias en sus contratos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a aquélla, a lo estipulado en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2023.—La Directora General de Función Pública, por delegación de firma (Resolución de 24 de noviembre de 2021, la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

(03/10.456/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230622-6