Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el alcalde-presidente de Manzanares el Real, ha dictado la resolución 2023-1437, de 27 de junio de 2023:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— D. Fernando Román Aguilera.

— D.a Silvia Masiá Rodríguez.

El alcalde ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno Local, ejerciendo de concejala-secretaria D.a Silvia Masiá Rodríguez, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, será la secretaria-interventora. Sus funciones serán las siguientes:

a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

Segundo.—Establecer la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, que tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada mes, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, se habilita al alcalde para posponer o adelantar la sesión ordinaria dentro del mismo mes de la fecha prevista de su celebración cuando el día fijado sea festivo o por causas sobrevenidas sin menoscabo la gestión de los asuntos municipales.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al alcalde y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

— La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

— El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

— Aprobar la relación de puesto de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

— El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

— Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

— Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

— Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Manzanares el Real, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/11.896/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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