Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

70
Móstoles número 2. Procedimiento 885/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 885/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA MATEOS MOROCHO frente a D. JUAN ENRIQUE DENAMIEL NARANJO y CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia de fechas 15.02.23 y 26.04.23 respectivamente, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Estimo en su integridad la demanda por despido interpuesta por Dª. LAURA MATEOS MOROCHO, frente a CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L., y D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la empresa D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, en fecha 31-08-22, y habiendo optado la empresa por el abono de la indemnización a favor de la actora, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en aquélla fecha, condenando a la demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.335,18 euros.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad total de 2.593 euros netos, con más 172,95 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Asimismo condeno a D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, a abonar a la actora la cantidad de 1.488,69 euros igualmente netos, con más 74,43 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0885-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0885-22.

AUTO DE ACLARACIÓN:

Se acuerda completar la Sentencia de fecha 15/02/2023, consistente en el nombre y apellidos del demandado, debiendo constar: JUAN-ENRIQUE DENAMIEL NARANJO.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JUAN ENRIQUE DENAMIEL NARANJO y CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a siete de junio de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.045/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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