Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La alcaldesa-presidenta, mediante decreto 2374/2023, de 20 de junio, corregido por el decreto 2406/2023, de 23 de junio, ha delegado en Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Conocer las resoluciones de la Alcaldía y concejales-delegados desde la celebración de la última sesión.

— La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos cuyo valor sea superior a 300.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

— La enajenación del patrimonio que, excediendo de 300.000 euros, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros en los siguientes supuestos:

• La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

• La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— Nomenclatura de las calles y demás vías públicas sin perjuicio de la reglamentación general que en su caso haga el Pleno.

— La aprobación de proyectos de obras y de servicios que, estando previstos en el presupuesto, excedan de 300.000 euros, pero no superen ni el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000 de euros.

— La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado exceda de 300.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, exceda de 300.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia a partir de 300.000 euros.

— Reconocimiento de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que dispongan de consignación presupuestaria.

— Conceder subvenciones y ayudas como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por unas bases específicas aprobadas previamente por el Pleno, cuando su importe exceda del límite establecido para los contratos menores de obras en la Ley de Contratos del Sector Público.

La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 30 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

(03/11.733/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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